SAP Valencia 528/2013, 20 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2013:5361
Número de Recurso614/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2013
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 614/2.013

Procedimiento Ordinario nº 1.287/2.011

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Massamagrell

SENTENCIA Nº 528

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

MARIA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO.

En la ciudad de Valencia a veinte de diciembre del año dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 16 de Julio de 2.013 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante Teresa Urbana 2.000 S.L.U., representada por el Procurador D. Vicente Adam Herrero y asistida por el Letrado D. Santiago Rey Pardo, y, como apelada la parte demandada Dña. Adelina, representada por la Procuradora Dª Alicia Garrido Gamez y asistida por el Letrado D. Arturo García Cristóbal.

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por TERESA URBANA 2000, S.L.U., representada por el Procurador D. Vicente Adam Herrero, contra D.ª Adelina, representada por el Procurador D.ª Mª Jesús Marco Cuenca, y ESTIMO la reconvención formulada por D. ª Adelina contra TERESA URBANA 2000, S.L.U., y en consecuencia,

1- ABSUELVO a D.ª Adelina de todo lo que se pretende frente a ella en la demanda.

2- DECLARO la rescisión del contrato de compraventa privado de vivienda de fecha 13 de marzo de 2006 suscrito entre ambas partes. 3- CONDENO a TERESA URBANA 2000, S.L.U., a pagar a D.ª Adelina la cantidad de 26.400 euros (veintiséis mil cuatrocientos euros), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, 22 de marzo de 2012.

4- CONDENO a TERESA URBANA 2000, S.L.U., al pago de las costas derivadas de la demanda y de la reconvención".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se dicte nueva resolución que condene a la demandada a otorgar escritura pública de compraventa en el plazo de un mes en la Notaría pactada. Al pago del importe principal pendiente de pago que son 92.227,10 euros más IVA. Al pago de los intereses pactados sobre todas las cantidades impagadas desde la fecha de sus incumplimientos y al pago de las costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 18 de Diciembre de 2.013 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La parte actora presentó demanda para el cumplimiento del contrato que el día 13 de marzo de 2.006 suscribió con la demandada, de compraventa de una vivienda en planta baja tipo 12 y plaza de garaje con trastero planta 2 número NUM000 y NUM001 en el EDIFICIO000 de Massamagrell, contrato en el que estaba previsto que las obras finalizaran en septiembre de 2.008.

En octubre de 2.008, terminadas las obras, la actora requirió a la demandada para que iniciara las gestiones para el pago del precio a la fecha de otorgamiento de la escritura.

El día 23 de febrero de 2.009 la actora obtuvo la licencia de primera ocupación y requerida la demandada el día 27 de febrero de 2.009 para otorgar escritura pública de compraventa antes del 31 de marzo, esta no compareció (acta de manifestaciones folios 54 y ss).

El 26 de marzo la demandada había comunicado a la actora que estaba a la espera de los resultados de la concesión o denegación del préstamo hipotecario que había solicitado a la CAM.

El préstamo le fue denegado y así lo comunicó a la actora el 1de abril de 2.009.

Requerida de nuevo la demandada por actas de 2 de junio de 2.009 (folios 61 y ss) de 29 de junio de 2.009 (folios 69 y ss), respondió el 8 de junio, y el 1 de octubre de 2.009 que no le habían concedido la financiación e instaba al amparo de la estipulación 3.6 del contrato la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

La compradora presentó demanda para obtener la rescisión del contrato de compraventa, demanda que fue desestimada en la sentencia de 14 de abril de 2.011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell (folios 79 y ss) porque la actora no había acreditado la concurrencia del supuesto previsto en la cláusula 3.6 del contrato, es decir, que se le hubiera denegado la subrogación en el préstamo hipotecario.

Por escrito de 25 de mayo de 2.011 (folios 82 y 83), la actora requirió a la demandada para que compareciera el 14 de junio de 2.011 ante la Notaría a otorgar escritura de compraventa.

Contestó la demandada que estaba a la espera de la respuesta de la CAM para la subrogación en el préstamo hipotecario (folio 84 vto).

Fue requerida de nuevo la demandada por escrito de 20 de julio de 2.011 en el que además le informaba que en el caso de que la entidad financiera estimase insuficiente su garantía personal, le concedería aval solidario para la subrogación del préstamo hipotecario y le instaba a otorgar escritura entre los días 1 y 30 de septiembre de 2.011. El 17 de octubre la demandada comunicó a la actora la denegación de la subrogación en el préstamo hipotecario (folios 97 y 98). En la comunicación de la CAM se dice que la solicitud fue denegada "por ausencia de viabilidad".

SEGUNDO

La sentencia apelada estimó la demanda y argumentó:

ya fue objeto de resolución judicial en el Procedimiento Ordinario nº 1157/2011 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Massamagrell, en el que se dictó sentencia de fecha 14 de abril de 2011, desestimando la resolución del contrato pretendida por D.ª Adelina (documento 14 de la demanda), por lo que en el presente caso, deberá pues determinarse si con posterioridad a la misma han concurrido nuevas causas que permitan a la demandada instar la rescisión del contrato por nueva falta de financiación y amparándose en la cláusula 3.6 del contrato, como efectuá en su reconvención, o si por el contrario debe cumplir el contrato.

Dicha clausula dispone tanto en el supuesto de no obtenerse la conformidad de la entidad financiera a la subrogación del comprador en la garantía hipotecaria suscrita por la parte vendedora y en la obligación personal del préstamo, como en el caso de la no obtención del crédito hipotecario solicitado, la parte compradora se obliga a pagar a la parte vendedora el total importe previsto para dicho préstamo en el plazo de un mes desde la notificación al comprador de la denegación del préstamo y en todo caso hasta el momento de la entrega de llaves y cuando sea requerida para ello tras la terminación de las obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del presente contrato a instancia de la parte vendedora con los efectos previstos en la estipulación 3.5. No obstante, el comprador podrá optar por la resolución del contrato, en el momento en que conozca la no conformidad de la entidad financiera con la subrogación o no concesión del préstamo solicitado, con devolución de todas las cantidades entregadas a cuenta en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior . Dicha cláusula debe ponerse en relación con la estipulación 5, que posibilita al comprador para, o bien subrogarse en el préstamo hipotecario concertado por la vendedora, o bien no subrogarse, en cuyo caso podrá optar por la concesión de un préstamo por la misma o por distinta entidad financiera.

Por tanto debemos partir pues del examen de las circunstancias posteriores a la sentencia dictada por el Juzgado nº 1 de Massamagrell, desestimando la demanda de resolución del contrato de compraventa por falta de financiación, de manera que el iter del contrato comienza nuevamente cuando en fecha 25 de mayo de 2011, la mercantil requiere a la demandada para que otorgue escritura publica ante Notario el día 14 de junio de 2011 (documento 15 de la demanda). La demandada remitió comunicación vía fax a la actora en fecha 1 de junio de 2011, a través de su letrada poniendo en conocimiento que había iniciado nuevamente gestiones con la entidad bancaria CAM para la obtención de la financiación,...

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