SAP Madrid 301/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:12451
Número de Recurso836/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución301/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0064709

Recurso de Apelación 836/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 358/2016

APELANTE: D./Dña. Artemio

PROCURADOR D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERIA S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS y UTE RAFAEL LLAMAZARES DE LA FUENTE-JH INTERNACIONAL

PROCURADOR D./Dña. RAMÓN BLANCO BLANCO

APELADO: METRO MADRID, S.A.

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO ARGOS LINARES

CR

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a diez de septiembre de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 358/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes DON Artemio, JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERÍA S.A. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO, y UTE RAFAEL LLAMAZARES DE LA FUENTE JH INTERNACIONAL, y de otra, como Apelado-Demandado METRO DE MADRID S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 58 de Madrid, en fecha 7 de julio de 2017 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador don Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación Artemio -JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERIA, S.L. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982 DE 26 DE MAYO contra METRO DE MADRID, S.A., debo condenar a la demanda a abonar a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (16.451,96€) más los intereses legales desde el día 31 de marzo de 2016 hasta el día hoy, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el día hoy hasta su completo pago, sin condena en costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte demandada quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de fecha 19 de julio de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de julio de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Artemio y JH INTERNACIONAL CONSULTORES DE INGENIERÍA S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS - UTE RAFAEL LLAMAZARES-JH INTERNACIONAL-, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2016, la cual estima parcialmente la demanda formulada por la citada representación, condenando a METRO DE MADRID S.A. a abonar a la actora hoy apelante la suma de 16.451,96 euros más los intereses legales. Como expresa la parte apelante, el único pronunciamiento que se impugna de la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda es el relativo a la desestimación de la pretensión condenatoria contenida en el SUPLICO principal de la demanda consistente en la petición de condena a METRO DE MADRID S.A. al pago de la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS (74.958.50 €) a la actora en concepto de lucro cesante o beneficio dejado de obtener con causa en el desistimiento unilateral y sin causa (vinculada con incumplimiento contractual previo de la contraparte) promovido por METRO DE MADRID S.A.

En este sentido, el art. 1.594 del Código Civil faculta "al dueño de la obra para desistir unilateralmente de la ya iniciada, indemnizando al contratista de todos sus gastos, trabajo y utilidad que pudiera obtener de ella". Y es que ciertamente, todos los contratos en que la relación es de algún modo " intuitu personae ", permiten la resolución unilateral, siendo reiterada la jurisprudencia que, al respecto del artículo citado, sostiene que en tales supuestos opera el derecho indemnizatorio del contratista, que ha de quedar indemne con independencia de los móviles que hayan determinado al propietario para desistir unilateralmente del contrato de obra. Así, para la STS de 26 de Abril de 2005, viene a representar el desistimiento del comitente un acto de voluntad plena, unilateral y recepticia, que no precisa motivación y ha de tener lugar bien antes de realizarse la obra o durante su transcurso, ocasionando la extinción de la relación y la obligación de indemnizar al contratista - SSTS de 5 de Mayo de 1983, 7 de Octubre de 1986, 29 de Diciembre de 1995 y 20 de Mayo de 1998-. Añade la misma STS de 26 de Abril de 2005 que la facultad que ostenta el dueño de la obra de desistir de la misma no la puede ejercitar impunemente con el daño a la otra parte - SSTS de 30 de Mayo de 1987 y 26 de Febrero de 1994-.

SEGUNDO

El artículo 15 del PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE UN SERVICIOS DE REDACCIÓN DE PROYECTO Y DIRECCIÓN DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA SEDE SOCIAL DE METRO DE MADRID EN EL DEPÓSITO DE CANILLEJAS -"CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO"- (documento nº 4 acompañado al escrito de demanda), presenta el siguiente tenor literal:

"15.1.- Conclusión normal de los contratos

Los contratos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Pliego se extinguen, como forma natural y normal, por la total ejecución de las prestaciones y el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Contratista, así como las que correspondan a Metro, en virtud de lo convenido en los mismos.

Se entenderá totalmente realizado e íntegramente cumplido, cuando se haya verificado la total y correcta ejecución de la Prestación de Servicio, transcurrido, de modo satisfactorio, el período de garantía y recepcionadas, entregadas y abonadas las unidades y trabajos objeto de dicha prestación.

15.2.- Otras Causas de resolución de los Contratos

Serán causas específicas de resolución de los Contratos comprendidos en el ámbito de aplicación de este Pliego, las siguientes:

- La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción o transformación de la personalidad jurídica de la Sociedad Contratista.

- Exigencias derivadas de las decisiones de las autoridades competentes o de la normativa que pueda ser de aplicación y de las modificaciones que ésta pueda sufrir en el futuro.

- Si la situación patrimonial, económica o financiera del CONTRATISTA, o de las Sociedades que, en su caso, lo integren, sufriera una alteración que, por su naturaleza adversa, pudiera afectar a la capacidad para cumplir las obligaciones asumidas.

- El incumplimiento de las obligaciones de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en el presente Pliego.

- La necesidad de introducir modificaciones en el Contrato que contravengan el régimen de modificaciones establecido en el Cuadro Resumen de este Pliego y, en cualquier caso, en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.

- El mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad de ejecutar las Prestaciones de Servicios contratados, bien sobrevenida o imprevisible en el momento de otorgar el Contrato, o por razones de urgencia o fuerza mayor de la prestación de servicio de transporte de viajeros.

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con METRO

- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las...

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