STSJ Comunidad de Madrid 176/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2014:1828
Número de Recurso1932/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0019637

Procedimiento Recurso de Suplicación 1932/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1932/13

Sentencia número: 176/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIUNO DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1932/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. ALICIA MORO VALENTÍN-GAMAZO, en nombre y representación de "UNITONO SERVICIOS EXTERNALIZADOS, S.A" contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 442/13, seguidos a instancia de Dª Elena frente a la recurrente, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora. Dª Elena, con N.I.F. n° NUM000 ha venido prestando servicios para el mercantil "Unitono Servicios Externalizados S.A.". en centro de trabajo sito en calle Santa Lucrecia n° 11 de Madrid, en virtud de contrato indefinido a jornada parcial (35 horas semanales), con categoría profesional de teleoperadora especialista, antigüedad de fecha 28 de junio de 2005 y salario de 1.052.67 # mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias siendo de aplicación el Convenio colectivo de Empresas de Contact Center.

SEGUNDO

Con fecha 15 de febrero de 2013, por la mercantil "Unitono Servicios Externalizados S.A." se entrega carta de despido a la actora, obrante en autos al documento n°1 de los aportados con el escrito de demanda, cuyo contenido damos por reproducido y al que nos remitimos, en la que se hace constar, entre otros extremos, que "En diciembre de 2011 se nos comunica por parte de nuestro cliente TAME que el canal TELYCO se desvinculara del servicio SAV así como del propio cliente TME constituyendo un nuevo servicio dentro de nuestra empresa a través de nuevo contrato mercantil entre TELYCO y UNITONO. Presentándose desde esa fecha este servicio de forma independiente. El Pasado mes de Enero de 2013 nuestro cliente TELYCO nos comunica la finalización del servicio contratado con fecha 28 de febrero de 2013. En relación al resto de servicios gestionados por UNITONO. lamentablemente, la situación actual no permite su reubicación, en puesto alguno ya que, a la fecha de hoy, la empresa está acusando una bajada de actividad de un (más menos) 35%.segán la información que actualmente se está manejando, siendo que no existen nuevas contrataciones previstas, ni, lamentablemente, incremento de la actividad encomendada por nuestros clientes. Por lo expuesto, la Compañía se ve en la necesidad de realizar las medidas de ajuste necesarias, y siempre con la clara finalidad de evitar tener una plantilla sobredimensionada que implique un desajuste entre los recursos y la necesidad productiva, que pudiera traer consecuencias negativas a corto y a medio plazo a la totalidad de la compañía. Por las razones expuestas, nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de trabajo y consecuentemente, extinguir su relación laboral con esta empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores con fecha de efectos de 28 de febrero de 2013. Simultáneamente, a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición la indemnización legal correspondiente 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, que asciende a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS EUROS (5303 #), según lo dispuesto en los arts. 53. 1 b) del Estatuto de los trabajadoes...."

Con fecha 15 de febrero de 2013. la mercantil "Unitono Servicios Externalizados S.A.U" puso en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores la extinción por causas objetivas del contrato de trabajo de Elena (documento nº 5 del ramo de prueba de la demandada)

Con fecha 15 de febrero de 2013. la actora recibió un cheque nominativo por importe de 5.303 euros (documento n° 5 ramo de prueba de la demandada)

TERCERO

Con fecha 17 de enero de 2013, la mercantil "Teleinformática y Comunicaciones S.A.U. (Telyco)" comunica a "Unitono Servicios Externalizados S.A." que "En relación con el contrato suscrito con fecha 2 de enero de 2012 entre Unitono Servicios Externalizados, SA. y Teleinformática y Comunicaciones, S.A.U. para la prestación del servicio de Atención al Cliente, le comunico a los efectos oportunos la finalización del mismo el próximo 28 de febrero del año en curso".

CUARTO

Con fecha 5 de abril de 2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid. que terminó sin avenencia

QUINTO

La parte actora no ostenta o han ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa...

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