SAP Castellón 495/2013, 19 de Diciembre de 2013

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2013:1092
Número de Recurso500/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución495/2013
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 500 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 599 de 2011

SENTENCIA NÚM. 495 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de diciembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de febrero de dos mil doce por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 599 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Hermenegildo y Doña María Dolores, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pascual Llorens Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Marco Fernández Calpe, y como apelado, Iberdrola Distribución Electrica S.A.U., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Mª Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Guillermo Sanz de Bremond Noriega.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la D. Hermenegildo y Dª. María Dolores contra IBEDROLA DISTRIBUCIONES ELÉCTRICA, S.A.U, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Hermenegildo y Doña María Dolores, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas a la parte apelada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de septiembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de octubre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de diciembre de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

D. Hermenegildo y Dª María Dolores formularon demanda contra Iberdrola Distribuciones Eléctrica S.A.U., en ejercicio de la acción reinvindicatoria, pidiendo que se condene a la demandada a retirar el cable eléctrico que se encuentra situado encima de la parcela propiedad de los demandantes y que constituye una servidumbre de empresa para transportar energía eléctrica sobre la misma, procediendo a indemnizar a los actores por el tiempo que esta servidumbre ha venido ejerciéndose indebidamente.

La Sentencia dictada en primera instancia ha desestimado la demanda interpuesta, porque ha entendido que nos encontramos ante una servidumbre de energía eléctrica regulada en la Ley del Sector Eléctrico de 28 de noviembre de 1997, según redacción de fecha 1 de enero de 2003, habiendo entendido acreditado que el tendido eléctrico existente constituye una instalación de extensión necesaria para el suministro de la vivienda de los actores y de un hotel existente en el predio colindante. Finalmente ha considerado que la demandada ha adquirido la servidumbre por prescripción adquisitiva y ha impuesto por todo ello el pago de las costas de la primera instancia a la parte demandante.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte actora, con un primer argumento en el que dice que erróneamente no ha prosperado la acción reinvindicatoria y la Sentencia entiende que es una acción negatoria de servidumbre, negando que se haya constituido una servidumbre legal, habiendo tenido lugar una ocupación del vuelo sin indemnización alguna. Considera que si no se...

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