STSJ Comunidad Valenciana 2667/2013, 3 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL
ECLIES:TSJCV:2013:6359
Número de Recurso2116/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2667/2013
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso Suplicación 2116/2013

RECURSO SUPLICACION - 002116/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen Lopez Carbonell

En Valencia, a tres de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2667/13

En el RECURSO SUPLICACION - 002116/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000834/2012, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Marí Juana, Antonieta, Coro, Eloy, Genaro y Gregoria, contra INSTITUTO VALENCIANO DE LA VIVIENDA SA, GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE; PRESIDENTE COMITE DE EMPRESA DE VALENCIA Rodolfo, y en los que es recurrente Marí Juana, Antonieta, Coro, Eloy, Genaro

, Gregoria, GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo las excepciones alegadas por las entidades demandadas, Instituto Valenciano de la Vivienda,

S. A. y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana y la propia Generalitat Valenciana (Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente), de acumulación indebida de acciones, falta de legitimación pasiva de las codemandadas y falta de legitimación activa de los actores, debo desestimar y desestimo la demanda de despido de D.ª Marí Juana, D.ª Antonieta, D.ª Coro, D. Eloy, D. Genaro y

D.ª Gregoria contra las empresas Instituto Valenciano de la Vivienda, S. A. y la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana y la propia Generalitat Valenciana (Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente); el Comité de Empresa y sus integrantes, encabezados por su Presidente D. Rodolfo que lo representa, su Secretario D.ª Santiaga y sus integrantes D. Luis Antonio, D. Victor Manuel, D.ª Caridad

, D. Arturo, D.ª Constancio, D.ª Fátima, D.ª Lucía, D.ª Raquel, D. Felicisimo, D.ª María Milagros y

D.ª Ascension, declarando la procedencia del despido de los actores y estimando como estimo parcialmente sus demandas de reclamación de cantidad, debo declarar y declaro el derecho de los actores al cobro de las siguientes cantidades y conceptos, condenando al Instituto Valenciano de la Vivienda, S. A. a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores las siguientes cantidades, de cuyo pago se absuelve al resto de los codemandados, sin perjuicio de las obligaciones que por subrogación le puedan corresponder a la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat Valenciana, en su caso: D.ª Marí Juana, 1.393,35 # preaviso.D.ª Antonieta

, 1.747,65 # preaviso. 990,33 # diferencia indemnización.D.ª Coro, 1.171,29 # preaviso. D. Eloy, 1.135,50 # preaviso.D. Genaro, 1.708,59 # preaviso.D.ª Gregoria, 1.333,40 # preaviso. Se absuelve al Instituto Valenciano de las Vivienda, S. A. del resto de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. Las actoras D.ª Marí Juana con D. N. I. nº NUM000 ; D.ª Antonieta con D. N. I. nº NUM001

, D.ª Coro con D. N. I. nº NUM002, D. Eloy con D. N. I. nº NUM003, D. Genaro con D. N. I. nº NUM004 y D.ª Gregoria con D. N. I. nº NUM005, trabajan para la entidad demandada Instituto Valenciano de la Vivienda, S. A., con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con prorrata de pagas extras que a continuación se indican, según los actores:D.ª Marí Juana, 18-07-2000, técnico medio 1 y 2.828,28 #.D.ª Antonieta, 21-10-94, responsable dto. 4 y 3.546,93 #.D.ª Coro, 20-01-88, oficial administrativo 1 y 2.446,46 #.D. Eloy, 13-10-92, oficial administrativo 1 y 2.322,56 #.D. Genaro, 01-01-97, responsable dto. 4 y 3.505,17 #.D.ª Gregoria, 08-11-2004, tituladosuperior2 y 3.026,16 #. Según el IVVSA la antigüedad y salario mensual con prorrata de pagas extras de los actores es la que consta en la carta de notificación del despido, que son las siguientes: D.ª Marí Juana, 18-07-2000 y 2.786,78 euros. D.ª Antonieta

, 09-02-95 y 3.495,43 euros. D.ª Coro, 23-04-92 y 2.342,59 euros.D. Eloy, 13-10-92 y 2.271,06 euros.D. Genaro, 19-02-99 y 3.417,18 euros.D.ª Gregoria, 01-03-09 y 2.666,81 euros.Los actores cobraban un plus transporte en nómina por importe de 51,50 euros, que no se cobraba en las pagas extras, ni se cotizaba a la

S. Social y se les aplicó el 5% de reducción de haberes por el plan de ajuste de la Generalitat Valenciana. (Documentos 22 a 26 de la demandada y folios 1, 2, 41 a 56, 61, 62, 65, 88 a 102, 106, 111 a 125, 129 a 131, 235 a 249, 252 a 254, 332 a 347, 355, 356 y 375 a 388 de los actores).SEGUNDO. El IVVSA es una sociedad mercantil de la que es accionista mayoritario la Generalitat Valenciana como accionista único, creada por Decreto 61/1987, de 11 de mayo, del Consell, modificado por Decreto 45/1999, de 23 de marzo y Decreto 105/2004, de 23 de junio, que tiene entre sus fines las siguientes actividades:La rehabilitación y promoción de viviendas, en especial las que gocen de cualquier tipo de protección pública, tanto de promoción pública como privada, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana.Adquisición y enajenación de suelo para llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia urbanística o de vivienda, tanto por la Generalitat como por el propio Instituto.Promoción, gestión y ejecución de actividades urbanísticas.Adquisición y enajenación de viviendas en cualquier estado y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos para la construcción y rehabilitación de viviendas.Promoción, ejecución, gestión y/ o explotación de obras de infraestructura de cualquier índole, de servicios y edificación, encargadas por la administración u otros agentes del sector público.Gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas, tanto propias como de terceras personas.Constitución y participación en otras empresas nacionales o extranjeras que tenga por objeto programas de construcción de viviendas de protección pública.Participación en programas institucionales que tenga por objeto impulsar, favorecer o desarrollar la promoción de viviendas, equipamientos o infraestructuras en zonas, regiones o países desfavorecidos o en vías de desarrollo.Suscribir convenios para facilitar la financiación y construcción de infraestructuras públicas de utilidad de la Generalitat, especialmente respecto de la Consellería competente para la construcción de nuevos centros docentes y adecuación de los existentes. El IVVSA se rige en sus relaciones laborales con sus empleados por el Convenio Colectivo propio, aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 25 de enero de 1999 y publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana de 12 de marzo de 1999. (Documento 6 de la demandada).TERCERO. La relación laboral de la actora D.ª Marí Juana se inició mediante un contrato laboral indefinido para prestar sus servicios en Valencia C/ Palma nº 5, como técnico medio con nivel 2 hasta el día 22 de julio de 2002 que fue ascendida al nivel 1. La actora pasó a prestar sus servicios en la oficina RIVA de Russafa, dependiente de la Generalitat Valencia, siendo el gerente de la oficina RIVA, funcionario de la Generalitat Valenciana, el que autorizaba sus permisos y vacaciones. Desde el RIVA se emitían informes técnicos y de supervisiones de obras en actuaciones de la Generalitat Valenciana o para servir de base a recursos contencioso administrativos de la Generalitat Valenciana o de concesión de subvenciones por la Generalitat Valenciana. La actora estaba autorizada para hacer uso de un correo personal propio de la Generalitat Valenciana y acceder al edificio PROP. (Folios 1 a 40 y 469 a 490de la parte actora).CUARTO.La actora D.ª Antonieta, figura dada de alta en S. Social y en nóminas, a cargo del IVVSA, desde el día 21 de octubre de 1994, si bien no firmó un contrato de trabajo de duración indefinida hasta el día 09 de febrero de 1995, ascendiendo a titulado superior en fecha 16 de julio de 2001. Las licencias, permisos y vacaciones se los concedía el gerente del RIVA, funcionario de la Generalitat Valenciana, que era quien le autorizaba anticipos de caja para gastos menores, así como la participación en jornada de la Generalitat Valenciana. (Folios 61 a 87 y 469 a 490 de los actores).QUINTO. D. Eloy inició su relación laboral mediante un contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo de fecha 13 de octubre de 1992 y al igual que el resto de las demandantes, los permisos, licencias y vacaciones se los autorizaba el gerente del RIVA, funcionario de la Generalitat Valenciana, por cuya cuenta realizó un viaje de participación en un seminario del 29 al 30 de abril de 2005. (Folios 106 a 110 y 469 a 490 de los actores).SEXTO. D. Genaro suscribió sendos contratos de asistencia técnica como ingeniero técnico industrial en la Oficina RIVA los días 1 de enero de 1997 y 1 de enero de 1998, firmando un contrato de trabajo temporal el día 19 de febrero de 1999, prestando servicios para el RIVA sin solución de continuidad desde el día 1 de enero de 1997. El actor hacía labores de sustitución a funcionarios de la Generalitat Valenciana y tareas de supervisión o codirección en obras de la Generalitat Valenciana, siendo autorizados sus permisos, licencias y vacaciones por el gerente del RIVA, funcionario de la...

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