STSJ Galicia 237/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:875
Número de Recurso7823/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución237/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00237/2014

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7823/2010 y 7057/2011 (acumulado)

RECURRENTE:ASOC. AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE EMPRESARIAL A REIGOSA; XESTUR

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:ASOC. AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE EMPRESARIAL A REIGOSA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a Diecinueve de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7823/2010 y 7057/2011 (acumulado interpuesto por el Procurador D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidos por el Letrado D. PABLO BLANCO RODRIGUEZ y D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO en nombre y representación de XESTUR; ASOC. AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE EMPRESARIAL A REIGOSA contra Acuerdo de Xurado de Expropiación de Galicia, de fecha 9-9-10, por el que se fija justiprecio de finca 84, expropiada por tramite de tasación conjunta para Proyecto: 388-Parque empresarial de la Reigosa en el término municipal de Pontecaldelas (Pontevedra). T.m. Ponte- Caldelas. Expt. 623/2008. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada ASOC. AFECTADOS EXPROPIACION TERREOS E OUTROS BENS PARQUE EMPRESARIAL A REIGOSA, representada por el PROCURADOR D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO D. JERONIMO A. ESCARIZ COVELO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de Febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El objeto de sendos recursos, números 7823/2010 y 7057/2011, promovidos tanto por Xestión urbanística de Pontevedra como por la asociación de afectados se contrae a determinar si la resolución recurrida dictada por el JEG el 9 de septiembre de 2010 es conforme a derecho o no, resolución en virtud de la que el órgano tasador fijó definitivamente en vía administrativa el justiprecio de la finca expropiada a que se refieren las presentes actuaciones identificada en el plano parcelario del expediente de expropiación con el número 84, iniciado con motivo de la obra "00388- parque empresarial da Reigosa en el término municipal de Pontecaldelas (Pontevedra).

La parte recurrente Xestion Urbanística de Pontevedra s.a. plantea los siguientes motivos de impugnación: 1) el precio en venta de nave industrial en 600 e/m2 resulta excesivo de acuerdo con los informes periciales que aporta, que los fijan en 573 e/m2 y 557 e/m2, apuntando que solamente se adjudicaron entre el 45% y el 50% de las parcelas en el concurso que hubo en el año 2007, 2) La cuantía de los gastos de urbanización debe ser elevada hasta los 11.000.000 euros más IVA y no en 9.871.669,35 euros como hizo el Xurado, 3) el tipo de actualización utilizado no es el adecuado ya que el incremento de la prima de riesgo utilizada por la resolución impugnada coincide con los establecidos en valoraciones realizadas en otros ejercicios y debió de fijarse en un porcentaje más elevado en atención a diversos estudios económicos, siendo en este punto donde radican las mayores quejas de la actora.

La recurrente Asociación de afectados pola expropiación de terreos e outros bens para a execucion do parque empresarial de a Reigosa Pontecaldelas) alega en esencia los siguientes motivos: 1) Impugnación indirecta del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del parque empresarial de A Reigosa, entendiendo infringido los artículos 23. 7 y 32 de la ley 30/1992 con relación a determinados terrenos incluidos dentro del ámbito del proyecto sectorial y pertenecientes a la comunicad de montes vecinales de O Reigosa, lo cuales se clasificaban ope legis como suelo rústico de protección forestal, al clasificar el proyecto sectorial dichos terrenos como suelo urbanizable industrial, con lo que se pretende mediante un instrumento no urbanístico como es el proyecto sectorial modificar las determinaciones impuestas por la normativa urbanística denunciando la insostenible e ilegal discrecionalidad del planificador. 2) Expropiación ilegal como consecuencia de la nulidad del plan sectorial y proyecto de expropiación aprobados que conlleva el derecho como justa indemnización el justiprecio procedente más un 25% en concepto de actuación por vía de hecho, 3) Valoración del suelo expropiado, estando delimitadas las discrepancias en tres datos fundamentales de la fórmula declarativa: el plazo de ejecución, el coste de construcción y la prima de riesgo

Se opone el Letrado de la Xunta de Galicia a ambas demandas, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitando la desestimación del recurso interpuesto así como la representación asociación de afectados pola expropiación de terreos e outros bens para a execucion do parque empresrial de a Reigosa (Pontecaldelas) con relación a la demanda articulada por la entidad Xestion Urbanística de Pontevedra s.a..

SEGUNDO

Procede enjuiciar con carácter previo al examen de la cuestión de fondo suscitada en la demanda articulada por la representación de la asociación de afectados pola expropiación de terreos e outros bens para a execucion do parque empresarial de a Reigosa la inadmisibilidad del recurso interpuesto por Xestión urbanística de Pontevedra S. A., que plantea en su escrito de contestación a la demanda de esa entidad, alegando en esencia que ese recurso ha sido deducido por una sociedad pública autonómica con capital suscrito en su integridad por la Xunta de Galicia por lo que no puede recurrir actos de la Administración de la que depende, citando la normativa que entiende de aplicación.

En el examen de esta cuestión la Sala ha estimado relevante ciertamente para su resolución los siguientes elementos:

1) El artículo 20.c) de la LJCA, recoge como causa impeditiva para el acceso a éste orden jurisdiccional la siguiente "No pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración".

2) Como apunta el Letrado de la Xunta de Galicia, la recurrente se encuentra sujeta al Decreto 167/2008, de 3 de julio, por el que se declaran medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia las cuatro sociedades anónimas de Xestión Urbanística de Galicia y se aprueba la modificación de sus estatutos, que en su articulo primero acuerda declarar medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Xunta de Galicia, entre otras, a la hoy recurrente, la entidad Xestión Urbanística de Pontevedra, S.A., como tampoco ha resultado discutido que el capital de dicha sociedad se encuentra suscrito en su integridad por la Xunta de Galicia, que es a su vez donde se integra y a la que pertenece el Xurado de expropiación de Galicia, que es como órgano administrativo quien dicta el acuerdo impugnado, y así resulta de la Ley 9/2002 de 30 de Diciembre de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia en su artículo 232 y del Decreto 223/2005, de 16 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Expropiación de Galicia que lo desarrolla.

Ahora bien, estas disposiciones deben completarse con el artículo 1 del decreto 305/1990 de 24 de mayo que autorizó el IGVS a constituir sociedades urbanísticas y promotoras de la vivienda y del suelo, entre ellas la hoy recurrente, bajo forma de sociedad privada, y basta examinar el poder aportado por la entidad recurrente para comprobar que la naturaleza de la recurrente es societaria, tratándose de una sociedad anónima constituida originariamente en 1980 que opera desligada de la Administración y regida por su objeto social, el cual se encuentra marcado por el anexo del Decreto 167/2008, de 3 de julio que se encarga de declarar que la misma "...se regirá por lo dispuesto en estos estatutos, por el Real decreto legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, por la Ley 3/1985, de 12 de...

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