SAP Valencia 281/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2013:5267
Número de Recurso585/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 585/13 - K - SENTENCIA número 281/13

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 9 de diciembre de 2013.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 585/13, dimanante de los Autos de Juicio Verbal 1926/12, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, BANKIA, representada por la procuradora María Gisbert Rueda, y asistida por el letrado Jaime Valls Pérez, y de otra, como demandante apelado, Luz, representada por el procurador Enrique José Domingo Roig, y asistida por el letrado Felipe Alfaro Panach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 5 de Valencia, en fecha 15 de marzo de 2013, contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. Luz contra BANKIA, declarando la nulidad del contrato de suscripción preferente suscrito entre Dña. Luz y BANKIA, en lo que se refiere a las 10 participaciones que constan a su nombre, con obligación de BANKIA de reintegrar a Dña. Luz la cantidad de 6.000#, más los intereses legales devengados desde el momento de presentación de la demanda. Siendo a cargo de BANKIA el pago de las costas generadas en el presente procedimiento.

Debiendo por su parte Dña. Luz hacer reintegro de los intereses percibidos por tales participaciones."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por la que se estima la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad contractual por error en el consentimiento, formuló la representación procesal de Luz contra la entidad BANKIA (antes BANCAJA), se formula por ésta última y por la mercantil BANCAJA EUROCAPITAL FINANCE SA -a quien se admitió en el procedimiento como intervención adhesiva simple- recurso de apelación en base a las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes: 1) No hubo deficiente información por la entidad demandada, siendo que la propia demandante acompaña a la orden de compra un anexo, entregado con anterioridad a la orden de compra, en el que se reconoce haber recibido la información y su calificación como cliente, con la descripción del producto en una ficha que fue entregada a la actora en el momento de la contratación. No se suscribió con la actora contrato e gestión de patrimonios ni ningún otro de asesoramiento, siendo la propia demandante la que tomó sus propias decisiones y quien buscaba productos de alta rentabilidad. No ha habido incumplimiento de las normas que rigen la colocación y comercialización entre el inversor minorista de este tipo de productos, sin que la actora incurriera en error al contratarlo. Añade que las circunstancias personales que se indican en la sentencia no determinan su error, habiéndose practicado el test del que resulta que la Sra. Luz tiene estudios superiores y había invertido en productos financieros. Añade que en el documento 2 de la demanda, junto a la información sobre las características del producto se incluye el texto relativo a las advertencias de riesgos asociados al producto, sin que la falta de firma de la actora pueda ocultar el hecho de que tal documento haya sido incorporado a las actuaciones por la Sra. Luz . 2) La jurisprudencia viene siendo cautelosa respecto de la apreciación de la prueba del vicio del consentimiento, considerando no concurrir ninguno de los requisitos necesarios para su estimación, siendo la carga de la prueba de quien lo alega. Se le hizo el test de conveniencia. 3) El error era evitable con la simple lectura de los documentos que le fueron facilitados en fase contractual, así como con la información periódica recibida posteriormente, sin que se haya acreditado la concurrencia de dolo por parte de Bancaja, en su versión de dolo omisivo o reticente. 4) Se suscribió por la actora, como servicio auxiliar de su compra de participaciones preferentes, un contrato de depósito y administración de valores, siendo éste el único marco obligacional para la entidad demandada, no prestando servicio de asesoramiento o gestión de carteras. 5) La demandante ha venido recibiendo durante tres años los extractos correspondientes a su inversión, sin manifestar nada y teniendo conocimiento del producto contratado. 6) Relata a continuación la recurrente la naturaleza y características de las participaciones preferentes. 7) La demandante actúa contra sus actos propios pues no ha manifestado queja o reclamación alguna sobre el producto contratado. 8) Considera que la entidad bancaria queda exonerada de solicitar al cliente la información a que se refiere el apartado 7 del artículo 79 LMV en tanto prestó un mero servicio de ejecución de órdenes de compra de las participaciones preferentes, siendo aquél un contrato de medios y no de resultados. 9) En todo caso, la eventual ausencia de algún requisito conforme a la normativa de la LMV no determina necesariamente la nulidad del contrato. 10) En caso de estimación de la demanda, la actora debería restituir no solo los rendimientos obtenidos durante estos años, sino las participaciones preferentes a favor de Bancaja Eurocapital Finance o su valor. Termina solicitando nueva resolución por la que se desestime la demanda.

La representación procesal de la Sra. Luz solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( art. 456.1 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones, visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición de su recurso, hace suyos -en lo sustancial- los acertados razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada en relación con las cuestiones que son objeto de este recurso, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquélla desvirtuada por las alegaciones de la parte apelante. En tal sentido, puede,...

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