SAP Sevilla 41/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2014:92
Número de Recurso4752/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4752/11.

Sumario Nº 1/2011.

Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 41/14

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS L. LLEDÓ GONZALEZ

En la ciudad de Sevilla, a 23 de enero de 2014.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de homicidio en grado de tentativa.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por la lma. Sra Dª Ascensión Ocaña.

- La acusación particular, Jose Pablo, representado por el Procurador José Antonio Coto Domínguez y defendido por el Letrado D. Manuel Soto Díaz.

- El procesado Jesús Manuel con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Sevilla, el NUM001 de 1985, hijo de Adolfo y Azucena, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa del 31-8-2010, el cual ha estado representado por el Procurador D Pedro Gutiérrez Cruz y defendido por el Letrado D. José Estanislao López Gutiérrez.

- El procesado Baldomero con D.N.I. núm. NUM002, nacido en Sevilla, el día NUM003 de 1984, hijo de Cesar y Elisa, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador D. Alfonso Escobar Primo y defendido por el Letrado D. Javier Fernández Ruiz.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública los días 9 y 10 de Enero de 2014, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de:- Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

- Dos delitos contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal . Estimando autores a cada uno de los procesados, concurriendo en ambos acusados las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante analógica del artículo 21.7º en relación con los artículos 21.1 º y 20.2º del Código Penal y atenuante de reparación del daño del art 21-5º del CP, respecto del delito de homicidio intentando. Además concurre la atenuante de reparación del daño por el ingreso de las cantidades consignadas al inicio del juicio.

Y pidiendo que le impusiera a cada uno de los acusados las penas siguientes:

- Por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, la pena de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

- Por el delito contra la seguridad vial, prisión de 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, con aplicación en su caso del artículo 47 del Código Penal y Costas.

Los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente a Germán en cantidad de 1500 euros por los días de curación de las lesiones sufridas, incluido el daño moral; a Jose Pablo en la cantidad de 32.000 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y por las secuelas, incluido el daño moral; a la entidad Europcar en la cantidad que en ejecución de sentencia se valoren los desperfectos causados al vehículo de su propiedad matrícula ....-XFX .

TERCERO

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos son constitutivos de:

- Dos delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16 y 62 del Código Penal .

- Dos delitos contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal .

Estimando autores a cada uno de los procesados, concurriendo en ambos acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 21.7º en relación con los artículos

21.1 º y 20.2º del Código Penal y atenuante de reparación del daño del art 21-5º del CP respecto del delito de homicidio intentando.

Y pidiendo que le impusiera a cada uno de los acusados las penas siguientes:

- Por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa, la pena de prisión de 6 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, incluidas las de esta acusación particular.

- Por el delito contra la seguridad vial, prisión de 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, con aplicación en su caso del artículo 47 del Código Penal y Costas, incluidas las de esta acusación particular.

Los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente a:

- Germán en cantidad de 1.500 euros por los días de curación de las lesiones sufridas, incluido el daño moral.

- Jose Pablo en la cantidad de 40.000 euros por los días de curación de las lesiones sufridas y por las secuelas, incluido el daño moral.

CUARTO

La defensa del procesado Jesús Manuel formuló conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria y de forma alternativa considera que los hechos constituyen un delito del artículo 147 y 148.1 del Código y una falta de lesiones del artículo 617 del Código Penal, Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño, debiéndose imponer una pena de un año de prisión y 30 días de multa con 5 euros de cuota diaria.

QUINTO

La defensa del procesado Baldomero solicita la absolución y de forma subsidiaria se considera los hechos delito del artículo 148.1 del Código Penal en concepto de coautor con una pena de un año de prisión. Concurriendo la atenuantes de drogodependencia, reparación del daño, dilaciones indebidas y embriaguez. Solicita pena de 1 año de prisión y 30 días de multa con 5 # de cuota diaria.

HECHOS PROBADOS

En la madrugada del 19 de agosto de 2010, los procesados Jesús Manuel, nacido el NUM001 de 1985 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla de fecha 10-9-09, por delito de lesiones, a la pena de prisión de 10 meses, y Baldomero, nacido el NUM003 de 1984, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, llegaron a las discoteca Vanity de Sevilla a bordo del vehículo matrícula ....-XFX que el 18-8-10 Jesús Manuel había alquilado en la empresa EUROPCAR en Mairena del Aljarafe.

En el transcurso de esa noche ambos procesados consumieron bebidas alcohólicas y cocaína, lo que produjo en ambos una disminución de sus facultades psico-físicas.

Sobre las 6#00 de la mañana, al salir de la discoteca se inició una fuerte discusión en la que estuvieron involucrados el procesado Baldomero y Jose Pablo .

Momentos después, el procesado Jesús Manuel, que tenía memadas sus facultades para conducir, se montó en el vehículo que traía y se dirigió bruscamente hacia donde se encontraban Baldomero y Jose Pablo, golpeando con el vehículo a ambos y a Germán, que era amigo de Jose Pablo .

De seguido, Jesús Manuel siguió acometiendo con el vehículo a Jose Pablo con la intención de lesionarle, hasta llegar a aprisionarle el pie derecho contra un objeto, provocando que quedara herido en el suelo y no pudiera levantarse, lo que aprovechó Baldomero para seguir golpeándole, llegándole éste a decir a Jose Pablo en tono retador "que se quedara con su cara". Germán logró llevar a éste arrastrándolo hasta una zona protegida por postes metálicos donde el vehículo no podía alcanzarlo.

A resultas del atropello, Jose Pablo sufrió heridas en pié derecho, Degloging de la planta del pié derecho, fractura del cuboides con luxación del 4º y 5º metatarsiano y fractura del metatarsiano 1º del pie derecho, heridas diagnosticadas en su conjunto como pie catastrófico y que precisaron para su curación de tratamiento médico y quirúrgico, consistente en:

- Reducción de la luxación de los metatarsianos con agujas de Kirschner, osteosíntesis de la fractura del primer metatarsiano con dos agujas de Kirschner, limpieza y desbridamiento de las heridas y cierre de heridas con drenaje de Penroe Plantar.

- Amputación del 2º dedo del pie derecho y cobertura de pérdida de sustancia de la planta del pie derecho con ILPH de la pierna derecha.

- Retirada del material de osteosíntesis.

-Rehabilitación mediante cinesiterapia, potenciación muscular, hidroterapia, mecanoterapia y terapia manual.

Jose Pablo estuvo hospitalizado 35 días, tardando en sanar 176 días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones, quedándole como secuelas:

- Amputación del 2º dedo de pie derecho (3 puntos)

- Limitación funcional del primer dedo de pie derecho (2 puntos)

- Metatarsalgia inespecífica postraumática (3 puntos)

Igualmente sufre un perjuicio estético tanto por la amputación como por las numerosas cicatrices en empeine, tobillo y gemelo de la pierna derecha, siendo el menoscabo de la extremidad inferior derecha de un 9%, lo que en términos globales para la persona supone un 4%.

A resultas del atropello Germán sufrió cervicalgia postraumática, sanando en 15 días, 4 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones, precisando para su curación la administración de analgésicos, antiinflamatorios y miorrelajantes, así como reposo funcional con collarín cervical.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la defensa la existencia de indefensión y de infracción del artículo 229.2º de la LOPJ por cuanto no se practicaron las declaraciones testificales ante el juez instructor sino ante la Policía.

La cuestión planteada carece de sustento jurídico alguno. Es cierto que el juez instructor no tomó ninguna declaración de los perjudicados ni testigos presenciales, pero esta decisión puede ser cuestionada desde el punto de vista de la eficacia de la actividad instructora pero no desde la validez de las diligencias, porque ninguna...

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