STSJ Navarra 191/2013, 19 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:901
Número de Recurso180/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución191/2013
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE JULIO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 191/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ANDONI SAN MIGUEL HIGON, en nombre y representación de LAB, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre ELECCIONES SINDICALES, ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado/a CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO), en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque el Laudo adjunto de 10 de Enero de 2012 y en su consecuencia, se declare que no resulta ajustada a derecho la promoción electoral realizada por el Sindicado LAB en la Empresa Ayuntamiento de Olite para su personal laboral (Preaviso 15.313) y todo ello con condena a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa formulada por LAB y ELA-STV y desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Comisiones Obreras de Navarra (CCOO) frente al Ayuntamiento de Olite, Langile Abertzaleen Batxordea (LAB), UGT y Euskal Langileen Alkartasuna (ELA-STV), en materia electoral, debo revocar y revoco el laudo de fecha 10 de enero de 2012, dictad en el procedimiento arbitral 102/2011 y, estimando la impugnación del proceso electoral promovida por CCOO, debo declarar y declaro a nulidad del preaviso electoral número 15.313, de 16 de diciembre de 2011, presentado por el sindicato LAB y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales que le son inherentes. "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El sindicato demandado, LAB, comunicó al Gobierno de Navarra el preaviso de celebración de elecciones sindicales en el Ayuntamiento de Olite para su personal laboral en fecha 16 de diciembre de 2011 (conformidad). SEGUNDO.- 1.- LAB acreditaba a fecha 30 de noviembre de 2011 una representatividad en la Comunidad Foral del 13,06% de la totalidad de los delegados de personal y miembros de comité de empresa, con un total de 853 representantes (no controvertido). 2.- LAB no ostentaba el 10% o más de los representantes en la empresa en la que se promovió el proceso electoral (no controvertido). TERCERO. - El sindicato accionante, CCOO, interpuso escrito de impugnación frente al proceso electoral el 29 de diciembre de 2011 al entender que LAB carecía de legitimación para preavisar elecciones en el Ayuntamiento de Olite. El 10 de enero de 2012 se dictó laudo en el que se declaró ajustado a derecho el preaviso efectuado por LAB con el número 15.313. Obra en autos el laudo arbitral (folios 8 a 15), que se tiene por reproducido (conformidad). CUARTO.- En los Juzgados de Navarra se han tramitado otros procedimientos de impugnación electoral en los que se hay discutido la legitimación para promover elecciones sindicales de ELA y LAB, que no ostentan la condición de más representativos a nivel estatal ni en la comunidad foral. En tal sentido, las partes han manifestado conformidad en cuanto a la circunstancia de afectación masiva a efectos de recurso de suplicación (conformidad)."

QUINTO

Notificaca dicha Sentencia a las partes, con fecha 18 de Junio de 2012 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva dice: "Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido señalado quedando el fallo de la sentencia con el siguiente tenor literal: Que, previa desestimación de la excepción de falta de legitimación activa formulada por LAB y ELA-STV y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Comisiones Obreras de Navarra (CCOO) frente al Ayuntamiento de Olite, Langile Abertzaleen Batxordea (LAB), UGT y Euskal Langileen Alkartasuna (ELA-STV), en materia electoral, debo revocar y revoco el laudo de fecha 10 de enero de 2012, dictado en el procedimiento arbitral 102/2011 y, estimando la impugnación del proceso electoral promovida por CCOO, debo declarar y declaro a nulidad del preaviso electoral número 15.313, de 16 de diciembre de 2011, presentado por el sindicato LAB y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales que le son inherentes."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte...

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