STSJ Galicia 1158/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2014:1377
Número de Recurso6097/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1158/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0001804

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006097 /2011-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000441/2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Jacobo, Darío, Alicia, Valentín

Abogado/a: JOSE LUIS MURUZABAL ARLEGUI Letrada Sra. Muruzabal Pérez

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006097/2011, formalizado por el/la D/Dª Letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, contra la sentencia número 325/2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000441/2009, seguidos a instancia de Jacobo, Darío, Alicia, Valentín frente a CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacobo, Darío, Alicia, Valentín presentó demanda contra CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 325/2011, de fecha dos de Septiembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores hasta el 11/11/2008 vinieron prestando servicio como veterinarios para la Conselleria do Medio Rural, personal laboral indefinido, incluidos en el Grupo I, Categoría 5 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y con las antigüedades que se relacionan en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido./

SEGUNDO

Los actores, desde las fechas de antigüedad, prestaban servicio como veterinarios en las Campañas de Saneamiento Ganadero, y al ser despedidos el 31-12-2001 por la entonces denominada Conselleria de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural, conjuntamente con otros veterinarios de la provincia de A Coruña, presentaron demanda contra tal decisión, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de A Coruña, en Autos n ° 149/2002, el 15 de mayo de 2002 en la que se declara la nulidad de los despidos- dicha sentencia consta en autos y se da por reproducida-. Interpuesto recurso de suplicación por la Xunta de Galicia, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia, el 24 de julio de 2002 dicta sentencia en la que se estima parcialmente el recurso y se declara la improcedencia de los 47 despidos. El Tribunal Supremo, por falta de contradicción, no admite a trámite el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado por los veterinarios despedidos y dentro del plazo legalmente establecido presentan ante el Tribunal Constitucional recurso de amparo dictándose sentencia en fecha de 27 de febrero de 2006, en la que se declara la vulneración del derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva y se anula la sentencia recalca en el recurso de suplicación. Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el 17/04/2006 la Sala de lo Social del TSJ dicta nueva sentencia en cuyo fallo se dice: "Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia, dictada por el Ilmo Sr. MagistradoJuez de lo Social n° 3 de A Coruña, en fecha 15 de mayo de 2002 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma"./ TERCERO .- En cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Social, la Conselleria de Medio Rural notifica a los veterinarios afectados por la citada sentencia su reincorporación en fecha 1-09-06./ CUARTO .- Por la Xunta de Galicia, en diciembre de 2004, se convocó proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de dicha Xunta- Grupo A-, escala de veterinarios, aprobada por Orden de 29 de diciembre de 2004. Los actores participaron en el citado proceso selectivo y al no computárseles como méritos los años trabajados en las Campañas de Saneamiento, interpusieron las correspondientes demandas sobre derechos fundamentales, siendo estimadas las mismas por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En ejecución de las sentencias de dicha Sala, se dicta por la Conselleria de Presidencia Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se procede al nombramiento de los actores como funcionarios del Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia- Grupo A-, escala de veterinarios, tomando posesión el 11 de noviembre de 2008. Este proceso está impugnado y pendiente de sentencia del Tribunal Supremo./ QUINTO .- Los actores, a la vista de la Orden de 31 de octubre de 2008 y la consiguiente toma de posesión el 11/11/2008, solicitan a la Conselleria de Presidencia-Dirección Xeral de Función Pública excedencia voluntaria con base en el artículo 24.5 del Convenio Colectivo Único con efectos de 11 de noviembre de 2008 o subsidiariamente excedencia voluntaria por el plazo de 1 año con efectos también de 11 de noviembre de 2008, con amparo en el artículo 24.3 del Convenio Colectivo Único y articulo

46.2 ET en relación con el 15.6 del mismo cuerpo legal, denegándose ambas excedencias./ SEXTO .- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Darío, Alicia, Valentín Y Jacobo contra Xunta de GaliciaConsellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se declara que los actores tienen derecho a que se les reconozca en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con efectos 11/11/2008, en tanto que las plazas ocupadas por los mismos como personal laboral indefinido hasta el 11/11/2008 no sean cubiertas mediante el correspondiente el correspondiente proceso selectivo establecido en la

Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

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