SAP Madrid 77/2014, 17 de Febrero de 2014

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2014:2294
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 194/2008

ROLLO DE SALA Nº 100/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COLMENAR VIEJO

S E N T E N C I A Nº 77/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a 17 de Febrero de 2014.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 100/13 por un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa y falta de hurto, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Colmenar Viejo, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Edmundo, nacido el NUM000 de 1963, hijo de Fermín y Catalina, natural de Madrid y vecino de Guadalix de la Sierra, con instrucción, con antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, teniendo lugar el juicio el día 12 de Febrero de 2014, y en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, y, ejercitando la acusación particular, la entidad CARPINTERIA METALICA y ALUMINIO AHIJADO S.L., representada por el Procurador D. Agustin Sanz Arroyo y asistida de la Letrada Dña. Andrea Diaz-Arias Soria, y la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representada por el Procurador D. Jaime Briones Sanz y asistida de la Letrado Dña. Bárbara Bertran de Lis Cortinas y dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Patrocinio Sanchez Trujillo y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Herranz Blazquez, siendo responsable civil subsidiaria la entidad CAIXABANK S.A., representada por la Procuradora Dña. Elena Medina Cuadros y asistida del Letrado D. Miguel Angel Morillas de la Torre, siendo Ponente el Presidente de la Sección Iltmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos

como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392, 390.1 º, 2 º y 3 º y 74, del Código Penal, en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 74.1 º y 2º, según la redacción dada por LO 5/10, de 22 de Noviembre, y de una falta de hurto, prevista en el art. 623.1 del Código Penal, de los que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con el delito de estafa, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal y por la falta de hurto, la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal y costas e indemnización a la entidad CARPINTERIA METALICA y ALUMINIO AHIJADO S.L. en la suma de 15.263 euros, de los que 1350 euros fueron satisfechos por la entidad BANCO POPULAR.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por la entidad CARPINTERIA METALICA y ALUMINIO AHIJADO S.L ., en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, del art. 392, en relación con el art. 390 del Código Penal, como medio para la comisión de un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1.3 del Código Penal, de los que responde el acusado, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de agravante de abuso de confianza, del art. 22.6 del Código Penal, solicitando se le impusiera las penas de 6 años de prisión y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal, y costas devengadas por dicha parte, e indemnización a la entidad CARPINTERIA METALICA y ALUMINIO AHIJADO S.L. en la suma de 12.563 euros, mas los intereses legales, siendo responsable civil subsidiaria la entidad CAIXABANK. Y, subsidiariamente, de apreciarse únicamente la existencia de un delito de estafa, la imposición de una pena de 3 años de prisión, multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la concurrencia de la agravante de abuso de confianza, costas devengadas por dicha parte e indemnización a la entidad CARPINTERIA METALICA y ALUMINIO AHIJADO S.L. en la suma de 12.563 euros, mas los intereses legales, siendo responsable civil subsidiaria la entidad CAIXABANK.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular ejercitada por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A ., en el mismo trámite, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392, 390.1 º, 2 º y 3 º y 74, del Código Penal, en concurso con un delito continuado de estafa de los arts. 248, 249 y 250, y 74.1 º y 2º, y de una falta de hurto, prevista en el art. 623.1 del Código Penal, de los que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las siguientes penas: por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso con el delito de estafa, 6 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal y por la falta de hurto, la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria conforme a lo establecido en el art. 53 del Código Penal y costas e indemnización a la entidad BANCO POPULAR en la suma de 1.350 euros, con el interés legal correspondiente.

CUARTO

La Defensa del acusado Edmundo, en el referido trámite, instó su libre absolución y, alternativamente, la aplicación al caso de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, con la rebaja en dos grados en la pena a imponer.

QUINTO

La entidad CAIXABANK S.A ., como responsable civil subsidiaria, consideró, en sus conclusiones, que la misma debe ser absuelta.

II.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que el acusado Edmundo, español, mayor de edad, con antecedentes

penales por delitos de estafa y falsedad documental no computables a la presente causa, en el mes de Agosto de 2005 suscribió un contrato temporal a tiempo completo con la entidad mercantil " CARPINTERIA METALICA y ALUMINIO AHIJADO S.L. ", que se convirtió en contrato indefinido en fecha 13 de febrero de 2006, surgiendo a partir de entonces una estrecha relación personal y profesional entre el acusado y el administrador solidario y director del negocio, Secundino, que contribuyó a que al primero se le hiciera depositario de las llaves del local de negocio, de la nave comercial, de la oficina y despacho del segundo, donde podía acceder con plena libertad.

El acusado, a principio del mes de Diciembre de 2006, aprovechando la confianza que se había granjeado del director comercial de la referida empresa, accedió a las oficinas y despacho de aquel de donde sustrajo el sello con el nombre y logo de la mercantil y arrancó del libro talonario de cheques y pagarés en blanco, 11 cheques de la entidad bancaria de La Caixa, 2 cheques del Banco Popular y 1 pagaré de la primera entidad bancaria, llevándoselos consigo.

Acto seguido procedió a rellenar los mencionados documentos cambiarios, todos ellos al portador, suscribiéndolos de su puño y letra, los selló con el logo de la empresa y finalmente los rubricó imitando la firma de Secundino . Una vez confeccionados dichos títulos al portador, el acusado, aparentando estar comisionado por la propia entidad perjudicada en tanto que operario de la misma, en el periodo de tiempo que abarcó desde el mes de Diciembre de 2006 al mes de Marzo de 2007, se desplazó a diferentes sucursales de las referidas entidades bancarias donde cobró en su propio provecho los cheques y pagarés siguientes:

  1. - En fecha 5 de Diciembre de 2006, el cheque número 329.511, por importe de 1237 euros, contra la cuenta corriente NUM001 que la entidad perjudicada tenía aperturada en la entidad bancaria de la Caixa.

  2. -En fecha 22 de Diciembre de 2006, el cheque 329.512, por importe de 1350 euros, contra la cuenta corriente NUM001 que la entidad perjudicada tenía aperturada en la entidad bancaria de la Caixa.

  3. - En fecha 19 de Enero de 2007, cheque 329.515, por una cuantía de 934 euros, contra la cuenta corriente NUM001 que la entidad perjudicada tenía aperturada en la entidad bancaria de la Caixa.

  4. - En fecha 2 de Febrero de 2007, el cheque 329.516, por una cuantía de 1164 euros, contra la cuenta corriente NUM001 que la entidad perjudicada tenía aperturada en la entidad bancaria de la Caixa.

  5. - En fecha 8 de Febrero de 2007, el cheque 329.517, por una cuantía de 987 euros, contra la cuenta corriente NUM001 que la entidad perjudicada tenía aperturada en la entidad bancaria de la Caixa.

  6. - En fecha 15 de Febrero de 2007, el cheque 329.518, por una cuantía de 1127 euros, contra la cuenta corriente NUM001 que la entidad perjudicada tenía aperturada en la entidad bancaria de la Caixa.

  7. - En fecha 21 de Febrero de 2007, el cheque 329.519, por una cuantía de 1217 euros, contra la cuenta corriente NUM001 que la entidad perjudicada tenía aperturada en la entidad bancaria de la Caixa.

  8. - En fecha 28 de Febrero de 2007, el cheque 329.514, por una cuantía de 1334 euros, contra la...

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