ATS, 6 de Febrero de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2014:1816A
Número de Recurso130/2013
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Febrero de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la mercantil "Hidroeléctrica El Carmen, S.L.", se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 26 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera ), por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 22 de julio de 2013, dictada en el recurso número 33/2010, sobre extensión de red de distribución eléctrica.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil hoy recurrente contra la Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se estiman parcialmente los recurso de alzada deducidos frente a la Resolución de 14 de julio de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, declarando la obligación de la referida mercantil de atender el suministro de electricidad en la potencia de 6.404,73 kw solicitada por "Construcciones Cuadrado Duque, S.L." en el sector 18 de Horche (Guadalajara), debiendo asumir el coste de la construcción de la línea de doble circuito Valdeluz-Horche, como extensión natural de la red, necesaria para realizarlo, y la obligación de "Construcciones Cuadrado Duque, S.L." de asumir el coste de la construcción de las instalaciones interiores necesarias para conectar el sector con la línea de distribución.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda denegar la preparación del recurso de casación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.2.b) de la LRJCA , por insuficiencia de cuantía.

Frente a estas razones, se sostiene por la representación procesal de la mercantil recurrente en queja, en síntesis y en relación con la causa por la que la Sala de instancia deniega la preparación del recurso de casación, que la cuantía económica que se ventila en el presente procedimiento es mucho mayor que lo que "Hidroeléctrica El Carmen, S.L." pudiera haber cobrado a "Construcciones Cuadrado Duque, S.L." por la conexión solicitada, ya que lo que se dilucida es si la mercantil hoy recurrente ha de ejecutar a su costa la línea de doble circuito Valdeluz-Horche y la subestación de Valdearachas, considerándolo así las resoluciones recurridas. Pues bien, según resulta del presupuesto anexo a la Solución Global, que se adjunta al presente recurso, el coste de esas dos instalaciones excede notablemente de los 600.000 euros.

TERCERO .- El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso).

A lo anterior hay que añadir que esta Sala ha dicho reiteradamente ( AATS de 14 de junio de 2012 -recurso de casación número 4272/2011 - y de 24 de enero de 2013 -recurso de casación número 2788/2012 -, entre otros muchos) que la exigencia de que la cuantía del recurso supere la citada cantidad es materia de orden público procesal que no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes, de aquí que su examen y control corresponda inicialmente al Tribunal "a quo" y en último término a éste Tribunal que está apoderado para rectificar fundadamente - artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por otra parte, conforme al artículo 41.1 de la misma Ley , la cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

CUARTO .- En este asunto, la cuestión litigiosa se circunscribe al reparto de costes derivados de la ejecución material de las instalaciones a que se refiere la resolución administrativa impugnada, sin afectar a otros aspectos de los proyectos de ejecución de las ya citadas instalaciones eléctricas.

Por ello, procede admitir el presente recurso de queja, dado que la cuantía del mismo ha de reputarse indeterminada, toda vez que no es posible vincular la cuantía del pleito al coste del proyecto concreto, cuando la cuestión litigiosa a la vista del fallo de la sentencia impugnada, ha quedado circunscrita exclusivamente a la determinación de la exigencia o no del reparto de costes en caso de sobredimensionamiento de la red eléctrica que beneficia a la empresa distribuidora, cuestión ésta eminentemente jurídica y no susceptible de evaluación económica. En este mismo sentido, entre otros, AATS de 20 de noviembre de 2008 - recurso de casación número 2121/2008 - y de 21 de mayo de 2009 -recurso de casación número 4074/2008 -.

A mayor abundamiento, en el caso que se considerase que la cuantía del pleito es susceptible de ser determinada, consta en la documentación aportada en el presente recurso de queja que el proyecto de ejecución de construcción de la línea de doble circuito Valdeluz-Horche y de la subestación de Valdearachas, cuyos costes debe asumir la mercantil hoy recurrente, ascienden a la suma de 711.458,29 euros y 1994836.51 euros, respectivamente, cantidades superiores a la suma gravaminis exigida para el acceso al recurso de casación.

QUINTO .- Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Hidroeléctrica El Carmen, S.L." contra el Auto de 26 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Primera), dictado en el recurso número 33/2010 . Devuélvanse las actuaciones a dicho Tribunal con testimonio de este Auto para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción . Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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