STS, 20 de Mayo de 1998

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso5452/1992
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

Visto del recurso de apelación que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia representado por el Procurador Don Luis Pulgar Arroyo, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 6 de Febrero de 1992, sobre intereses de demora devengados por retraso en el pago de certificaciones de obra, habiendo comparecido como parte recurrida la entidad mercantil CUBIERTAS Y MZOV, S.A., representada por la Procuradora Doña María Luisa Andrade Parra, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por resolución de 21-11-89 el Ayuntamiento de Valencia desestimó el recurso de reposición interpuesto por la entidad mercantil Cubiertas y MZOV, S.A., contra acuerdo de dicha Corporación de 28-VII-88, por la que se reconocía a aquélla el derecho a percibir intereses de demora por el retraso habido en el pago de las certificaciones números 3, 4, 6 y 8 de 1987, correspondientes a las obras del Proyecto de Construcción de un enlace desde la Ronda de Tránsitos de la Ciudad de Valencia a la Autopista A-7. Asimismo, por resolución de 2-III-89, el Ayuntamiento de Valencia desestimó el recurso de reposición que la misma entidad formuló contra el de 22-VII-88 que le reconocía el derecho a los intereses de demora por retraso en el pago de la certificación número 2/87, correspondiente a la indicada obra. Finalmente, por acuerdo de 19-VI-89, el citado Ayuntamiento desestimó el recurso de reposición interpuesto por la expresada sociedad, contra el de 2-III-89, relativo a la demora en el pago de la certificación número 9/87, de la mencionada obra.

SEGUNDO

Contra las anteriores resoluciones se interpuso por CUBIERTAS Y MZOV,S.A. recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el número 768 y 1326/89, acumulados, en los que recayó sentencia de fecha 6-II-92, por la que se estimaban en parte los recursos interpuestos, se anulaban los actos administrativos en ellos impugnados y se acordaba la práctica de nuevas liquidaciones de intereses de demora al tipo de interés legal del dinero, tomando como fecha inicial del cómputo las de las denuncias de la mora por el contratista.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 14 de Mayo de 1998, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Valencia se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de laComunidad Valenciana, que anuló las liquidaciones practicadas por dicha Corporación por intereses de demora correspondientes al retraso en el pago de las certificaciones números, 2,3,4,6, 8 y 9 de 1987, emitidas en pago de las obras del proyecto de construcción de un enlace desde la Ronda de Tránsito de la Ciudad de Valencia a la Autopista A-7, ejecutadas por la entidad mercantil CUBIERTAS Y MZOV, S.A.

Pero antes de entrar en la cuestión de fondo y por afectar a la competencia funcional de esta Sala, es necesario determinar si la sentencia de instancia es o no susceptible de recurso de apelación, cuestión que ha sido resuelta a tenor de lo establecido en el artículo 94.1 a) en relación con el artículo 10.1 a) de la Ley Jurisdiccional, en su redacción anterior a la Ley 10/1992, de 30-IV, que exeptúa del recurso de apelación las sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de las Audiencias Territoriales, en relación con los actos provenientes de órganos de la Administración cuya competencia no se extiende a todo el territorio nacional y cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas, y puesto que aunque la cuantía del presente recurso ha sido fijada en 1.026.595 pesetas, dicha cifra viene determinada por la suma de las seis liquidaciones impugnadas en este proceso, de las que ninguna supera las 500.000 pesetas, es pertinente declarar que la Sala de instancia admitió indebidamente el presente recurso, sin que a esta conclusión sea obstáculo que la parte apelada hubiese acumulado en la anterior instancia su pretensión de anulación de todas las liquidaciones y que la suma de las mismas excediera de 500.000 pesetas, pues si bien el artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción establece que en los supuestos de acumulación la cuantía vendrá determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, el número 3 del mismo precepto establece que tal acumulación no comunicará a las pretensiones de cuantía inferior la legal posibilidad de apelación.

SEGUNDO

No concurren las circunstancias previstas en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional para una expresa condena en costas.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey, y en ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos indebidamente admitido el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 6 de Febrero de 1.992. Sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.-Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enriquez Sancho, Magistado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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