STSJ Castilla y León , 22 de Enero de 2014
Ponente | JUAN JOSE CASAS NOMBELA |
ECLI | ES:TSJCL:2014:319 |
Número de Recurso | 2000/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00091/2014
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 47186 44 4 2012 0000916
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002000 /2013 C.N.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000197 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VALLADOLID
Recurrente/s: CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA S.L.
Abogado/a: CARMEN GALAN FERNANDEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Elias, FOGASA FOGASA
Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABUCHO,
Procurador/a:,
Graduado/a Social:,
Rec. núm. 2000/13
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela/
En Valladolid a veintidós de enero de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2000 de 2013 interpuesto por CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid de fecha 22 de abril de 2013 (autos 197/12 ), dictada en virtud de demanda promovida por D. Elias contra referida recurrente y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Con fecha 29 de febrero de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Cuatro de Valladolid demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
El actor, D. Elias, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L. (C.I.F. B47445887), con antigüedad de 29.08.1991, categoría profesional de Oficial 3ª, correspondiéndole percibir en 2011 una retribución salarial mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.125,38 #.
Desde el inicio de su relación laboral ha venido realizando de forma ininterrumpida las tareas propias de su categoría en el centro de trabajo de Fasa Renault, en Valladolid, prestando servicios por cuenta de las diferentes empresas que a lo largo del tiempo han sido las adjudicatarias de la contrata de mantenimiento y limpieza de dicho centro de trabajo, en aplicación de la subrogación prevista en el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Valladolid.
De esta forma, comenzó su relación laboral el 29.08.1991 con la empresa CLES DE MANTENIMIENTO INTEGRAL, S.A., a través de un contrato de trabajo de duración determinada, contemplándose en el mismo que prestaría servicio en las dependencias de Fasa Renault en Valladolid, Factoría de Montaje-2.
Otras adjudicatarias de la contrata del citado centro y para las que prestó servicios posteriormente fueron EULEN, S.A., ACCIONA FACILITY SERVICES (antes RAMEL, S.A.), ASNETS ESPAÑA, S.A., ISS FACILITY SERVICES, S.A. y finalmente la demandada, CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA, S.L.
El 27.02.1998, siendo ASNETS ESPAÑA, S.A. la adjudicataria de la contrata, se suscribió un acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores en el centro de montaje, en virtud del cual se acordó en materia de contratación laboral que:
" Todos los trabajadores y trabajadoras cuyos contratos de trabajo se transformen en indefinidos por este acuerdo, tendrán derecho en el supuesto de despido objetivo de carácter individual o colectivo declarado improcedente a una indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades a contar desde la fecha de contrato originario que este acuerdo convierte en indefinido. Los mismos derechos tendrán los despidos objetivos individualmente considerados, aunque se declaren procedentes.
En el supuesto de despido objetivo de carácter colectivo declarado procedente tendrán derecho a una indemnización de 30 días por año de servicio, con un máximo de 15 mensualidades a contar desde la fecha de contrato originario que este acuerdo convierte en indefinido ".
Asimismo, se contemplaba que esos acuerdos se mantendrían independientemente de las subrogaciones que pudieran producirse, estableciéndose igualmente que los trabajadores podían acogerse a tal acuerdo de manera voluntaria procediéndose a la conversión en indefinidos de sus contratos de trabajo temporales.
Este acuerdo fue comunicado a la Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid para que se procediera a su oportuno registro y publicación.
Acogiéndose a lo pactado, el 01.03.1998 la relación laboral del actor se transformó en indefinida, recogiéndose en su contrato de trabajo como cláusula adicional el contenido de dicho pacto.
Que a partir del mes de septiembre de 2003 pasó a realizar su actividad laboral por cuenta de la empresa ACCIONA FACILITY SERVICES, S.A. como nueva adjudicataria de la contrata de limpieza y logística de Fasa Renault, realizando su trabajo en la factoría de motores, en la contrata de logística, y subrogándose la indicada empresa en todos los derechos y obligaciones de su relación laboral.
El 26.11.2003 se suscribió acuerdo entre RAMEL, S.A. y la representación de los trabajadores, en relación con el cambio de determinados trabajadores de limpieza (15 relacionados en Anexo adjunto, entre los que no se encuentra el actor, que prestaban servicios en el centro de Motores Valladolid de Renault España, S.A., en la actividad de limpieza) al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de la provincia de Valladolid, en el que se acuerda una indemnización suplementaria de 15.000 euros para caso de extinción de la relación laboral de los indicados 15 trabajadores, en las condiciones que se contemplan (el indicado Acuerdo, obrante a los folios 75 a 79, se aquí por reproducido).
En abril de 2008 la demandada CEVA PRODUCTION LOGISTICS ESPAÑA S.L. pasó a ser la adjudicataria de la contrata de logística de Fasa Renault, con conflicto colectivo que concluyó por acuerdo del siguiente tenor literal:
" Respecto del personal que ACCIONA tiene actualmente encuadrado en el convenio colectivo de la limpieza de Valladolid y afecto de forma estable y permanente en los últimos seis meses a la contrata de logística en la factoría de motores que se le extingue (se anexa lista de trabajadores, anexo 1 [en el que se incluye el actor] ), CEVA les integra voluntariamente en su plantilla con los efectos, respecto de los mismos, del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, siéndoles de aplicación el convenio para la industria del metal de Valladolid desde la fecha de integración, respetando en todo caso las condiciones laborales vigentes, sin que las mismas sean absorbibles ni compensables por ningún concepto. La cantidad superior resultante, se abonará en un complemento, que tendrá la misma subida salarial que el convenio colectivo aplicable (Metal).
Respecto del personal temporal que actualmente ACCIONA tiene encuadrado en el convenio de la industria del metal de Valladolid y afecto a la contrata de logística de motores extinguida (se anexa lista de trabajadores, Anexo II) CEVA se compromete a contratar a todos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba