STSJ Extremadura 99/2014, 20 de Febrero de 2014

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2014:311
Número de Recurso599/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución99/2014
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00099/2014

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100779

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000599 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000637 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de BADAJOZ Recurrente/s: David

Abogado/a: TERESA MARIA GARCIA SANABRIA

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA

Abogado/a: FERNANDO RODRIGUEZ CORROCHANO

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

  1. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO

  2. JOSE GARCIA RUBIO

    Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

    En CACERES, a veinte de Febrero de dos mil catorce.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA de lo SOCIAL del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NO MBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 99

    En el RECURSO SUPLICACION 599/2013, formalizado por la Sra. Letrado Dña. Teresa García Sanabria, en nombre y representación de David, contra la sentencia número 302/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 637 /2012, seguidos a instancia del recurrente, frente al EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA, representado por el Sr. Letrado

  3. Fernando Rodríguez Corrochano, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. David, presentó demanda contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LLERENA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 302/2013, de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don David presto sus servicios para el AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LA SERENA, en virtud de contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado con la categoría profesional de herrero y forjador desde el día 3 de junio de 2.011 para realizar funciones de herrero-cerrajero en el cierre del hierro del Ayuntamiento y para las obras A.E..P.S.A. del ejercicio 2.011/2.012.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes finalizó con fecha de 2 de junio de 2.012. TERCERO.- Presentada reclamación previa a la vida laboral, la misma fue desestímada por Decreto de la Alcaldía de fecha 26 de junio de 2.012, desestimando la petición de la parte actora y poniendo fin a la vía administrativa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, DESESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Don David contra el AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE LA SERENA, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos realizados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por David, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA SOCIAL en fecha 4-12-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda originaria, por la que se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad por diferencias salariales, al entender que procedía la aplicación del Convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Badajoz, se alza la representación letrada de la parte actora, articulando un solo motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado de la letra c) del art. 193 de la LRJS, denunciando, de un lado, infracción normativa de los arts. 3.1, 17, 82.3, 87 y 88 del ET, asï como el 37.1 y 17 de la CE ; y de otro lado, se considera haberse producido infracción del "principio de los actos propios".

SEGUNDO

Respecto a la primera de las infracciones denunciadas, habiendo girado la cuestión nuclear litigiosa a discernir acerca de si es o no aplicable el citado Convenio colectivo a la relación laboral trabada entre el Ayuntamiento demandado y el demandante, aquí recurrente, pues de ello se hace depender que prospere o no la acción de reclamación de cantidad ejercitada,la censura jurídica al efecto se hace a tenor del contenido del escrito de recurso, sobre aquella cuestión, trayendo a colación las sentencias del TS que cita.

No puede prosperar la censura formulada por lo siguiente: -La sentencia de instancia invoca, en apoyo de la tesis de no aplicación del Convenio de referencia a la relación laboral entre el actor y el Ayuntamiento demandado, la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2008, en la que se cita la de 28 de octubre de 1996 .

-Esta propia Sala, sobre la cuestión litigiosa, se había planteado en varias ocasiones si era de aplicación a los...

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