SAP Madrid 56/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2014:1862
Número de Recurso640/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución56/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0010984

Recurso de Apelación 640/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1254/2012

APELANTE: D./Dña. Marco Antonio

PROCURADOR D./Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

D./Dña. Marco Antonio

APELADO: VARDE INVESTMENTS (IRELAND) LIMITED

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria.

SENTENCIA 56/2014

ILMO. SR. MAGISTRADO:

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En Madrid, a trece de febrero de dos mil catorce.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1254/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid a instancia de D./Dña. Marco Antonio apelante - demandado, representado por el/la Procurador ROSALIA ROSIQUE SAMPER y defendido por Letrado, contra VARDE INVESTMENTS (IRELAND) LIMITED apelado - demandante, representado por el/la Procurador MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/06/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado el ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/06/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que, estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Martinez De Lejarza Ureña, en nombre y representación de la mercantil Varde Investiments Ireland Limited, contra D. Marco Antonio, representado por la procuradora Sra. Rosique Samper, debo condenarle a que abone a la entidad actora la suma de 4.268,89 euros mas los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda monitoria; en cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de enero de 2014, se señala para la resolución del presente recurso de apelación el día 4 de febrero de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que se incorporan a la

presente formando parte integrante de la misma, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de abril de 2011, la representación procesal de la entidad «Banco Sygma Hispania, Sucursal en España» formuló petición inicial de proceso monitorio frente a don Marco Antonio solicitando que fuera requerido de pago de la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos (4-268,89 #).

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid este órgano acordó por diligencia de ordenación de 15 de abril de 2011 la admisión a trámite de la misma y la práctica del requerimiento interesado.

(3) Previa designación de representación causídica y dirección técnica letrada por el turno de oficio, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de julio de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de don Marco Antonio y formuló oposición a la petición inicial alegando no hallarse el crédito vencido ni ser exigible; con carácter subsididario, que el extracto aportado se encuentra unilateralmente elaborado por la peticionaria y negaba la autenticidad de las peticiones de efectivo, transferencias realizadas y recibos emitidos. Afirmaba que la documentación presentada es insuficiente para acreditar la certeza de la deuda ay la cuantía de la misma y no haberse comunicado el saldo ni el cierre de la cuenta al opositor.

(4) Por diligencia de ordenación de 28 de julio de 2011 se acordó comunicar la oposición a la parte peticionaria y conceder a la misma el plazo de un mes para la interposición de demanda de proceso de declaración por el procedimiento ordinario.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de julio de 2011 la representación procesal de don Marco Antonio interponía recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de admisión a trámite de la petición inicial de proceso monitorio, por inadecuación de procedimiento y no hallarse resuelto el contrato, que no fue admitido a trámite por diligencia de ordenación de 7 de septiembre de 2011.

(6) Por Decreto de 10 de septiembre de 2012 se acordó tener por formulada oposición y la sustanciación de la misma a través de procedimiento verbal atendida la cuantía de la reclamación.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de octubre de 2012 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Varde Investment Ireland Ltd» en la que comunicaba al Juzgado la adquisición por cesión del crédito reclamado por la entidad «Sygma» en virtud de escritura pública autorizada por el Notario don Rafael de la Fuente García con el núm.2353 de su protocolo.

(8) Por diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2012 se acordó tener por cedido el crédito y la asunción por la cesionaria de la posición actora en el proceso. (9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 15 de noviembre de 2012 la representación procesal de don Marco Antonio interpuso recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 6 de noviembre anterior por infracción del art. 17 LEC 1/2000, interesando la suspensión del procedimiento y la concesión de plazo de décimo día para evacuar alegaciones.

(10) Admitido el recurso interpuesto por diligencia de ordenación de 20 de noviembre de 2012, por Decreto de 11 de diciembre de 2012 se resolvió estimar el mismo y conceder a la parte demandada plazo de diez días para evacuar alegaciones.

(11) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de enero de 2013 alegando que «el nuevo actor elude la política supervisora del Banco de España. La entidad "Varde Investmens Ireland" no se encuentra registrado por el BDE ni en la lista de entidades de la UE. Falta de legitimación activa para actuar en España».

(12) Por Auto sin fecha, notificado a las representaciones procesales de las partes en fecha 12 de febrero de 2013 se dio lugar a la sucesión y se alzó la suspensión del proceso, resolución que devino firme.

(13) Celebrado el acto de la vista en fecha 3 de junio de 2013 y practicada únicamente la prueba documental quedaron los autos conclusos.

(14) En fecha 4 de junio de 2013, el Juzgado de Primera Instancia núm. 71 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(15) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de julio de 2013, la representación procesal de don interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída con fundamento en las alegaciones que introducía con la siguiente fórmula: « Primera.- Falta de notificación del vencimiento anticipado de la línea de crédito. Incumplimiento de la cláusula 3.5 del contrato por el demandante (resolución). Iliquidez de la deuda. Infracción del artículo 1256 CC »; alegaba que a tenor de la cláusula

3.5 del contrato celebrado entre las partes la parte acreedora debía comunicar con precedencia a la parte acreditada la decisión de cerrar la cuenta, afirmando que la efectividad de la facultad resolutoria se subordinó por las partes a la notificación fehaciente previa y que la petición inicial no reunía los requisitos para ser admitida a trámite; «Segunda.- Elusión del nuevo actor de la política supervisora del Banco de España. La entidad "Varde Investments Ireland" no se encuentra registrado por el BDE ni en la lista de entidades de la UE. Falta de capacidad jurídica para actuar en España y ausencia de inscripción en el Registro Mercantil», reproduciendo las alegaciones que efectuara al serle comunicada la petición de sucesión procesal alegaba la falta de capacidad de la sociedad demandante, a la luz de la Ley 13/1994, y art. 9 del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, la entidad sucesora no aparece registrada en el Organismo regulador ni consta inscrita en el Registro Mercantil; y «Tercero.- Intereses moratorios abusivos al 26,5 por ciento. Obligación de su control de oficio por los órganos jurisdiccionales», a la luz de la jurisprudencia comunitaria, y la anulación de la cláusula sin facultad alguna de integración del contrato o de moderación.

Y terminaba solicitando que se acordase la revocación de «... la Sentencia de 1.ª Instancia, conteniendo alguno de los siguientes pronunciamientos:

1. Que sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer trámite de subsanación al efecto de demostrar la capacidad para ser parte al sucesor procesal de Banco Sygma, VARDE INVESTMENTS IRELAND LIMITED, se declare y aprecie por la SALA la falta de capacidad jurídica de la mercantil cesionaria del crédito objeto de este litigio, ordenando en consecuencia, el archivo definitivo de estos autos, con imposición de costas en la instancia.

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