STSJ Comunidad de Madrid 69/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2014:1863
Número de Recurso1699/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0029953

Procedimiento Recurso de Suplicación 1699/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 741/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 69/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a diez de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1699/2013, formalizado por la LETRADO Dña. MELINA SAMANTA PERUGINI KASANETZ en nombre y representación de D./Dña. Matilde, contra la sentencia de fecha 26/2/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número 741/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Matilde frente a MARKTEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFONICO SA, y GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SA en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Sobre las circunstancias laborales de la trabajadora:

  1. La actora prestó servicios por cuenta y orden de Markel Servicios de Marketing Telefónico SA, con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 19.11.2007, categoría profesional de teleoperadora y salario de promedio mensual de 1.169,39 ( 38,45 euros promedio diario), con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias mediante contrato de obra o servicio determinado a tiempo completo en el que se cita como causa: " Gestión de servicios de caja telefónica y medios de pago para diferentes cajas de ahorro para nuestro cliente CECA". En fecha 01.10.2009, ambas partes pactaron la reducción de la jornada de la trabajadora a 37 horas semanales (94,8% de la ordinaria).

  2. La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Segundo

Hechos relativos a las contratas.

I Con fecha 28.12.2006, Markel Servicios de Marketing Telefónico S.A. ( en adelante Markel) y la Confederación Española de Cajas de Ahorro ( en adelante CECA) suscribieron un contrato por el cual la segunda arrienda a la primera los servicios consistentes en la realización de actividades de recepción o emisión de llamadas, ejecutables indistintamente y en formulación variable, para consultas, venta y captación de clientes o comercialización de productos, realización de transacciones financieras y actividades helpsdesk tales como servicios de medios de pago, servicio de help desk de caja electrónica, caja activa y caja 5. La duración pactada es de un año a partir de la fecha de suscripción del documento, considerándose el día final del vencimiento la misma del año siguiente, prorrogable tácitamente por periodos anuales si las partes no denuncian su extinción con una antelación de antelación a su vencimiento. Se prevé igualmente como causa de extinción el desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, sin alegar causa y sin derecho a indemnización, preavisando con tres meses de antelación a su resolución. El contrato obra en el ramo de prueba de Markel ( documento nº 9) y su integro contenido se tiene por reproducido. Mediante carta fechada el 30.01.2011, CECA comunica a Markel la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en la estipulación VII 3(desistimiento) con efectos del día 30.04.2011. Mediante comunicación de fecha 13.02.2013, CECA dirige escrito a Markel por el que le comunica que la anterior carta estaba fechada por error el 30.01.2011 cuando les fue remitida el 31.0.2012 y que ello no afecta a la resolución del contrato que se produjo el 30.04.2012 8doc 5 y 6 ramo de prueba de Markel).

  1. Con fecha 13.12.2006, Global Sales Solutions Line S.L. ( en adelante GSS) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros ( en adelante CECA) suscribieron un contrato por el cual la segunda encomienda a la primera la ejecución de los servicios consistentes en la realización de actividades de recepción o emisión de llamadas, ejecutables indistintamente y en formulación variable, para consultas, venta y captación de clientes o comercialización de productos, realización de transacciones financieras y actividades helpsdesk. La duración pactada es de un año a partir de la fecha de suscripción del documento, considerándose el día final del vencimiento la misma del año siguiente, prorrogable tácitamente por periodos anuales si las partes no denuncian su extinción con una antelación de antelación a su vencimiento. Se prevé igualmente como causa de extinción el desistimiento unilateral de cualquiera de las partes, sin alegar causa y sin derecho a indemnización, preavisando con tres meses de antelación a su resolución. El contrato obra en el ramo de prueba de GSS ( documento nº 1) y su integro contenido se tiene por reproducido. Con fecha

12.07.2012, CECA dirigió comunicación a GSS, que se dice que es continuación de otra de 31.05.2011, por la que le recuerda que, a partir del 31 de julio de 2012 se hará efectiva la baja de determinados servicios y de conformidad con lo establecido en el contrato debe tomar las medidas necesarias para adaptar las dimensiones de la plataforma el volumen de trabajo con efectos de 01.08.2012 (doc-96 ramo de prueba de dicha empresa que se tiene por reproducido). GSS comunicó a la representación legal y sindical de los trabajadores que, como consecuencia de la anterior comunicación, va a proceder a la extinción del contrato de 13 trabajadores del total de 30 que hasta el momento prestan servicio para ella ( doc 3 ramo de prueba de esa parte).

Tercero

Sobre los hechos relativos al cese: Con fecha 16.04.2012, Markel comunica a la actora la extinción de su contrato el día 30.04.2012 por terminación de la campaña para la que fue contratada. Cuarto.- Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación frente a Markel el día 18.05.2011, celebrándose el acto el 06.06.2012, que terminó: sin avenencia. La demandante interpuso demanda por despido el 18.06.2012 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 14.06.2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la excepción de caducidad y falta de legitimación pasiva opuestas por GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SA, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Matilde contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SA, y MARKEL SERVICIOS DE MARKETING TELEFÓNICO SA, y declarando que la extinción del contrato de la demandante, por haber llegado a su término, fue ajustada a derecho y no ha existido sucesión de contratas, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Matilde, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/07/2013, dictándose la correspondiente...

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