SAP Barcelona 58/2014, 31 de Enero de 2014

PonenteBIBIANA SEGURA CROS
ECLIES:APB:2014:1495
Número de Recurso571/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 571/2011-D

JUICIO ORDINARIO NÚM. 396/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 RUBÍ

S E N T E N C I A nº 58/2014

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA BIBIANA SEGURA CROS

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 396/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Rubí, a instancia de Carmela, Graciela y Leandro representados por el procurador D. Javier Mundet Salaverría, contra Rodrigo y Regina representados por el procurador D. Albert Rosell Moratona. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veinticinco de marzo de dos mil once por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. Monica Llovet Pérez, en nombre y representación de Graciela, y de Carmela, en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Leandro, contra Rodrigo y Regina, ambos representados por el Procurador de los Tribunales D. Víctor Vázquez Domínguez, DEBO:

  1. -CONDENAR y CONDENO a Rodrigo y Regina, a pagar a Carmela, Graciela, y Leandro, la suma dineraria de 97.794,44 Euros, con más el interés legal del dinero que comenzará a devengarse, desde el día 28 de abril de 2010, fecha de presentación de la demanda, hasta el día de la presente resolución. Y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo prevenido en el Art. 576. 1 de la L.E.C .

  2. -CONDENAR y CONDENO solidariamente a Rodrigo y Regina, a pagar a Carmela, la suma dineraria de 158.624,32 Euros, con más el interés legal del dinero que comenzará a devengarse, desde el día 28 de abril de 2010, fecha de presentación de la demanda, hasta el día de la presente resolución. Y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos se devengará respecto de la total cantidad adeudada, desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago de conformidad con lo prevenido en el Art. 576. 1 de la L.E.C .

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Rodrigo y Regina mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 7 de junio de 2012.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. BIBIANA SEGURA CROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis.

La presente litis versa sobre el grado de cumplimiento por parte de los letrados en ejercicio aquí demandados, Rodrigo y Regina, de las obligaciones profesionales y económicas contraídas en fecha 20 de octubre de 1994 y 8 de noviembre de 1996 frente a Carmela, aquí demandante junto con sus hijos ya mayores de edad Graciela y Leandro .

Los cónyuges y letrados demandados se opusieron con alegaciones procesales y de fondo al tiempo que invocaban la existencia de un crédito compensable de 2.752.395 pesetas favorable a Rodrigo, saldo a su favor tras la liquidación de las diversas relaciones de índole profesional y económica mantenidas entre las partes.

La sentencia de primera instancia examina las diversas cuestiones suscitadas y llega a las siguientes razonadas conclusiones: 1ª/ no concurre cosa juzgada en su vertiente negativa ya que la sentencia que recayó en el antecedente proceso penal fue de contenido absolutorio; 2ª/ en el encargo profesional convenido en el año 1994 entre el letrado Rodrigo y Carmela no participaron los hijos de esta, entonces de 8 y 2 años de edad, no obstante lo cual estos cuentan con legitimación para comparecer en el proceso en calidad de intervinientes adhesivos litisconsorciales, no simples, toda vez que es cuestión controvertida el destino final del precio obtenido con la venta de unos valores mobiliarios (participaciones de sociedades mercantiles) que habían pertenecido a su padre, al que ambos sucedieron tras su fallecimiento en abril de 1994; 3ª/ en fecha 20 de octubre de 1994 Carmela y Rodrigo concertaron un contrato de mandato, no un préstamo, por el que este último había de "gestionar debidamente" una provisión de 25.000.000 de pesetas que le entregaba aquélla, habiéndose acreditado que aplicó adecuadamente un total de 11.700.519 pesetas (pago del impuesto de sucesiones de importe 1.300.000 pesetas; pago de las cuotas trimestrales de un préstamo hipotecario de Caixa Terrassa por un total de 8.000.519 pesetas; devengo de unos honorarios de 2.400.000 pesetas por los servicios relativos a la gestión de la herencia intestada de Gustavo, esposo de la señora Carmela ), pero que no cumplió por entero con el compromiso de pago del referido préstamo hipotecario, que hubo de atender en su defecto Carmela por un global de 16.271.626 pesetas, equivalentes a 97.794,44 euros, a cuyo pago se condena a los demandados; 4ª/ el contrato suscrito en fecha 8 de noviembre de 1996 entre las mismas personas, con el aval solidario de Regina, constituía un préstamo de 23.000.000 de pesetas a un año con un interés remuneratorio del 15,22% que no puede ser tildado de usurario, y comoquiera que el prestatario solo ha devuelto un total de 2.080.000 pesetas, resulta que aún adeuda a la prestamista Carmela otros

24.419.200 pesetas, más el abono de los intereses de un préstamo hipotecario de Banco Popular devengados entre noviembre de 1996 y noviembre de 1997 por un total de 1.973.665 pesetas, de modo que la deuda total de Rodrigo y Regina frente a Carmela asciende a 26.392.865 pesetas, equivalentes a 158.624,32 euros; 5ª/ no cabe entrar en el análisis del crédito compensable afirmado por Rodrigo ya que esa clase de compensación judicial ha de plantearse forzosamente por vía de reconvención, máxime cuando atañe a cuestiones diferentes de...

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