STSJ Andalucía 2128/2013, 21 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2013:13240
Número de Recurso1804/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2128/2013
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2128/13

Recurso número: 1804/13

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Rafael PUYA JIMÉNEZ

Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª. Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 21 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1804/13, interpuesto por DOÑA Isidora contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 15 de julio de 2013 en Autos número 615/12 sobre incapacidad permanente Absoluta -y subsidiariamente Total-, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Isidora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que contenía el siguiente suplico:

    "Que habiendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y tenga a bien señalar día y hora para la celebración del acto de juicio tras el que se dicte sentencia por la que se me declare en situación de invalidez permanente absoluta, con derecho a la percepción de una pensión vitalicia equivalente al 100% de mi base reguladora, o, en su defecto, y con carácter cautelar se me declare en situación de invalidez permanente total, con derecho a pensión del 55% de la misma base reguladora, condenándose a la gestora demandada al abono de la prestación correspondiente". 2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 615/12, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 15 de julio de 2013 que contenía el siguiente fallo:

    "Que desestimando la demanda promovida por Isidora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la citada entidad gestora de las pretensiones ejercitadas en su contra ".

  2. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- La actora Doña Isidora con DNI núm. NUM000 nacida NUM001 de 1961, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM002 . Su profesión habitual es la de concejal del Ayuntamiento de Jun (Granada).

    1. - Iniciado expediente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente a fin de ser valorada su capacidad laboral y en su caso, ser declarada beneficiaria de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayó resolución administrativa el día 19 de abril de 2012 denegando su pretensión por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 Ley General de la Seguridad Social ( Real Decreto Ley 1/94 de 20 de junio, en relación con el artículo 134.1 º de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, BOE 1 diciembre

      1.994), y sobre la base del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de abril de 2012 visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 9 de abril de 2012.

    2. - No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, la actora formula en fecha de 11 de mayo de 2012 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por Resolución de fecha 22 de mayo de 2012. Presenta demanda con idéntica petición el día 8 de junio de 2012.

    3. - La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 324,55 euros mensuales.

    4. - La actora comporta los siguientes padecimientos: Ptisis bulbi ojo izquierdo. Endoftalmitis ojo izquierdo. Retinopatía diabética proliferativa ojo derecho. Hemorragia vítrea de ojo derecho. Mareo con sensación de inestabilidad autolimitado con exploración neurológica actual normal. AV en ojo izquierdo no percibe luz y en ojo derecho 0,1 ó 0,2 con corrección".

  3. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

  4. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    " En su día, se dicte sentencia por la que con estimación del presente recuro se revoque la dicha sentencia de instancia y declarando se deje sin efecto la resolución impugnada, acordando se declare a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora o, subsidiaria mente, incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora, condenando a la entidad gestora a estar y pasar por dicha declaración".

  5. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Frente a la Sentencia que desestimó su demanda de incapacidad permanente, se articula el presente recurso de suplicación reclamando el grado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente total, en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social...

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