SAP Valencia 285/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2013:5268
Número de Recurso635/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 635/13 - K - SENTENCIA número 285/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 11 de diciembre de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 635/13, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1158/12, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, BANCO DE SANTANDER, SA, representado por el procurador Jesús Rivaya Carol, y asistido por el letrado Antonio Poveda Bañón, y de otra, como demandante apelado, NAUS SILLA, SL, representado por el procurador Juan Miguel Alapont Beteta, y asistido por el letrado Rafael Sánchez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 1 de Valencia, en fecha 12 de diciembre de 2012, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO la demanda formulada a instancia de la entidad NAUS SILLA S.L. que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA contra la entidad BANCO DE SANTANDER que ha estado representado por el Procurador de los Tribunales D. JESUS RIVAYA CAROL DEBO DECLARAR Y DECLARO debo declarar y declaro la nulidad del contrato de confirmación de permuta financiera de tipos de interés (SWAP FLOTANTE BONIFICADO) de 18 de Julio del 2008 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a llevar a cargo la retrocesión de cargos efectuados así como el abono de las cantidades liquidadazas al demandante por importe de 28.913'38 # así como las que haya abonado con posterioridad al 23 de enero del 2012 más intereses legales y costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad NAUS SILLA SL presenta demanda contra BANCO SANTANDER SA para que se declare nulo el contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre litigantes que lleva fecha de 16/7/2008 por infracción de normas imperativas al no actuar el Banco con la transparencia debida y no dar información sobre tal producto y error en la prestación del consentimiento solicitando, además, la retrocesión de las liquidaciones practicadas con obligación del Banco de devolver a la entidad actora la cantidad de

28.913,38 euros más las que se abonasen a lo largo del proceso.

Banco Santander SA compareció en autos oponiéndose a la pretensiones de contrario interesando la desestimación de la demanda.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 1 Valencia estima la pretensión de la demandante al apreciar un defecto de información por la entidad bancaria que causa el error en la prestación del consentimiento del contrato que anula con los demás pedimentos de la demandante.

Se interpone recurso de apelación por Banco Santander SA alegando como motivos que ahora meramente se enuncian:1º) Infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil con falta de motivación para al apreciación del error como vicio del consentimiento; 2º) Infracción del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil por vulnerarse la regla de la carga probatoria; 3º) Infracción del artículo 317, 317 y 376 en cuanto al error de valoración de las pruebas practicadas e infracción de los artículos 1311 y 1313 del Código Civil, solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia por otra que desestime la demanda.

SEGUNDO

Analizada por este Tribunal la sentencia del Juzgado Primera Instancia y efectuada la revisión de los autos, pruebas practicadas y vistos los soportes de grabación audiovisual, dado que, esencialmente, la disconformidad de la parte apelante reside en cuestiones de hecho, debe anticiparse la confirmación de la decisión del Juzgador de la Instancia, pues no concurre error alguno de los imputados por la recurrente y además en la recurrida se efectúa un análisis exhaustivo de las pruebas que sustenta la decisión del Juzgador sin que en esa función valorativa apreciemos vulneración de regla tasada o de valoración esencial para dar razón a quien recurre.

De entrada llama poderosamente la atención, dado el reproche básico de la sentencia a la demandada en cuanto a su deber informativo, la escasa referencia por no decir silencio total que muestra la parte apelante sobre tan esencial punto, pues como entidad bancaria que ofrece un producto de inversión y complejo viene obligada legalmente a prestarlo tal como fundamenta legalmente la resolución recurrida. ElReal Decreto 218/2008 de 15 febrero, exige como norma general de conducta la suficiencia de la información previa o precontractual (artículo 60 ), practicada con la antelación suficiente (artículo 62), salvo excepciones que no son al caso; y expresamente tratándose de productos financieros, "una descripción general de la naturaleza y riesgos de los instrumentos financieros" (artículo 64). En la descripción se deberá incluir una explicación de las características del tipo de instrumento financiero en cuestión y de los riesgos inherentes a ese instrumento, de una manera suficientemente detallada para permitir que el cliente pueda tomar decisiones de inversión fundadas.

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