STSJ Galicia 830/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:787
Número de Recurso5180/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución830/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000114

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005180 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000039 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, TELEVISION DE GALICIA S.A.

Abogado/a: Mª JOSE SEOANE PESQUEIRA

Procurador/a: Mª DOLORES VILLAR PISPIEIRO

Recurrido/s: Paulino

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido/s: PRODUCTORA FARO LEREZ S.L.

AVDA/ SANTA MARIA 10-1º PONTEVEDRA.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005180 /2011, formalizado por la letrado Mª José Seoane Pesqueira, en nombre y representación de TELEVISION DE GALICIA,S.A. y COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, contra la sentencia número 233 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000039 /2011, seguidos a instancia de Paulino frente a TELEVISION DE GALICIA,S.A., PRODUCTORA FARO LEREZ SL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paulino presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA,S.A., PRODUCTORA FARO LEREZ SL, COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 233 /2011, de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil once, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante, Don Paulino, con DNI NUM000 venía prestando sus servicios para la Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A. y su sociedad Televisión de Galicia S.A. en virtud de una serie de contratos, de duración determinadas los cuales se exponen a continuación: A) Contratos suscritos entre la parte actora y la Compañía de Radio Televisión de Galicia, S.A.: Del 13.06.2003 al 12.06.2004, contrato de trabajo de inserción a tiempo completo para la realización del programa "Europa nova- Europa Nostra". Para la realización de funciones como ayudante de producción dentro de la categoría profesional de ayudante de producción. Para la realización de funciones como ayudante de producción dentro de la categoría profesional de ayudante de producción. B).- Contrato suscrito entre la parte actora y la Televisión de Galicia S.A.: Del

13.06.04 al 31.08.04 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para la sustitución del trabajador Don Abilio . Del 18.03.05 al 25.10.05 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para la sustitución del trabajador, Don Cosme . Para la realización de funciones como ayudante de producción dentro de la categoría profesional de ayudante de producción. Del 28.10.05 al 27.04.06 contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para atender las exigencias circunstanciales del mercado por acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en la reorganización del servicio de producción de informativos y deportes de TVG. Para la realización de funciones como Productor de Programas de T.V. dentro de la categoría profesional de auxiliar de producción. Del 28.04.06 hasta el remate de la liga de fútbol profesional contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado correspondiente al programa "a xornada" y "en xogo", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Para la realización de funciones como ayudante de producción dentro de la categoría profesional de ayudante de producción. En fecha 22.06.06 las partes firman un anexo al contrato en el que se modifica la cláusula tercera y el párrafo de la cláusula sexta: Cláusula tercera "la duración del presente contrato se extiende desde el 28.05.2006 hasta el remate de la obra como unidad de programación". Cláusula sexta: "el contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio que supone una unidad de Programación del espacio a xornada e en xogo, teniendo dicha Obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y entendiendo que la unidad de programación viene la misma naturaleza y que aun teniendo un término determinado su duración es incierta".

C).- Contrato suscrito entre la parte actora y Productora Faro Lerez S.L. Del 27.09.04 al 05.10.04, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para atender las exigencias circunstanciales del mercado por acumulación de tareas o excesos de pedidos, consistentes en vacaciones del personal, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Para la realización de funciones como Productor de Programas de T.V. dentro de la categoría profesional de auxiliar de producción.

Segundo

Desde el inicio de su contratación el actor estuvo encuadrado dentro de la categoría profesional de Ayudante de Producción en la TVG. Trabajando bajo las órdenes directas de los directivos de la TVG, dentro de la actividad habitual de La empresa, sin ceñirse a lo indicado en sus contratos, cubriendo las necesidades que se le van indicando por los responsables de la empresa. Realizando a través de las diversas contrataciones, labores similares y de la misma forma. Tercero.-Encontrándose en la actualidad en la categoría de ayudante de producción (nivel 7) de la TVG, en producción de deportes percibiendo un salario de 1.599, 09 euros con prorrateo de pagas extras, con jornada laboral a tiempo completo. (Documental aportada por la parte actora). Cuarto.- A lo largo de su relación laboral, la parte actora ha realizado en su mayoría, funciones propias de producción no dependiendo de otro productor al poseer autonomía de gestión económica. Pudiendo decidir sobre el gasto a realizar en su sección tales como informativos o deportes, siempre que no se superase la cuantía límite. (Prueba testifical y documental de Funciones realizadas). Quinto.- El Convenio Colectivo al que pertenece la parte actora es el correspondiente al Convenio Colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia. Sexto.- En fecha 14.01.2011 se celebró el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 29.12.2010, con el resultado de intentado sin efecto (documento acompañado con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda formulada por Don Paulino a la Compañía de Radio Televisión de Galicia

S.A (TVG) y contra Productora Faro Lerez SL, declarando el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con categoría profesional de Ayudante de Productor, nivel económico 7, realizando tareas de nivel superior de Productor nivel 1, desde el 13.06.2003 condenando a la demandada Compañía de Radio Televisión de Galicia

S.A y a Productora Faro Lerez SL, el reconocimiento de tal condición como de las consecuencias inherentes a la misma incluidas las económicas y el cumplimiento estricto de esta resolución, así como el abono de las cantidades que le correspondan, la del complemento personal de capacitación y permanencia laboral, por el periodo de 01.12.2009 al 28.02.2011 la cantidad a un total de 3.247,55 euros y la del complemento de nivel desde el 01.12.2009 al 28.02.2011 en cantidad de 8.621,38 euros al igual que las cantidades que se devenguen a partir del 28.02.2011 por los mismos conceptos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, TVG S.A. y Compañía de Radiotelevisión de Galicia, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima la demanda formulada por el actor contra TELEVISIÓN DE GALICIA S.A., y COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA S.A.y PRODUCTORA FARO LEREZ S.L., declarando el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con categoría profesional de Ayudante de Productor, nivel económico 7, realizando tareas de nivel superior de Productor nivel 1, desde el 13.06.2003 condenando a la demandada Compañía de Radio Televisión de Galicia S.A y a Productora Faro Lerez SL, el reconocimiento de tal condición, así como el abono de las cantidades que le correspondan, la del complemento personal de capacitación y permanencia laboral, por un total de 3.247,55 euros, y la del complemento de nivel en cantidad de 8.621,38 euros, ambas cantidades correspondiente al mismo periodo comprendido desde el

01.12.2009 al 28.02.2011. Frente a esta decisión se interpone recurso de Suplicación por la representación procesal de las demandadas RADIOTELEVISIÓN DE GALICIA S.A. y COMPAÑÍA DE RADIO TELEVISIÓN DE GALICIA S.A, articulando al efecto un primer motivo de suplicación por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la LPL -a la sazón vigente-dedicado a la revisión de hechos declarados probados, a través del cual interesa la revisión de los hechos probados segundo, tercero y cuarto de la sentencia recurrida en el sentido que transcribe en su recurso, en base a los documentos que cita, obrantes a los folios 118 a 132 y 329 a 344 de las actuaciones,...

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