SAP Granada 550/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 1 (penal)
Fecha30 Octubre 2013
Número de resolución550/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. del margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 550-Juzgado de Instrucción número siete de Granada.

P.A. número 87/2012

Rollo número 143/2012

Iltmos. Srs.

Don Jesús Flores Domínguez

Doña Rosa María Ginel Pretel

Don Francisco Javier Zurita Millán

En la ciudad de Granada a 30 de octubre de 2013.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia, el P.A. procedente del Juzgado de Instrucción número siete de Granada, con el número 87/2012, por delitos de usurpación, detención ilegal, atentado, amenazas y lesiones, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Martin

, con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1985, soltero, natural de Zurgena, en paro, hijo de Jose Augusto y de Clara, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privado por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Valenzuela Pérez y defendido por el Letrado Sr. López-Sidro Gil; actuando de acusadores particulares, Micaela y Baltasar, representados por el Procurador Sr. González Corral y defendidos por el Letrado Sr. Jiménez de Utrilla y el agente de la P.N. con número de carnet profesional NUM002, representado por el Procurador Sr. del Castillo Amaro y defendido por el Letrado Sr. Socorro del Castillo; actuando como ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Son hechos probados que, en los días anteriores al 25 de Febrero de 2011, Baltasar junto a su esposa Bibiana, hoy fallecida, eran propietarios de tres apartamentos sitos en la C/ DIRECCION000 número NUM003 de Granada. Dichos apartamentos se encontraban cerrados y desocupados, pues sus propietarios tenían la intención de alquilarlos. Como quiera que a los propietarios les llegase una elevada factura de luz, extrañado, el 25 de Febrero de 2011, sobre las 12 horas, Baltasar se personó en los mismos con el propósito de hacer las oportunas averiguaciones. Allí pudo constatar cómo habían sustituido las cerraduras en dos de sus apartamentos, en concreto el de la planta baja y el de la planta primera. Cuando intentaba acceder al segundo de ellos abrió la puerta desde dentro el acusado Martin, quien se había instalado en el apartamento, y, al preguntarle el Sr. Baltasar qué hacía allí, le contestó que necesitaba un sitio para vivir y que no iba a haber unos pisos de unos fascistas ricos vacíos, añadiendo que se estaba buscando la vida.

Ante ello el Sr. Baltasar se marchó en busca de su hija Micaela, y, tras contarle lo sucedido, se presentaron en hora no determinada pero anterior a las 15,30 en el número NUM003 de la C/ DIRECCION000

. Jose Augusto, tras discutir con ellos, les ha permitido entrar y, una vez dentro, en el curso de la discusión, que continuaba, golpeó a Micaela y a Baltasar . Como algún viandante oyese los gritos que procedían del interior de la vivienda avisó a la policía. Requeridos por la sala del 091, a las 15, 30 horas se personan en el lugar de los hechos los agentes del C.N.P. con números de carnet profesional NUM004 y NUM002

, quienes llaman por una ventana que abre Jose Augusto, el cual es requerido por los agentes para que abra la puerta y puedan comprobar qué sucede, cosa que hace franqueándoles la entrada. Una vez dentro, al observar heridos a Micaela y a Baltasar, requieren a Jose Augusto para que se identifique al tiempo que le indican los motivos por los que proceden a su detención poniéndole los grilletes por delante, momento en el que Jose Augusto, cogiendo su cartera para sacar un documento de la misma se echa contra el agente NUM004 levantando las manos e intentando huir, al punto de verse obligados los agentes a tener que reducirlo forcejeando con él, cayendo Jose Augusto al suelo conjuntamente con el agente NUM002 .

A consecuencia de los golpes propinados por Jose Augusto a Baltasar y a Bibiana, el primero sufrió fractura periprotésica de fémur derecho que necesitó para su curación sustitución de la prótesis de fémur y estabilización con cerclajes, tardando en curar 152 días, todos ellos con hospitalización, quedándole como secuelas osteomielitis crónica del fémur y material de osteosíntesis y la segunda hematoma peripalpebral derecho, contusiones diseminadas por región frontal, contusión en región mentoniana, equimosis en tercio distal de antebrazo derecho, contusión esternoclavicular, contusión en tercio superior de brazo izquierdo y contusión en región interfalángica distal del tercer dedo izquierdo, lesiones que tardaron en curar diez días con dos de impedimento.

A consecuencia del forcejeo que los agentes tuvieron que sostener con Martin el NUM004 sufrió escoriaciones y erosiones en dedos de ambas manos, de los que tardó en curar 10 días con 7 de impedimento y el NUM002 esguince en tobillo derecho y artritis traumática del primer dedo de la mano derecha de los que tardó en curar 20 días con 10 de impedimento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: -a) un delito de usurpación de un bien inmueble del art. 245.2 del Código Penal ; -b) dos delitos de lesiones del art. 147-1 del Código Penal ; -c) un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617 del C. Penal, y, reputando responsable de dichos delitos y faltas en concepto de autor al acusado, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitó se le condenase: por el delito -a) a la pena de cinco meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria y como pena accesoria la prohibición de acercarse al inmueble sito DIRECCION000 NUM003, a menos de 200 metros durante un periodo de 3 años; por los dos delitos indicados en el apartado -b) las penas, por cada uno de ellos, de un año de prisión, accesorias del art. 56.1.2º y prohibición de acercarse a menos de 200 metros y comunicarse por periodo de 3 años con Baltasar y Micaela, a su domicilio o centro de trabajo; por el delito -c) la pena de nueve meses de prisión con la accesoria del art. 56.1.2º y por las dos faltas de lesiones la pena de dos meses de multa a razón de 10 euros la cuota diaria por cada una de las dos faltas. Asimismo solicitó la imposición de las costas al acusado y que se le condene a indemnizar a Baltasar en la cantidad de 32.000 euros, a Micaela en la cantidad de 500 euros, al Agente NUM004 en la cantidad de 500 euros y al Agente NUM002 en la cantidad de 1.000 euros.

TERCERO

La acusación particular constituida por Micaela y Baltasar en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: -a) dos delitos de usurpación en grado de continuidad delictiva, previstos penados en los arts. 245.1 y 245.2 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo cuerpo legal ; -b) dos delitos de detención ilegal, previstos y penados en el art. 163.1 del Código Penal ; -c) ) un delito de resistencia a agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal y dos faltas de lesiones del art. 617 del C. Penal ; -d) dos delitos de amenazas, previstos y penados en el art. 169.2º del Código Penal y -e) dos delitos de lesiones previstos y penados en el art. 147.1 y 148.1º del Código Penal, y reputando responsable de dichos delitos y faltas en concepto de auto al acusado, solicitó se le impusiese por los delitos comprendidos en el apartado -a) la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse al inmueble sito en DIRECCION000 NUM003, a menos de 200 metros, durante un periodo de 3 años, así como la prohibición de aproximación de una distancia inferior de 500...

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