SAP Jaén 355/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2013:1420
Número de Recurso271/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución355/2013
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 355/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a diez de diciembre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación sociedad de gananciales, seguidos en primera instancia con el núm. 284/11, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Andújar, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 271/13, a instancia de D. Federico, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Moliona y defendido por el Letrado Sr. Mesa Martínez, contra Dª. Inocencia, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ortega Morales y defendida por la Letrada Sra. González Martínez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 8 de marzo de 2012, aclarada por Auto de 25 de enero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda planteada a instancia de a instancia de DON Federico

, representado por el Procurador Doña Nuria Inclan Suarez, contra DOÑA Inocencia, representado por el Procurador SrA Encarnacion Molero Hernandez, DEBO APROBAR Y APRUEBO la propuesta de inventario formulada por la actora en su escrito de demanda con las precisiones efectuadas en los fundamentos Juridicos segundo y tercero de la presente resolucion.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Con fecha 25 de enero de 2013 se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es la siguiente: Que estiman parcialmente la solicitud de aclaración formulada, procede la aclaración en los términos descritos en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Federico, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia por Dª. Inocencia ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales, redactándose la presente por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Federico articuló recurso de apelación frente a la sentencia de 8 de marzo de 2012 que fijaba el inventario de la sociedad de gananciales formada por los litigantes y disuelta por sentencia de divorcio de 15 de marzo de 2010 . En el citado recurso, bajo la premisa genérica de la existencia de error en la valoración de la prueba, se planteaban las siguientes modificaciones en el inventario fijado en la resolución recurrida:

  1. - Inclusión en el pasivo, como crédito a favor del apelante, las cuotas satisfechas por el mismo para satisfacer los préstamos hipotecarios que gravan bienes gananciales (vivienda sita en la CALLE000 de Andújar y local de la Calle Ramón y Cajal -finca registral 23.643-).

  2. - Exclusión del activo del local sito en la finca registral NUM000 por ser privativo del apelante.

  3. - Exclusión del activo del local sito en la finca registral 20.228 por ser privativo de la mercantil Audiovisión Andújar SL.

  4. - Exclusión del activo de la furgoneta ....-DSH por no pertenecer a la sociedad de gananciales.

Por auto de 25 de Enero de 2013 se complementó la sentencia inicial incluyéndose en el pasivo las cuotas satisfechas por el mismo para satisfacer los préstamos hipotecarios que gravan bienes gananciales (vivienda sita en la CALLE000 de Andújar y local de la Calle Ramón y Cajal -finca registral 23.643-), por lo que el recurso de apelación articulado quedó limitado a los puntos 2º, 3º y 4º antes expuestos.

SEGUNDO

Entrando en el análisis del punto 2º antes enumerado, pretende el apelante que se le reconozca el carácter privativo de un local sito en la finca registral NUM000 .

Respecto de tal pretensión debemos de recordar que el citado local aparece inscrito registralmente a favor de la sociedad de gananciales por lo que opera plenamente la presunción de ganancialidad recogida en el art 1.361 del Código Civil . A tal efecto es necesario tener en cuenta que es reiterada doctrina jurisprudencial ( SSTS. 20-06-95 ; 29-11-97 y 24-02-2000, entre otras) la que insiste en el rigor de la presunción de ganancialidad contenida en el artículo 1.361 del Código Civil, conforme al cual, se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer, presunción iuris tantum que releva al favorecido por ella de la carga probatoria, siendo quien alega "el carácter privativo" del bien, el obligado a demostrarlo, exigiendo la jurisprudencia que esa presunción se desvirtúe mediante la aportación de prueba contundente, expresa y cumplida, no bastando la prueba indiciaria; prueba contundente que no existe en el caso de autos puesto que se pretende destruir esa presunción mediante la aportación de un documento privado de una supuesta permuta realizada entre el apelante y su hermano, documento que en modo alguno acredita la titularidad privativa que se pretende obtener.

TERCERO

Con respecto a la pretensión del apelante referida a la exclusión del activo del local sito en la registral 20.228 que aparece registrado a nombre de la mercantil Audiovisual Andújar SL tampoco puede prosperar tal pretensión puesto que la documental obrante en autos revela que la citada mercantil, formada por el apelante, la apelada y un hermano de aquel, quedó disuelta montando los hoy litigantes el negocio familiar a través de la mercantil Electro Ramón Martínez SL y abonando al hermano del apelante su parte del local, haciéndose cargo desde entonces del abono de las cuotas hipotecarias y de los impuestos que gravaban el mismo.

Así lo ha entendido el juez a quo en la resolución recurrida, no existiendo el error valorativo denunciado por el apelante.

En este sentido debemos de recordar que si bien la amplitud del recurso de apelación permite al Tribunal "ad quem" examinar el objeto de la litis con igual amplitud y potestad con la que lo hizo el juzgador "a quo" y que por lo tanto no está obligado a respetar los hechos declarados probados por éste pues tales hechos no alcanzan la inviolabilidad de otros recursos como es el de Casación, tampoco puede olvidarse que la práctica de la prueba se realiza ante el juzgado de instancia y éste tiene ocasión de poder percibir con inmediación las pruebas practicadas, es decir, de estar en contacto directo con las mismas y con las personas intervinientes.

En suma, el principio de inmediación, que aparece en la anterior LEC y con mayor énfasis en la nueva LEC, que informa el proceso civil, debe implicar, "ad initio" el respeto a la valoración probática realizada por el juzgador de instancia salvo excepción, que aparezca claramente que, en primer lugar, exista una inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba o, en segundo lugar, que el propio relato fáctico sea oscuro, impreciso o dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio, no siendo admisible en definitiva a la parte, pretender sustituir la valoración parcial e interesada que pretende imponer, frente a la imparcial y objetiva de aquella ( SSTS de 21-9-91, 18-4-92, 15-11-97 y 26-5-04, entre otras muchas).

CUARTO

Se pretende por último en el recurso de apelación la exclusión del activo del valor actualizado de la furgoneta ....-DSH que fue vendida por el apelante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR