STSJ Asturias 368/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2014:412
Número de Recurso234/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución368/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00368/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102793

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000234 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000887/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Pelayo

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: FAUSTINO JAVIER MONTES CORZO

Recurrido/s: LABORATORIO DENTAL ASTUR S.A.

Abogado/a: MARIA VALDES GOMEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 368/2014

En OVIEDO, a catorce de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000234/2014, formalizado por el GRADUADO SOCIAL FAUSTINO JAVIER MONTES CORZO, en nombre y representación de Pelayo, contra la sentencia número 630/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000887/2013, seguidos a instancia de Pelayo frente a la empresa LABORATORIO DENTAL ASTUR, S.A., siendo Magistrado Ponente la Ilma Sra Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pelayo presentó demanda contra la empresa LABORATORIO DENTAL ASTUR, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 630/2013, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor presta sus servicios para la demandada desde el 1 de junio de 1988 con la categoría profesional de Auxiliar especialista y un salario bruto diario de 57,70#. No ostenta la representación de los trabajadores. Está destinado en la sección de resina.

  2. - En dicha sección prestan sus servicios otros 10 trabajadores más a las órdenes del encargado. El horario es de 8,30 a 11,45h y de 14,30 a 18horas. Desarrollan su trabajo en la misma zona, sobre una mesa alargada en la que cada uno dispone de un puesto de trabajo. El actor está destinado en la zona opuesta y más alejada del encargado.

  3. - El actor fue sancionado el 8 de febrero de 2011 con una amonestación por escrito por hechos sucedidos el mismo día. Se le imputó que al ser recriminado por el encargado de la sección por haber llegado tarde, protestó airadamente, lo que según el parecer de la empresa, constituye una falta leve sancionada en el artículo 34 del convenio del sector.

    El actor no la impugnó.

  4. - El actor y el encargado son personas de carácter fuerte.

    El actor dijo a sus compañeros desde hace muchos años, que quiere irse de la empresa. El encargado, que oyó ese comentario, en alguna ocasión le dijo que si de él dependiera le despediría.

  5. - El 16 de julio de 2013 a las 17,30 horas aproximadamente, el encargado preguntó al hoy actor por el desarrollo de un trabajo que tenía que entregarse a la mañana siguiente a las 9 horas, a lo que el actor le contestó que se lo entregaría cuando lo acabara; insistió el encargado y el actor respondió de manera airada cogiéndole por el brazo y contestándole el encargado en alta voz. Ambos salieron de la zona, no siendo vistos por sus compañeros.

    Volvieron a la zona común e Tomasa, cuyo puesto de trabajo está ubicado enfrente del encargado, vio a éste en su puesto de trabajo y como el actor se dirigió a él de modo airado; el encargado se levantó y el actor le empujó violentamente contra una mesa elevada y corrida que está situada a espaldas de la zona de trabajo, permaneciendo enfrente de él mientras le amenazaba con matarle. Tomasa pido ayuda al resto de compañeros y otro de ellos, Artemio tiró del actor hacia si para separarlo del encargado.

    Cuando terminó el incidente, el actor, dirigiéndose a los compañeros les dijo:"aquí nadie vio ni oyó nada" añadiendo que de lo contrario correrían la misma suerte que el encargado, lo que todos los presenten entendieron como una amenaza de agresión.

  6. - El mismo día 16 de julio, a las 20,58 horas, el encargado fue visto por el médico de la Clínica Asturias quien observó policontusiones y un hematoma en el bíceps derecho.

    El 17 del mismo mes fue visto por el médico de atención primaria quien informó de un hematoma en la cara interna del brazo derecho, dolor en la parte superior del tórax a la presión y dolores musculares erráticos en la espalda.

    Se iniciaron diligencias penales en el juzgado de Instrucción nº4 de esta localidad (Procedimiento Abreviado nº3478/2013).

  7. - La empresa notificó al actor el día 17 de julio, que quedaba relevado de asistir a su puesto de trabajo hasta nuevo aviso mientras se decidían las medidas disciplinarias, devengándose su salario.

  8. - La empresa notificó al actor la carta de despido el 22 de julio de 2013, cuyo contenido es el siguiente: "Oviedo, 22 de julio de 2013. D. Pelayo . Muy Sr. nuestro: Por medio de la presente pongo en su conocimiento que esta empresa LABORATORIO DENTAL ASTUR, S.A., ha decidido imponerle a Vd. la sanción de DESPIDO con efectos al día de hoy, 22 de julio de 2013. Ha incurrido Vd. en los incumplimientos contractuales previstos en el art. 54.2 b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores, que a su vez tienen encaje en el art. 34.1 del Convenio Colectivo de empresas de prótesis dental del Principado de Asturias, que califica como FALTA MUY GRAVE "Aquellas manifestaciones de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta de respeto y consideración a los superiores, o a sus familiares así como a los compañeros y subordinados". Los hechos cometidos por Vd. y que al amparo del art. 34.3 b) del Convenio y art.54 del ET, fundamentan la decisión extintiva de la empresa por despido disciplinario, son los siguientes. El martes 16 de julio de 2013, a las 17;30 h., encontrándose Vd. en su puesto de trabajo en el laboratorio que se encuentra en las instalaciones de esta empresa, el encargado de la sección de resina, que es su superior directo, D. Eduardo, se dirigió a Vd para preguntarle por el estado en que se encontraba el trabajo de meter en mufla los aparatos de prótesis (transformar los aparatos de cera en material acrílico), tarea que es propia de su categoría de auxiliar especialista, y que tiene que estar finalizado antes de las 18;00 horas de la tarde, hora en que concluye la jornada laboral, por encontrarse comprometido a las 9;00 horas de la mañana del día siguiente. Ante tal orden de trabajo, le respondió Vd. al encargado, en un tono exaltado, que se encontraba haciendo otras cosas y que cuando lo tuviera lo daría. Ante tal respuesta, el Sr. Eduardo nuevamente le insiste a Vd. que deje todo lo demás y se dedique a ese trabajo que iba con muchas horas de retraso, a lo que Vd. le responde "te lo daré cuando acabe", al mismo tiempo que le ponía la mano en el pecho al encargado empujándole hacia atrás. Tras indicarle el Sr. Eduardo "no me toques", Vd. continúa muy alterado protestándole al encargado, que en varias ocasiones tiene que indicarle a Vd. que "por favor se pusiera a trabajar". Pues bien, Vd. no solo no obedeció la orden de ponerse a trabajar en la tarea indicada, sino que en una actitud desafiante le dijo al encargado "si me echas a la calle te voy a pegar dos tiros" y "tu mujer va a tener que llevar flores al cementerio". Ante tal situación, el Sr. Eduardo le deja a Vd. para dirigirse a la planta superior donde se encuentra el despacho del gerente de la empresa, D. Isidoro, lo que Vd. intentó impedir, yendo tras él hasta conseguir interponerse en su camino al cerrarle el paso y agarrarle por el brazo. Antes de llegar al despacho, se encuentra al gerente que le indica a Vd. que vuelva a su puesto de trabajo y obedezca las instrucciones del encargado. De nuevo en la plantea inferior, Vd. sigue los pasos del encargado mientras sigue gritándole y protestando, hasta que de pronto le agarra Vd. por el brazo con fuerza, le zarandea y le coge por el cuello. El Sr. Eduardo intenta en vano huir de Vd., que de nuevo le agarra de un hombro, empujándole contra una mesa donde el encargado queda tirado. Entonces en ese momento, Vd. le pone una espátula (instrumental que se utiliza para cortar la escayola) en el pecho, y poniéndoselo en el pecho al encargado le dice literalmente: "Falo, estás muerto". En ese momento, Tomasa, una trabajadora del laboratorio que, como el resto de trabajadores de la sección, estaba siendo testigo de estos hechos, dijo en voz alta "¡Por Dios!, No veis lo que está pasando?" y "¡Que alguien haga algo y los separe!". Finalmente fueron otros dos trabajadores los que intervinieron, D. Artemio y D. Romulo, sujetándole a Vd. momento que aprovechó el Sr. Eduardo para dirigirse muy asustado hacia la planta superior. Antes de abandonar Vd. las instalaciones del laboratorio se dirigió a todos los compañeros que habían presenciado los hechos que se acaban de describir y en un tono amenazante les fijo:" Aquí nadie ha visto ni oído nada". Como consecuencia de la agresión D. Eduardo tuvo que ser atendido médicamente, presentado las siguientes lesiones: Hematoma en cara interna del brazo derecho, dolor en parte superior izquierda de tórax a la presión y dolores musculares erráticos en espalda. A la vista de que se trataba de una agresión, por parte de los facultativos que le atendieron se procedió a comunicar los hechos al Juzgado de Guardia. Ante la gravedad de la forma de comportarse por Vd., constitutiva de indisciplina y violencia física y verbal, que es reprochable desde todos lo s...

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