SAP Valencia 308/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2013:5280
Número de Recurso658/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000658/2013

VTA

SENTENCIA NÚM.: 308/13

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de diciembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000658/2013, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000917/2012, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a BANKIA S.A. (como sucesora de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA), representado por el Procurador de los Tribunales ELENA GIL BAYO, y asistido del Letrado JOSE LUIS SANCHIS FIGUERAS y de otra, como apelados a Agueda representado por el Procurador de los Tribunales DIEGO TEROL ROSELL, y asistido del Letrado ARTURO TEROL CASTERA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A. (como sucesora de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALZIRA en fecha 15/5/2013, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Dª Agueda, representada por el Procurador D. DIEGO TEROL ROSELL contra la mercantil CAJA DE AHORROS DE VALENCIA CASTELLON Y ALICANTE ( BANCAJA ) en la actualidad BANKIA, SA. representada por Dª ELENA GIL BAYO, debo declarar la anulabilidad o nulidad relativa del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas de fecha 11.09.2007 por vicio del consentimiento, extendiéndose la declaración de nulidad al negocio jurídico subsiguiente de la oferta de recompra y canje por acciones de la entidad BANKIA, SA. de fecha 21.03.2013 por desaparición o carencia de su causa. Todo ello con la recíproca restitución de las cosas materia de los contratos, las obligaciones subordinadas de BANCAJA hoy BANKIA SA. y las acciones de BANKIA SA., producto y objeto de los contratos cuya anulabilidad o nulidad se declara, a la entidad demandada, y la restitución del capital invertido que asciende a las cantidad de 10.000.-# a la parte actora, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha del cargo en cuenta de la misma hasta su efectiva devolución, minorados en las rentas o intereses recibidos por la parte actora, mas el interés legal desde su percepción. Con expresa imposición a la entidad bancaria demandada BANKIA, SA. de las costas procesales causadas en el presente juicio." SEGUNDO .- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANKIA S.A. (como sucesora de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, BANCAJA), dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Agueda presentó demanda contra Bankia SA para que se declare nulo y subsidiariamente resuelto el contrato de suscripción de obligaciones subordinadas y el de su canje por acciones de Bankia, condenando a la demandada a la restitución del capital invertido (10.000 euros) más los intereses legales desde la fecha de cargo minoradas por las rentas recibidas.

La entidad demandada compareció y contestó a la demanda, oponiéndose a su pretensión.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 4 Alzira estima la demanda y decreta la nulidad del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas por concurrir error en el consentimiento ante la falta absoluta de información por la entidad demandada que conlleva a la nulidad del contrato de canje de las obligaciones subordinadas por acciones de Bankia por inexistencia de causa.

Se interpone recurso de apelación por Bankia alegando como motivos 1º) Resolver el juez la cuestión como acción de nulidad cuando la deducida por la actora es la de inexistencia contractual; 2º)Caducidad de la acción; 3º)No ser aplicable al caso la normativa de protección al consumo no justificándose el error en el consentimiento ciñéndose la sentencia solo al deber de información, concurriendo error de valoración de la prueba; 4º) No haberse valorado por el Juzgador el perfil del hijo de la actora firmante tanto de la suscripción de subordinadas como del canje; 5º)Haberse producido una novación extintiva o resolución voluntaria del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas la aceptarse con pleno conocimiento y significado las acciones de Bankia; solicitando la revocación de la sentencia por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

Observado como impone el artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, el contenido de los autos y las pruebas practicadas así como visionado el soporte de grabación audiovisual, el Tribunal ha de ratificar el fallo de la sentencia del Juzgado Primera Instancia y confirmar la anulación de los negocios jurídicos atacados por la demandante.

Delimitando los motivos del recurso el primero de ellos está haciendo ver a este Tribunal una clase de incongruencia de la sentencia del Juzgado Primera Instancia al resolver el asunto bajo una acción de anulabilidad contractual por error vicio mientras que la parte demandante insta una acción de nulidad radical o absoluta por inexistencia de consentimiento que debió ser desestimada. Para ello la parte apelante se apoya en las conclusiones emitidas por la dirección letrada de la actora, pero ello resulta inviable ahora para sustentar el motivo dado que la congruencia para el Juez reside en las pretensiones y su causa de pedir deducidas en los escritos rectores tal como impone el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil y de la simple lectura del pliego inicial del procedimiento se lee clara y diáfanamente que la acción ejercitada principalmente es la de nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, bien por error, bien por dolo.

TERCERO

Igual suerte ha de conllevar la caducidad de la acción dado que la fecha que hay que partir no es la de adquisición de las subordinadas sino la de 21 de marzo de 2012, resultando obvio que no ha transcurrido el plazo de cuatro años. La Sala debe rechazar el argumento de la parte apelante y volver a reiterar el razonamiento expuesto en la sentencia de 11/7/2011 (Pnte .Sra Martorell) indicando,

Tribunal Supremo. Señala la Sentencia de 6 de septiembre de 2006 (Tol 1.014.544 ) que la ambigüedad terminológica del artículo 1301 CC al referirse a la "acción de nulidad", ha sido precisada doctrinal y jurisprudencialmente en el sentido de distinguir lo que son supuestos de nulidad radical o absoluta y lo que constituyen supuestos de nulidad relativa o anulabilidad; resultando asimismo de la expresada Sentencia que el plazo fijado en el precepto para el ejercicio de la acción de nulidad es aplicable a las ejercitadas para solicitar la declaración de nulidad de los contratos y, por extensión, de los demás negocios jurídicos que " adolezcan de algunos de los vicios que los invalidan con arreglo a la Ley ", siempre que en ellos, según se desprende del artículo 1300 CC, al cual se remite implícitamente el artículo 1301 CC, " concurran los requisitos que expresa el artículo 1261 ", es decir, consentimiento, objeto y causa, sin los cuales " no hay contrato ". Cuando no concurren los requisitos establecidos en el artículo 1261 CC se está en presencia de un supuesto de nulidad absoluta...

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