STSJ Andalucía 195/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2014:7
Número de Recurso2471/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución195/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2471/12, sent. 195/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA Y CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 23 de Enero dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 195/14

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio, representado por el Sr. Letrado D. José Aureliano Martín Segura, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 0587/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra ENDESA GENERACIÓN II S.A., en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 17 de mayo de dos mil doce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Aurelio vino prestando servicios para la empresa MAESSA al menos desde 1955.

SEGUNDO

La empresa demanda ENDESA GENERACIÓN II S.A. al menos a partir de fecha 24 de noviembre del 2003 subcontrató con la empresa MANTENIMIENTOS A LA AYUDA DE EXPLOTACION Y SERVICIOS S.A. (en lo sucesivo MAESSA) una ampliación, en función de la nueva instalaciones de almacenamiento y trasiego de combustibles aumentando los recursos humanos en un oficial mecánico y un oficial eléctrico, todo ello ampliatorio del original contrato n0 4700126793 relativo al mantenimiento integral de la Central Diesel de Ceuta.

TERCERO

El día 23 de noviembre de 2006 se giró visita de inspección por la inspección de trabajo levantándose actas idénticas (una para ENDESA y otra para MAESSA) de infracción al efecto con fecha 22 de febrero del 2007, concluyéndose que se está en presencia de una cesión ilegal pues la empresa contratista es un verdadero empresario que no realiza el mismo con sus instrumentos y medios materiales y personales la parte de actividad que se le encarga ni pone en juego su propia organización limitándose a suministrar mano de obra al empresario proponiéndose una sanción muy grave de 6000 euros.

CUARTO

Con efectos a partir de primeros de diciembre del 2007 se rescindió la contrata de mantenimiento entre ENDESA GENERACION II S.A. y MAESSA subrogándose en la misma la también codemandada CALDERERIAS INDALICAS que ha asumido a gran parte de los trabajadores.

QUINTO

En concreto el actor fue transferido y dado de alta en CALDERERÍAS INDÁLICAS con fecha 1 de diciembre del 2006 hasta el día 26 de junio del 2008 en que se jubiló.

SEXTO

En relación con la anteriores Actas de infracción se formuló demanda de oficio por cesión ilegal en autos de esta Juzgado 125/2007, contra las empresas ENDESA, MAESSA y CALDERERIAS INDÁLICAS, que fue desestimada por Sentencia de este juzgado de fecha 27 de diciembre del 2007, declarando que la contrata efectuada por MAESSA y ENDESA no es constitutiva de cesión ilegal de trabajadores.

Recurrida en suplicación fue revocada dictándose Sentencia de fecha 30 de septiembre del 2009 por el T.S . de Justicia de Andalucía en Sevilla declarando que ha existido una cesión ilegal de mano de obra de la empresa MAESSA a la empresa ENDESA afectando entre otros trabajadores al aquí actor D. Aurelio .

Recurrida en casación esa Sentencia se dictó auto por el T.S. de fecha 24 de marzo del 2011 inadmitiendo el recurso por falta de Sentencia de contraste y declarando firme la Sentencia.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación con fecha 11 de noviembre del 2011, celebrándose acto de conciliación sin avenencia."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de ejercicio del derecho de opción por la integración en ENDESA con efectos 1-10-94 como al abono de las diferencias salariales -sin concretarcomo el ingreso de cuotas de seguridad social, se alza el demandante por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados, el 1º y el 6º; como la infracción del art. 43 ET y del art. 150.2.e) LRJS . Argumenta que la prestación de servicios para el empresario real produce todas sus consecuencias, incluidas las salariales, aun cuando la relación laboral ya se hubiera extinguido, como acaece aquí -se jubiló el 26 junio 2008-. Añade que no hay que confundir la naturaleza de la sentencia dictada en un procedimiento de oficio con el posterior ejercicio de los derechos en ella declarados.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión del HP PRIMERO para que donde pone 1955 ponga 1994, revisión a la que se accede dado el manifiesto error.

El recurrente pretende la revisión del HP SEXTO para que se adicione que el 15-9-11 remitió burofax a ENDESA ejercitando la opción ex art. 43.4 ET por integrarse en su plantilla con efectos de 1-10-94 al 7-4-11. Lo apoya en los doc. de los f. 18 y 19. Se accede a tal revisión solo en lo referente al ejercicio de la...

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