STSJ Comunidad de Madrid 169/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2014:1815
Número de Recurso1889/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0003158

Procedimiento Recurso de Suplicación 1889/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 865/2012

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1889/13

Sentencia número: 169/14

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1889/13 formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS SLEPOY PRADA en nombre y representación de D. Isidro contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de MADRID, en sus autos número 865/12, seguidos a instancia del recurrente frente a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha prestado servicios profesionales para la parte demandada en las campañas de Incendios forestales de la época estival de los años 2006 (de 9 de junio a 14 de octubre), 2007 (de 31 de mayo a 11 de octubre), 2008 (de 29 de mayo a 11 de octubre), 2009 (de 28 de mayo a 11 de octubre), 2010 (de 14 de junio a 20 de septiembre) y 2011 (de 13 de junio a 18 de julio), con la categoría profesional de auxiliar de control e información y con derecho a un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.355,14 euros, previsto para la campaña de 2012.

SEGUNDO.- En sentencia de 08.06.11, dictada por el Juzgado de lo Social n° 24 de esta sede en autos 1434/10, se reconoció al actor y a ocho trabajadores más que la relación que les vinculaba con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior era fija discontinua desde su inicio.

TERCERO.- Mediante resolución de 09.03.10, del director general de protección ciudadana, fueron aprobadas las bases de la convocatoria para la formación de la bolsa de trabajo temporal destinada a la realización de trabajos de apoyo en la detección y extinción de incendios en la Comunidad de Madrid. Esa bolsa de trabajo temporal fue prorrogada por resolución dictada el 05.04.11 por el mismo órgano, que en resolución de 08.05.12 fijó los puestos de trabajo necesarios para la campaña de 2012, estableciendo un número de 80 puestos para la categoría de auxiliar de control e información.

CUARTO.- Es aplicable el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, cuya comisión paritaria, en ausencia de criterio convencional (art. 19) relativo al orden de los llamamientos a quienes deben participar en las campañas de incendios forestales, adoptó el 25.05.12 un orden de prelación consistente en llamar primero a los trabajadores de campañas anteriores que hubiesen obtenido en resolución judicial firme el reconocimiento de la condición de trabajadores con relación indefinida (no fija) de fijos discontinuos; en segundo lugar, llamar a los trabajadores de campañas anteriores que hubiesen obtenido en resolución judicial firme el reconocimiento de la condición de trabajadores con relación indefinida (no fija) de fijos discontinuos y que hubieran interpuesto demanda por despido, en los términos que en cada caso correspondiera; y en tercer lugar, en caso de que aún quedasen vacantes, prorrogar la vigencia de la bolsa de trabajo temporal para cubrir esas vacantes con personal procedente de la misma.

QUINTO.- La prórroga de la bolsa de trabajo temporal se acordó mediante resolución de 12.07.12, del director general de protección ciudadana. Previamente, el 25.05.12, mismo día del acuerdo de la comisión paritaria del convenio, se realizó el llamamiento de los trabajadores de campañas anteriores que habían obtenido en resolución judicial firme el reconocimiento de la condición de trabajadores con relación indefinida (no fija) de fijos discontinuos, señalando como día de comienzo de la prestación de servicios el 13.06.12 y como fecha de finalización la del 07.10.12.

SEXTO.- Firme la sentencia citada en el ordinal segundo de este relato en noviembre de 2011, mediante Orden de 25.06.12 de la Consejería de Economía y Hacienda fue asignado al actor puesto de trabajador laboral indefinido discontinuo no fijo en plantilla; quedando adscrito el día 02.07.12 al puesto número NUM000 de auxiliar de control e información, área C, grupo 1, nivel 2, porcentaje de jornada anual del 33,15 por 100, retribuciones previstas en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y prestación de servicios conforme al art. 15.8 ET .

SÉPTIMO.- Dicha adscripción a puesto de trabajo se materializó mediante llamamiento al actor el mismo días 02.07.12, para iniciar la prestación el 09.07.12 en el turno B de la Dehesa de Navalcarnero, con fecha de finalización prevista para el 11.10.12, y con retribución mensual bruta de 1.355,14 euros. OCTAVO.- El actor y otros trabajadores llamados a primeros de julio de 2012 quedaron citados para reconocimiento médico el 03.07.12, para entrega de ropa el 04.07.12 y para recibir el curso previo a la prestación efectiva de servicios el mismo día 09.07.12.

NOVENO.- El actor no compareció a ninguna de esas actividades ni...

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