STSJ País Vasco , 15 de Julio de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2005:3275
Número de Recurso993/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCION DE 1-3-01 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 9-10-00 IMPONIENDO SANCION POR INFRACCION EN MATERIA SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. EXPT E. 405X0000938-SR 077/01/XXI TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 993/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 656/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ MAGISTRADOS:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DÑA.BEGOÑA ORUE BASCONES.

Siendo Ponente D. BEGOÑA ORUE BASCONES.

En la Villa de BILBAO a, quince de julio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 993/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 1 de marzo de 2001 que resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente frente a anterior resolución de 9 de octubre de 2000 dictada por el Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de 50.001 ptas. (300,51 euros) como autor responsable de una falta determinada en el artículo 23 c) de la LOPSC .

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora DÑA.LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO y dirigido por Letrado.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el LETRADO GOBIERNO VASCO .

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11.05.01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO actuando en nombre y representación de D. Pedro Jesús , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 1 de marzo de 2001 que resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente frente a anterior resolución de 9 de octubre de 2000 dictada por el Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de 50.001 ptas. (300,51 euros) como autor responsable de una falta determinada en el artículo 23 c) de la LOPSC ; quedando registrado dicho recurso con el número 993/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 300,51 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11.07.05 se señaló el pasado día 14.07.05 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de la Viceconsejería de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco de 1 de marzo de 2001 que resuelve desestimar el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente frente a anterior resolución de 9 de octubre de 2000 dictada por el Director de Seguridad Ciudadana que le impuso una sanción de 50.001 ptas. (300,51 euros) como autor responsable de una falta determinada en el artículo 23 c) de la LOPSC .

La sanción se impone como consecuencia de la imputación al recurrente del cargo consistente en participar como organizador o promotor de una reunión pública con asistencia de veinticinco personas celebrada a las 11 horas del día 19 de enero de 2000 en los Juzgados de la calle Barroeta Aldamar nº 8 de la localidad de Bilbao, sin cumplir con el requisito de comunicación previa a la autoridad gubernativa correspondiente (artículo 8 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión).

La imputación se sustenta en el hecho consignado en el informe con rfa. 594X0000060 emitido por agentes adscritos a la Comisaría de Bilbao, en el que el agente compareciente, agente primero con nº

profesional 12169 manifiesta haber observado un grupo concentrado y compuesto por veinticinco personas, indicando cómo entre el grupo, ocho personas portan una pancarta con el texto siguiente: "A LA DIRECCION DE INDUMETAL RECICLING, NO A LOS DESPIDOS-SI AL TRABAJO", mostrando actitud pacífica y sin corear ninguna consigna.

Reseña igualmente el agente compareciente que al preguntar a esas personas sobre el motivo de la concentración, D. Pedro Jesús , con DNI NUM000 , manifiesta al Agente que el motivo es el apoyo al cuarenta por ciento de la plantilla de la empresa INDUMETAL que se encuentran celebrando un juicio después de su despido.

Asimismo, esta persona manifiesta tener conocimiento de la obligación de comunicar una concentración, no habiendo comunicado la misma debido a que la decisión de realizarla se tomó a última hora del día 18 de enero de 2000.

Refiere igualmente el acta del agente compareciente que, tras informar a estas personas del derecho que existe de concentración y comunicación, D. Pedro Jesús con DNI NUM000 , portador de la única pancarta que porta el grupo, se identifica como promotor de la concentración, indicando asimismo que seguidamente las personas concentradas pliegan la pancarta permaneciendo en el lugar en espera de la finalización del juicio y que a las 13:40 horas del día 19 de enero de 2000 se finaliza la concentración sin incidentes.

El recurrente ejercita pretensión anulatoria en relación con la resolución administrativa recurrida, aduciendo como motivos de impugnación los que, sintéticamente expuestos, pueden ser enunciados como sigue: a) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia que consagra el artículo 24.2 de la Constitución ,...

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