SAN 47/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:895
Número de Recurso300/2013

SENTENCIA

Madrid, a seis de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000300/2013 seguido por demanda de ASOCIACION ESPAÑOLA DE INDUSTRIALES DE PLASTICOS (ANAIP) ( letrado D. Adriano Gómez Bernal) contra FEDERACION EMPRESARIAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA ESPAÑOLA (FEIQUE) ( letrado D. Daniel Macho Gómez); FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL,PIEL, QUIMICAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS (FITEQA) ( letrado Dña. Blanca Suarez Garrido) ; FEDERACION ESTATAL DE INDUSTRIA Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (FITAG) ( letrado D. Juan José Pulido)Y MINISTERIO FISCAL sobre impugnacion convenio colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el día 9 de julio 2013 se presentó demanda por la Asociación Española de Industriales de Plásticos (ANAIP) contra Federación Empresarial de la Industria Química (FEIQUE), Federación Estatal de Industrias Textil, Piel Químicas y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA) y Federación Estatal de Industria y Trabajadores Agrarios de la Unión General de Trabajadores (FITAG), sobre impugnación de convenio colectivo.

SEGUNDO

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 5 de noviembre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio. Señalamiento que se suspendió a petición de las partes, señalándose nueva fecha para el día 3 de marzo de 2014.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

CUARTO

- La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundaban su pretensión. Se opusieron a la estimación de dichas pretensiones las tres partes demandadas, por los motivos que igualmente argumentaron. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

QUINTO

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

-Feique se constituyó en 1997, integra asociaciones territoriales de industria quimica y subsectoriales variadas. -Anaip representa al sector de materias primas.

-Feique tiene 39 socios, 7 asociaciones territoriales, 13 subsectoriales, 19 empresas,

representa a 1400 empresas sobre 6400 empresas del sector que tienen 137.000 trabajadores sobre 240.000 trabajadores del sector.

-En 1978 Feique suscribe el primer convenio general de industrias químicas extraestatutario, se pide al Ministerio de Trabajo que se extienda a empresas del sector y se deniega.

-En 1980 el segundo convenio estatutario incluye el subsector de transformación de plásticos controvertido en cuanto a subsector.

-En 1982 el tercer convenio incluye al subsector de transformación de plástico que se divide en materias primas y transformados.

-Hay 17 convenios suscritos por Feique que incluyen al subsector de transformación de plásticos.

-En la negociación del 17 convenio Anaip propone a Feique que parta de las tablas salariales del 15 convenio explora a los sindicatos y contesta que no es posible.

-Anaip no es más representativo del subsector en el momento de la firma del 16 Convenio.

-A partir del 16º Convenio se manda un e- mail Anaip a empresas de transformación de plásticos para pedir su afiliación, porque solo tiene 300 empresas afiliadas y no tenían la representatividad correspondiente.

-Niegan la representatividad de Anaip si se descuentan las empresas dedicadas a colorantes, materias primas y pigmentación.

-En el listado de afiliados de Anaip aparecen varias veces contabilizados unas mismas empresas como por ejemplo industrias Ferro se contabiliza 5 veces.

-Siempre el sector de transformación de plásticos ha sido formalmente un subsector y así se ha calificado en sus comunicaciones. -El 11-10-11 Anaip se dirige a la comisión negociadora del convenio manifestando que esta conforme respecto de los aspectos troncales del convenio pero no en las tablas salariales.

-El art. 1.1 del 15 Convenio es reproducción del artículo 1.1 del 17 convenio.

HECHOS PACIFICOS:

-Feique no es más representativo en el Sector de transformación de plásticos.

-Anaip se integró en Feique.

-Muchas empresas de transformación de plásticos están integradas en asociaciones territoriales.

-A raíz de la firma del primer convenio desaparecen 55 convenios provinciales, 17 subsectoriales.

-En 1993 Anaip causa baja en Feique aunque participa en la mesa negociadora del convenio si bien no firmo el convenio.

-El 6º convenio no lo firmo CC.OO y el 16 convenio no lo firmo UGT.

-Anaip no firmo el 16 Convenio pero autoriza a sus afiliadas para que lo apliquen.

-Feique admite su mayor representatividad en el CENAE 20 y 21 no en 22.2.

-Anaip ha instado a CC.OO y UGT para negociar un convenio de transformación de plásticos, no aceptadote por dichos sindicatos.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE) se constituyó como asociación patronal, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, el 15 de julio de 1977. Sus asociados actuales son 7 asociaciones territoriales, 13 asociaciones subsectoriales y 19 empresas, agrupando en total, según cifras de 2011, a 1485 empresas que dan empleo a 134.278 trabajadores del sector. En dicho sector existen 6980 empresas que dan empleo a 240.300 trabajadores. En el concreto ámbito de la actividad de transformados de plásticos FEIQUE no tiene implantación relevante. FEIQUE está asociada a la asociación empresarial europea de la industria química, CEFIC (European Chemical Industry Council).

SEGUNDO

La Asociación Española de Industriales de Plásticos (ANAIP) se constituyó como asociación patronal, al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril. Inicialmente, al menos desde 1978, estaba federada en FEIQUE, separándose en 1993 de dicha asociación. En 2012 agrupaba a algo más de 300 empresas de la actividad de transformados de plásticos, que daban ocupación a alrededor de 18000 trabajadores. En 2013 agrupaba a alrededor de 400 empresas de la actividad de transformado de plásticos, que daban ocupación a alrededor de 20.000 trabajadores. Además asociaba por lo menos a tres empresas dedicadas a la actividad de fabricación de materias primas, aditivos o colorantes, que daban ocupación a 418 trabajadores. En el cuarto trimestre de 2012 el número de trabajadores ocupados en la actividad de transformados de plástico, según la encuesta de población activa, era de 64.900, siendo el número de empresas de 4171. Desde finales de 2011 ANAIP promovió una campaña de afiliación entre las empresas de la actividad de transformados de plástico para incrementar su afiliación y representatividad, con el objetivo de llegar a negociar un convenio colectivo propio de dicha actividad, desgajándose del de la industria química. ANAIP pertenece a la asociación empresarial europea European Plastic Converters (EuPC).

TERCERO

La Ordenanza de Trabajo de las Industrias Químicas, aprobada por Orden del Ministerio de Trabajo de 24 de julio de 1974, incluía dentro de su ámbito de aplicación a las empresas dedicadas a la transformación de plásticos ( artículo 2.a.10). La negociación colectiva del sector de industria química posterior a la Ley 19/1977 debutó con el I Convenio Colectivo de 1979, que incluía en su ámbito de aplicación a todas las empresas asociadas a FEIQUE, siendo denegada su extensión a todo el sector por el Ministerio de Trabajo. Con posterioridad se han suscrito otros 16 convenios colectivos del mismo sector, incluyendo siempre dentro de su ámbito funcional a la industria plástica, incluida la de transformados. Todos ellos han sido estatutarios, con la excepción del VI convenio, por no suscribirlo el sindicato CC.OO. y el XVI convenio, por no suscribirlo el sindicato UGT. La mesa negociadora de los 17 convenios estatales del sector suscritos desde 1979 hasta 2012 ha estado formada, por parte empresarial, única y exclusivamente por los representantes de FEIQUE, aunque de forma previa a la constitución de la mesa era tradicional dar participación a otras asociaciones empresariales, como ANAIP, que incluso podían llegar a designar algún miembro de la mesa negociadora.

CUARTO

El XVI convenio colectivo de la industria química no fue suscrito por la central sindical UGT, por cuya razón no tuvo naturaleza estatutaria y se aplicó únicamente a las empresas y trabajadores representados por las asociaciones y sindicatos firmantes del mismo. Por esa razón no era aplicable a las empresas no asociadas a FEIQUE.

QUINTO

El 26 de noviembre de 2012 se constituyó la mesa negociadora del XVII convenio estatal de la industria química, formada en representación empresarial exclusivamente por los designados por FEIQUE. El 21 de diciembre de 2012 las partes alcanzaron un preacuerdo sobre el texto del convenio, el cual se elevó a definitivo el 21 de enero de 2013. De ello resultó un convenio estatutario que se publico en el BOE de 9 de abril de 2013. Su artículo 1 define su ámbito funcional de la siguiente forma, incluyendo dentro del mismo a la industria transformadora del plástico en la siguiente mención:

" Plásticos: materias primas y transformados, incluida la transformación de materiales compuestos (fibras de vidrio y...

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