SAP Barcelona 177/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteREBECA GONZALEZ MORAJUDO
ECLIES:APB:2019:2728
Número de Recurso701/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120148120768

Recurso de apelación 701/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de Gavà

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 376/2014

Parte recurrente/Solicitante: Jose Antonio, Catalina, RELULEX, S.L.

Procurador/a: ENCARNACION PEREZ NOFUENTES, JUNCAL GIL CARNICERO, JUNCAL GIL CARNICERO

Abogado/a: RAUL VALL BURGOS-BOSCH, JOAQUIN.GUILLEN CORTES ROMAN

Parte recurrida: LIBERTY MUTUAL INSURANCE EUROPE LIMITED, MISTI SYSTEM, S.L., CAIXABANK, S.A., JLL VALORACIONES, S.A (antes TASACIONES HIPOTECARIAS, S.A., ARCH INSURANCE EUROPE LIMITED

Procurador/a: Elisa Rodes Casas, EUGENI TEIXIDO GOU, KARINA SALES COMAS, ALICIA LOPEZ TORNERO

Abogado/a: carlos castro aparicio, ALFONSO MARISTANY PINTO, JOSE LUIS LORENTE NAVARRO

SENTENCIA Nº 177/2019

Ilmos. Srs. Magistrados

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

D. CARLES VILA I CRUELLS

Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo

En la ciudad de Barcelona, a 28 de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia nº 9 de Gava a instancia de contra los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y demandante reconvencional RELULEX SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia

24.3.17, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gil, actuando en nombre y representación de D. Jose Antonio y Dª Catalina, contra la entidad f‌inanciera Caixabank SA, Misti System SL y Relulex SL, así como estimando íntegramente la demanda formulada por Caixabank SA frente a Relulex SL, Misti System SL y D. Jose Antonio y Dª Catalina ACUERDO que:

l. Se declara que en la escritura de compraventa de 21 de mayo de 2008 - otorgada

entre Relulex SL como vendedora y D. Jose Antonio y Dª Catalina como compradores, las partes convinieron la compraventa de la f‌inca registral NUM000 y que dicha f‌inca se transmitió en dicho acto a los compradores, por lo que estos son legítimos propietarios de la f‌inca registral NUM000 .

  1. Se condena a las partes en dicho contrato a otorgar escritura de subsanación de la escritura de compraventa de 21 de mayo de 2008 .en el sentido de que la f‌inca objeto de la compraventa fue la NUM000, con apercibimiento, de que, en caso de no hacerlo en el plazo en el plazo de 30 días desde la notif‌icación de esta resolución, se efectuará en ejecución de sentencia .

  2. Se declara que en la escritura de constitución de hipoteca de fecha 21 de mayo de 2008, otorgada entre D. Jose Antonio y Dª Catalina como ¬ hipotecantes y Barclays Bank SAU como acreedora, las partes incurrieron en error de descripción de la f‌inca hipotecada, dado que convinieron válidamente la constitución de hipoteca sobre la f‌inca registral NUM000 .

  3. Se condena a las partes en dicha escritura a otorgar escritura de subsanación en el sentido de que la f‌inca objeto de la hipoteca fue la NUM000 con apercibimiento, de que, en caso de no hacerlo en el plazo de 30 días desde la notif‌icación de esta resolución, se efectuará en ejecución de sentencia.

S. Se declara la inef‌icacia por falta de poder de disposición de la compraventa celebrada en fecha 29 de julio de 2009 entre las sociedades Relulex y Misti System sobre la f‌inca registral nº NUM000 . Ofíciese al Registrador de la Propiedad para que cancele los asientos registrales correspondientes .

Que DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Pérez, actuando en nombre y representación de Relulex SL frente a Dª Catalina, D. Jose Antonio, la entidad Caixabank, la entidad JLL Valoraciones SA y las entidades aseguradoras Arch lnsurance Europe Limited y Liberty Mutual lnsurance Europe Limited declaro prescrita la acción absolviendo a los codemandados de todos los pedimentos de la demanda .

Que en materia de costas:

En cuanto a la demanda formulada por D. Jose Antonio y Dª Catalina ni al haber sido estimada parcialmente la demanda cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

En cuanto a la demanda formulada por Caixabank SA al haber sido íntegramente

estimada se imponen sus costas a los demandados recónvencionales .

En cuanto a la demanda formulada por Relulex SL al haber sido totalmente desestimada se imponen sus costas a la entidad demandante ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por RELULEX SL, parte demandada y demandante reconvencional mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Rebeca Gonzalez Morajudo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pla nteó la representación procesal de RELULEX SL recurso de apelación frente a la sentencia identif‌icada en los antecedentes de esta resolución.

La sentencia de instancia, que había desestimado la acción principal de declaración de nulidad y/o anulabilidad de una compraventa ( 21 de mayo de 2008 ) al entender que no concurrió vicio del consentimiento sino un mero error de descripción del bien inmueble vendido y que debía ser rectif‌icado estimando, así, la demanda reconvencional de la entidad bancaria, condenando a otorgar escritura pública de subsanación tanto de la

compra como de la hipoteca constituida, al tiempo, también desestimó la demanda reconvencional presentada por la hoy apelante ( parte vendedora de la compraventa citada) en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual por los daños y perjuicios causados, dijo aquella, por los distintos intervinientes en la susodicha operación de compra, asi frente a los compradores, la empresa de tasación y su compañía aseguradora y f‌inalmente respecto de la entidad bancaria que otorgó préstamo hipotecario y, todo ello, al estimar, el juez a quo la excepción de prescripción de la acción invocada por la representación procesal de la compañía aseguradora de la empresa de tasación.

Frente a la indicada resolución se alza la recurrente, planteando como motivos de oposición:

  1. - Infracción del art.216 LEC por incongruencia extra petita al declarar prescrita la acción respecto de demandados que no alegaron dicha excepción en sus respectivos escritos rectores.

  2. - Subsidiariamente, falta de prueba sobre la precripción de la acción, en particular respecto del "dies a quo" indicado en la sentencia para el cómputo del plazo trienal.

  3. - Concurrencia de los presupuestos para la estimación de la acción indemnizatoria entablada por responsabilidad civil extracontractual

  4. Improcedencia de la imposición de costas de la demanda reconvencional de Caixabank cuando la actora no ha pedido su imposición.

Finalmente, solicitó la recurrente la estimación de la demanda reconvencional frente a Caixabank SA (originariamente Barclays bank SA), entidad Jll Valoraciones SA (originariamente Tasaciones Hipotecarias SA) y entidades aseguradoras Arch lnsurance Europe limited y liberty Mutual lnsurance Europe Limited.

Las partes apeladas (Caixabank SA (originariamente Barclays bank SA), entidad Jll Valoraciones SA (originariamente Tasaciones Hipotecarias SA y entidades aseguradoras Arch lnsurance Europe limited y liberty Mutual lnsurance Europe Limited) se opusieron al recurso de apelación solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

La demandada en la instancia por la apelante, Catalina y D. Jose Antonio, no fue apelada en esta alzada.

SEGUNDO

De los hechos acreditados en la litis.- Para resolver el recurso planteado es necesario recordar los hechos probados en el presente litigio y que dieron lugar a la desestimación de la acción principal y estimación de la acción reconvencional interpuesta por Caixabank SA (originariamente Barclays Bank SA), los cuales han quedado incólumes al consentirse por dichas partes.

El fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida contiene dichos hechos al tiempo que resume el nudo gordiano del conf‌licto .

Dice así: " Hechos que se consideran acreditados. Error en la identif‌icación de las f‌incas.

En el presente asunto la problemática principal gira en torno dos compraventas celebradas respecto a dos f‌incas distintas y colindantes: en primer lúgar, la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat nº 4, al tomo NUM001, libro NUM002 de Castelldefels, folio NUM003, f‌inca nº NUM004 . Pues bien, esta f‌inca en virtud de contrato de compraventa de fecha 21 de mayo de 2008 habría sido transmitida a los demandantes por la mercantil Relulex SL (doc. 3 de la demanda).

En segundo lugar, la f‌inca inscrita en el Registro de la Propiedad de Hospitalet de Llobregat nº4, al tomo NUM001, libro NUM002 de Castelldefels, folio NUM005 y ss, f‌inca nº NUM000 . Esta segunda f‌inca habría sido transmitida a la mercantil Misti System por la mercantil Relulex SA mediante escritura de compra el 29 de julio de 2009 (doc. 10 de la demanda).

La parte actora alega que su intención fue adquirir esta segunda f‌inca y no la primera, y que, de hecho, es la segunda de las f‌incas la que está poseyendo desde la celebración del contrato. Interesa que se declare la nulidad de la compraventa sobre la...

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