STSJ Asturias 422/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:557
Número de Recurso2311/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución422/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00422/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002311 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000731/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº003 de GIJON

Recurrente/s: Jose Pablo, GUNNEBO ESPAÑA SA

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT, LARA VIVAS SANZ

Recurrido/s: Jose Pablo, GUNNEBO ESPAÑA SA

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT, LARA VIVAS SANZ

,

Sentencia nº 422/14

En OVIEDO, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002311/2013, formalizado por el letrado D. CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Jose Pablo y por la letrada Dª LARA VIVAS SANZ en nombre y representación de GUNNEBO ESPAÑA SA, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000731/2012, seguidos a instancia de Jose Pablo frente a GUNNEBO ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo presentó demanda contra GUNNEBO ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - En noviembre de 2005 Jose Pablo sustituyó el contrato de trabajo que entonces tenía suscrito con Fichel Sistemas y Servicios SA, actual Gunnebo España SA, en virtud del cual presta servicios de responsable de Área 11, por otro que entraba en vigor el 1 de enero de 2006, en virtud del cual la empresa le reconocía los servicios prestados para el Grupo, una antigüedad de 29 de agosto de 1989 y le nombraba para el puesto de Business Line Manager de Site Protección en España.

    En el contrato fijaban una jornada de trabajo mínima de 40 horas semanales y una retribución a base de salario base y compensación variable. Esta última equivalente a 03,02 meses de salario y por objetivos que la empresa comunicaría al trabajador durante el primer trimestre de cada año. Añadían que el trabajador dispondría de un vehículo de empresa para uso profesional y privado, con cargo a la empresa el coste de carburante, seguros y mantenimiento general.

  2. - En aquel contrato de 1 de enero de 2006 trabajador y empresa acordaron que:

    1. - Cada uno de ellos podría dar por finalizado el contrato, con obligación de preavisar a la contraparte por escrito. La empresa habría de preavisar con doce meses de antelación y el trabajador con seis meses.

    2. - El preaviso de doce meses por parte de la empresa sustituía a cualquier otro periodo de preaviso.

    3. - La aplicación de la legislación laboral española reguladora de las relaciones laborales de carácter común en materia de determinación de la indemnización por despido, para cuantificar el importe de la indemnización a favor del trabajador, en caso de extinción del contrato de trabajo por causa que no le fuera directamente imputable.

    4. - Se tendría por incluido el importe equivalente a los 12 meses de preaviso en la indemnización finalmente cobrada por extinción del contrato por causa no imputable directamente al trabajador, determinada conforme a la legislación laboral española, en el caso de que la indemnización resultase superior al equivalente a los 12 meses del período de preaviso pactado.

    5. - A efectos de determinar el importe de la compensación variable durante los doce meses de preaviso, la sustitución del criterio de objetivos anuales a efectos de compensación variable por un pago en concepto de dicha compensación equivalente al promedio de las compensaciones variables pagadas al trabajador que fuera culpable de falta o negligencia profesional grave en el desempeño de sus funciones y obligaciones.

  3. - Braulio, Jefe de Televigilancia en la Central Receptora de Alarmas (CRA) por parte de Gunnebo España SA, puso en marcha el Área Canal Indirecto para dar ayuda a la red comercial, Agentes comerciales externos incluidos, en la venta de alarmas y conexiones y simultáneo el trabajo en ambas Áreas.

    En septiembre de 2011 la Dirección de la empresa encomendó al Sr. Jose Pablo la Dirección del llamado Canal Indirecto, con la adscripción de tres trabajadores a ese servicio y la del Sr. Braulio en calidad de Ayudante de Dirección.

    En el periodo 2011-2012, incorporado el Sr. Jose Pablo al Canal Indirecto, la empresa pasó de hacer 800 conexiones a hacer 1.700. El mayor número de conexiones no supuso mayor resultado operativo (dinero ganado), por ser de baja rentabilidad y elevado el coste del Área, lo que conllevó pérdidas en torno a los

    23.000#.

    En septiembre el Sr. Braulio se hizo de nuevo cargo del Canal Indirecto, que ahora funciona con solo el Sr. Braulio y otro trabajador.

  4. - En el año 2012 el trabajador percibía retribución consistente en: · Dieciséis mensualidades de salario base por importe mensual de 1.084,29#; de antigüedad por 22,86# mes; plus voluntario por 4.488,41# mes; y antigüedad consolidada por 283,45# mes.

    · Catorce mensualidades de retribución en especie, consistente en uso de vehículo de empresa, por importe de 378,50# mes.

    En el año 2009 recibió 13.720,40# en concepto de "regularización PSO".

  5. - El 17 de septiembre de 2012 la empresa entregó al trabajador comunicación escrita de despido objetivo, que lleva cita del artículo 52 del ET y comienza con invocación de la concurrencia de motivos económicos, productivos y organizativos.

    La empresa explica al trabajador que desde el año 2009 pasa por una situación económica negativa, con resultados notable y progresivamente en descenso hasta llegar a ser negativos y registrar pérdidas operativas, en relación con disminución de las ventas.

    Incluye datos numéricos de la cifra comparativa de ventas en millones de euros:

    *Cuarto Trimestre del año 2010=10.173

    *Cuarto Trimestre del año 2011=8.148

    *Primer Trimestre del año 2011=8.068

    *Primer Trimestre del año 2012=6.543

    *Segundo Trimestre del año 2011=8.085

    *Segundo trimestre del año 2012=6.169

    *Tercer trimestre del año 2011=6.973

    *Tercer trimestre del año 2012=6.591

    Incluye datos numéricos de importes comparativos de resultado operativo:

    *Cuarto trimestre del año 2010=-240.000#

    *Cuarto trimestre del año 2011=-886.000#

    *Primer trimestre del año 2011=-602.000#

    *Primer trimestre del año 2012=-816.000#

    *Segundo trimestre del año 2011=-411.000#

    *Segundo trimestre del año 2012=-380.000#

    *Tercer trimestre del año 2011=-1.086.000#

    *Tercer trimestre del año 2012=-726.000#

    Indica que el resultado de la empresa en el último trimestre de 2011 fue de 4,207 millones de euros de pérdidas, que en el año 2012 estimaba sería de pérdidas por importe de 2.324.000#.

    Exponía que la situación productiva de la empresa no resultaba favorable, cuando los pedidos habían ido a menos año a año con unas cifras finales por estos importes y un reflejo en la cifra de ventas correlativas en millones de euros:

    Pedidos: Cifra de ventas neta:

    *Año 2009=38.675 42.125

    *Año 2010=37.518 40.038

    *Año 2011=30.822 31.274

    *Año 2012 (estimado)=27.134

    Añade que la reestructuración acordada a finales de 2011 y ejecutada en los primeros meses de 2012 sirvió para reducir pérdidas, si bien se revelaba insuficiente, de ahí que decidiera redefinir la estructura organizativa de la empresa, lo que pasaba por amortizar su puesto de trabajo como responsable del Canal Indirecto, que pasaba a manos de otro responsable ya implicado en las labores que lleva aparejadas, dado que las funciones que venía realizando no resultaban estratégicas en el momento actual.

    Estimaba en 110.000# la reducción de costes que supondría la supresión de su puesto de trabajo.

    Decía tener en cuenta los compromisos adquiridos en el proceso de reestructuración iniciado en 2011, y hasta superarlos, por lo que le reconocía una indemnización de 99.318,48#, equivalente a doce meses de salario, más el límite de 80.000# estipulado en aquellos compromisos.

    Decía poner a su disposición la indemnización por omisión de 15 días de preaviso, la cifra de 4.108,59#.

    El trabajador recibió ambas cantidades el mismo 17 de septiembre de 2012.

  6. - En el cuarto trimestre del año 2010 la empresa registró ventas por importe (en millones) de 10.173#.

    En el cuarto trimestre del año 2011 por importe de 8.148#.

    En el primer trimestre del año 2011 por importe de 8.068#.

    En el primer trimestre del año 2012 por 6.543#.

    En el segundo trimestre del año 2011 por 8.085#.

    En el segundo trimestre del año 2012 por 6.169#.

    El resultado operativo de la empresa al mes de agosto de 2012 suponía (en millones) -1.902#.

  7. - El 15 de marzo de 2012 empresa y trabajadores llegaron a un acuerdo de despido colectivo, para proceder a extinguir 77 contratos de trabajo por causas económicas y de producción, consistentes en pérdidas, reducción de ingresos y de ventas contemplado hasta el 31 de diciembre de 2011, con derecho de los afectados a recibir una indemnización calculada a razón de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 22 mensualidades, un tope mínimo de 5000# y máximo de 8.000# por trabajador, partiendo del salario fijo actualizado a 2012 según los Convenios Colectivos, más...

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