SAP Madrid 1288/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2013:22150
Número de Recurso82/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1288/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 82-2011 PA

Procedimiento Abreviado nº 1401-2010

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

SENTENCIA

nº 1.288 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Carmen Lamela Díaz

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a 17 de octubre de 2013

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 1401/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito de falsificación y estafa habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Mar Cuesta Sánchez Mar Cuesta Sánchez;

El acusado don Modesto, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 de 1971,hijo de Eugenio y de Dulce, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 (Madrid), con DNI nº NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Sandra Orero Bermejo y defendido por el Letrado don Francisco Javier Morán Castro.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de

un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito de los artículos 399 bis y 74 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica nº 5/2010, de 22 de diciembre, como ley penal más favorable, y un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249, 16 y 62 del Código Penal, delitos de los que debe responder el acusado don Modesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga por el primer delito de falsificación de tarjeta de crédito la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el delito de estafa intentada, la pena de cinco meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasó durante el tiempo la condena y pago de las costas.

Segundo

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal interesando su libre absolución y, en el supuesto de estimarse la autoría de alguna persona penalmente responsable, habría de aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas porque carece de justificación que, sin permitir a la defensa la práctica de diligencia alguna, se haya retrasado la instrucción prácticamente un año.

Tercero

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Modesto .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

El acusado don Modesto estuvo trabajando durante al menos siete años, bien como

empleado directo del Banco Santander, bien como empleado de la entidad ISBAN -vinculada el Grupo Santander- desarrollando sus funciones en el citado Banco Santander y entidades vinculadas al Grupo, en su calidad de informático o consultor informático, desarrollando en su momento su actividad en la gestión y tratamientos informáticos de "Medios de pago", entre los cuales se encuentran las tarjetas de crédito.

Conforme a las funciones que desarrollaba don Modesto, en su condición de informático desarrollando aplicaciones o funciones de mantenimiento de aplicaciones informáticas de la entidad Banco Santander, tenía acceso -utilizando diversas claves- a los más restringidos niveles del sistema informático del banco, a los que podía acceder desde terminales ubicados en dependencias de la entidad bancaria o bien desde cualquier ubicación mediante un ordenador con acceso a Internet.

Con los referidos conocimientos informáticos adquiridos en su función profesional, don Modesto era conocedor de los mecanismos y trámites necesarios para la emisión de tarjetas de crédito por la entidad Banco Santander.

Don Modesto dejó de trabajar para ISBAN y también para Banco Santander en el año 2008.

Segundo

Utilizando los referidos conocimientos adquiridos mientras trabajaba para el Banco Santander, don Modesto,el día 22 de de diciembre de 2009 accedió desde el terminal informático ubicado en su domicilio en la DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid, a través de Internet conectado con la línea telefónica nº NUM004 -de la que era titular su esposa doña Melisa - a los sistemas informáticos del Banco Santander, accediendo a las bases de Medios de pago donde se gestionan, entre otras, las tarjeta de crédito, introduciendo en el Fichero que diariamente se creaba con la relación de las tarjetas de crédito que se habían contratado por la entidad bancaria mediante Tele Marketing, un nuevo registro de una tarjeta de crédito con datos vinculados al acusado. En concreto se introdujo en ese nuevo Registro los datos para la creación de la tarjeta de crédito nº NUM005, figurando como beneficiaria para su utilización « Valentina » -abuela ya entonces fallecida del acusado-, asociada la tarjeta de crédito -para abonar el importe de las operaciones con ella realizadas - con la cuenta corriente nº NUM006, de la que era titular Basilio -antiguo compañero de trabajo del acusado-, fijándose un límite de crédito de la tarjeta de 36.000 euros, fijándose como cuota de amortización mensual 25 euros. La tarjeta figuraba con domicilio de entrega en la CALLE000 nº NUM007

, NUM008 de Madrid, domicilio del padre del acusado don Eugenio . Dicha tarjeta de crédito se dio de alta el día 22 de diciembre de 2009.

Dicha tarjeta fue detectada como irregular por los responsables de la entidad bancaria, que decidieron -para investigar lo que estaba sucediendo- emitirla y mandarla a su destinatario, pero bloqueando la capacidad de pago de la tarjeta de crédito.

Tercero

Al siguiente día 23 de diciembre de 2009, don Modesto, también a través del mismo ordenador de su domicilio, accedió de nuevo a través de Internet al sistema informático del Banco Santander, y mediante el mismo mecanismo de introducir un nuevo registro en el Fichero de nuevas tarjetas de crédito contratadas con la finalidad de su emisión física, introdujo el registro correspondiente a una nueva tarjeta de crédito, tarjeta nº NUM009, figurando igualmente como beneficiaria la abuela fallecida del acusado doña « Valentina », con un límite de 36.000 euros, asociado a la cuenta corriente de la entidad CAJAMADRID nº NUM010, de la que era titular el padre del acusado don Eugenio, con una cuota mensual de 750 euros y señalando como domicilio para la entrega de la tarjeta de crédito la CALLE000 nº NUM007, NUM008 de Madrid, domicilio del padre del acusado.

Los responsables del departamento de medios de pago, ya atentos ante la similar operación irregular del día anterior, decidieron no crear la tarjeta de crédito.

Cuarto

El día 28 diciembre de 2009, el acusado don Modesto, del mismo modo, a través de Internet y con el ordenado de su domicilio, volvió a acceder al sistema informático del Banco Santander, y en concretos a las aplicaciones informáticas del Departamento de Medios de Pago, introduciendo de nuevo en el Fichero de tarjetas de crédito pendientes de creación, el registro de una nueva tarjeta de crédito, tarjeta número NUM011, aportándose el dato del beneficiario como « Eugenio » -padre del acusado-, con límite de

36.000 euros, asociando la tarjeta de crédito a la cuenta corriente de Caja Madrid nº NUM010 -la misma que la anterior y también de la que es titular el padre del acusado-, con una cuota de 1.000 euros y con domicilio en la CALLE000 nº NUM007 - NUM008 de Madrid.

También los responsables del Departamento de tarjeta de crédito decidieron no crear tal tarjeta de crédito.

Quinto

1.- En fecha 30 de septiembre de 2011 se recibieron en esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1401/2011 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid para su enjuiciamiento y fallo.

2.- Esta Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid mediante auto de 11 de octubre de 2011 (confirmado en suplica por auto de 10 de noviembre de 2011) declaramos la incompetencia de esta Audiencia Provincial de Madrid para el enjuiciamiento y fallo en primera instancia de la presente causa y decretamos la inhibición en el conocimiento del mismo en favor de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, órgano al que se remitió la causa en noviembre de 2011.

3.- Siete meses después, la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, mediante auto de 24 de julio de 2012 rechazo la inhibición por nosotros decretada, devolviéndonos las actuaciones en fecha 31 de julio de 2012.

Tras la recepción de la causa en fecha 13 de septiembre de 2012 y pedir informe al Ministerio Fiscal y a las partes personadas sobre la competencia para el enjuiciamiento de los hechos, tras la nueva postura del Tribunal Supremo reflejada en el Auto º 1828/2012, de 9 de febrero de 2012, esta Sección 17 ª de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto de 3 de octubre de 2012 asimismo la competencia de esta para el enjuiciamiento y fallo del procedimiento.

4.- En fecha 8 de octubre de 2012 se dicto auto sobre la admisión de prueba y se señaló fecha para el juicio oral que se celebró el día 26 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que determina la declaración de hechos probados:

1.- En primer lugar debe ponerse de manifestó que extrañó a este tribunal que la acusación -a quien corresponde la carga de acreditar los hechos por los que acusa- no propusiera como medio de probar la declaración de los funcionarios de Policía Nacional que investigaron los hechos en cuanto fueron denunciados por la entidad Banco Santander, e investigaciones policiales que dieron lugar a la identificación de la persona del imputado y hoy...

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