SAP Alicante 600/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2013:4007
Número de Recurso128/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución600/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

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Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2013-0004773

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000128/2013- APELACINES - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000252/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLAJOYOSA

Recurrente: Lorenzo

Letrado: MONSERRAT ANGULO DONADO

Procurador: BASILIO MAYOR SEGRELLES

Denunciado: Plácido

SENTENCIA Núm. 600/13

En la ciudad de Alicante a 2 de Diciembre de dos mil trece.

El Iltmo. Sr. D. Julio Jose Ubeda Cobos, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 7-02-13, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 Villajoyosa, en juicio de faltas nº 252/12 sobre AMENAZAS, habiendo actuado como parte apelante Lorenzo asistido de la letrada Dª Monserrat Angulo Donado y como partes apeladas Jose Luis Y MINISTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 26 de octubre de 2011 Lorenzo, bajo del vehículo con matricula I....HH, para acercarse a los denunciantes y amenazó de muerte, sacando un destornillador y agrediendo a Jose Luis en el brazo izquierdo y golpeando en la cara a Ángel, causándole lesiones que no requirieron tratamiento medico ni quirúrgico"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: " QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

a Plácido de la falta de lesiones y de amenazas por carácter leve por falta de acusación.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo por dos falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 40 días de multa a razón de 6 euros de cuota diaria por una falta de amenazas de carácter leve prevista y penada en el articulo 620.2 CP a la pena de 10 días de multa de 6 euros, haciendo un total de 540 euros; y a la responsabilidad subsidiaria en caso de impago de multa prevista en el articulo 53 del Código Penal . DEBO CONDENAR Y CONDENO a Lorenzo la responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados procede la obligación de indemnizar a indemnizar a Jose Luis la cantidad de 500 euros y a Ángel la cantidad de 50 euros en concepto de los días necesarios para alcanzar la sanidad de las lesiones e intereses legales.

Por último, CONDENO a Lorenzo al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Lorenzo se interpuso el presente recurso alegando lo expuesto en su escrito de interposición de recurso.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s - que interesó la confirmación de la sentencia impugnada - y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 128/13 en el que se dicta esta resolución.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como primer motivo de recurso se alega la prescripción de la falta objeto de las actuaciones, al haber transcurrido en exceso el plazo de inactividad de seis meses que establece al efecto el artículo 131 del Código Penal .

Reitera la Jurisprudencia que la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción. Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito o falta, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, al no cumplir sus finalidades de prevención social ( SSTS de 28 de febrero de 1992, 4 de junio de 1993, 1 de diciembre de 1999, 30 de junio de 2000, 14 de abril de 2002, 24 de febrero de 2009 ó 21 de noviembre de 2011, entre otras muchas).

Como fundamento de la prescripción se invoca lo dispuesto en el artículo 132.2 del CP, que establece:

"La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se entenderá dirigid o el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o posteriormente, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya

  2. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la...

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