STSJ Castilla-La Mancha 835/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2011:1984
Número de Recurso700/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución835/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00835/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100768

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000700 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000036 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE

Recurrente/s: I MAS D PARKING, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Avelino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

_________________________________________________

En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 835 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 700/11, sobre despido, formalizado por la representación de I MAS DE PARKING, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, de fecha 15-3-2011, en los autos número 361/11, siendo recurrido Avelino y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado D. José Manuel García Blanca, en nombre y representación de D. Avelino, contra la empresa "I Mas D Parking, S.L.", interviniendo como legal representante D. Eusebio y asistida de la Letrada Dña. Beatriz Sánchez Fernández, declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto D. Avelino comunicado el día 15 de diciembre de 2.010, con efectos de ese mismo día 15 de diciembre de 2.010, condenando a la empresa "I Mas D Parking, S.L." a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 39,643,50 # en concepto de indemnización a D. Avelino, con abono, en todo caso, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor, D. Avelino, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa "I Mas D Parking, S.L.", dedicada a la actividad de parking, con categoría profesional de Encargado, antigüedad de 1 de mayo de 1.998, y salario de 69,55 #/día, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, siendo de aplicación el V Convenio Colectivo de General de Aparcamientos y Garajes, (B.O.E. de 31 de agosto de 2.009 ).

SEGUNDO

Con fecha 15 de diciembre de 2.010, la empresa "I Mas D Parking, S.L." comunicó a D. Avelino su despido disciplinario, al amparo de lo dispuesto en los artículos 54.2 b) y d) E.T., invocándose en la carta de despido, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, que "por medio del presente escrito, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, en base a las facultades que, a la misma, le reconoce el artículo 49.1.k del ET, cuyo texto literal establece "... el contrato de trabajo se extinguirá ... por despido del trabajador.....",

así como lo establecido en los artículos 55 y 55 del mismo Texto Legal, por la que se rige nuestra relación laboral, y más concretamente por los siguientes motivos:

- En primer lugar, hemos recibido en la dirección de la compañía que le tiene contratado un burofax de la empresa GEBISA SERVICIOS AUXILIARES, S.L., en donde se nos comunica que existen numerosas intromisiones efectuadas en la realización del trabajo de esta compañía, lo que, según sus palabras, en el citado burofax enviado a esta parte el día 29/11/2010, "... ocasiona que no se desarrolle el servicio a pleno rendimiento.....". Así, el texto del burofax dice lo siguiente: ".... dichas intromisiones proceden de la relación

existente entre el encargado de los parking Catedral y Pedro y nuestro personal, recibiendo continuos escritos de queja, denuncias, etc., se relacionan los más significativos.....:

23/07/2010: se recibe queja de nuestro personal porque el Sr. Avelino realiza ticket ilegibles sin consultarlo con el personal.

08/09/2010: se recibe queja de nuestro personal porque el Sr. Avelino no firma los partes diarios del servicio y pone puntualizaciones en los mismos según su conveniencia.

14/09/2010: se recibe queja de nuestro personal porque el Sr. Avelino no ha dejado cambio para trabajar.

20/09/2010: el Sr. Avelino solicita por su cuenta el cambio del Jefe de Equipo y se entromete en la distribución del cuadrante del personal de Gebisa.

07/10/2010: el Sr. Avelino acusa a controladores de Gebisa de haber tocado los ordenadores. Los trabajadores de esta empresa envían un escrito firmado asegurando que no tocan para nada el ordenador.

19/10/2010: Se recibe queja de nuestro personal porque el Sr. Avelino sigue metiendo mano en la caja para el cambio sin consultar. Por nuestra parte se han realizado gran cantidad de esfuerzos intentando que la relación se normalice, no habiendo conseguido lograrlo debido a la poca predisposición existente por parte del encargado de los parkings. D. Avelino .

Es debido a ello que queremos poner la situación en su conocimiento, con el fin de que intenten solucionar esta situación tomando las medidas oportunas, con el fin de que podamos seguir desarrollando nuestro trabajo en sus instalaciones......"

Como usted comprenderá, esta queja dada por la empresa Gebisa no puede ser consentida por la compañía que le tiene contratado, por cuanto que no se produce nada más que percances por su propio comportamiento. Lo establecido en este comportamiento, se circunscribe en el apartado 2.d del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que dice ".... 2 . Se considerará incumplimientos contractuales...d.... la

transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.....".

- En segundo lugar, dos clientes particulares nos han enviado sendas cargas de queja respecto de su comportamiento, concretamente:

Dña. Eugenia, el día 9/09/2010, cuyo texto literal es el que, a continuaron, le detallamos:

"..paso a relatarle los hechos acaecidos el día 6 de los corrientes en el parking de la Catedral con Avelino . A mi llegada me encontré con la tarjeta bloqueada, por lo que saqué un ticket para poder pasar y hablar con Avelino . Me dijo que él cumplía órdenes y por eso me bloqueó la tarjeta. Le dije que me pusiera en contacto con Vd. (D. Eusebio, su superior) o bien me diera su teléfono para poder hablar yo personalmente con Vd., a lo que se negó, pues decía que él no se jugaba el pan de sus hijos con nadie.

Me marche pues tenía que fichar y regresé al parking para intentar solucionar el tema. Como vi que no había manera, pagué el ticket que había cogido y saqué el coche temiendo no poder sacarlo cuando me fuera a ir.

Como no me facilitó su teléfono, lo tuve que conseguir por una persona ajena al parking, pues la persona que allí estaba trabajando me dijo que ellos no tenían el número, tanto es así que rellené un impreso para darme de baja del abono y no lo envió porque decía que no tenía el número de fax y Avelino se ha ido de mala manera mientras estaba yo rellenado el impreso.

Lamento muchísimo estas circunstancias, pues llevo abonada en este parking más de 20 años, cuando esto parecía la boca de un lobo y quiero dejar constancia de que no he tenido nunca ningún problema. No comprendo qué sucede.

Asimismo, le indico que cuando he llegado al parking esta mañana, la tarjeta estaba todavía bloqueada. Avelino me ha dicho que cogiera un ticket y me pasara por la oficina. Cosa que he hecho. Me ha hecho firmar el ticket como que he recibido el 1,28 euros que había pagado el lunes de su mano. Bueno, lo he hecho pero no me he quedado tranquila., pues no comprendo el por qué. Y me ha dicho que le han puesto una sanción y que si lo veo por la calle que no le salude. Así están las cosas.....".

Dña. Rebeca también nos envía un correo electrónico, de fecha 13/10/2010, en donde nos dice lo siguiente (dirigido también a su superior D. Eusebio ):

"... Le solicito por escrito la remisión de facturas para proceder al pago por transferencia, correspondientes al abono de una plaza del parking Catedral de Albacete. Tal y como le ha comentado, muchos meses me bloquean el abono por no haber pagado en efectivo a tiempo. En reiteradas ocasiones, he solicitado al encargado del parking me cambiara a un pago por transferencia, ya que nuestra empresa no nos permite la domiciliación de estos recibos. La respuesta siempre ha sido negativa, indicándonos que es imposible otro medio de pago. Incluso le he planteado también el pago anticipado de las mensualidades, mensual, trimestral e incluso anual y siempre ha respondido negativamente, le agradezco enormemente su atención y las facilidades que me proporciona para no verme obligada a cambiar de parking debido a los problemas anteriores.....".

A la vista de estas dos quejas, como usted comprenderá, no se pueden seguir recibiendo quejas al respecto, de clientes del parking, a los que no se les facilita su situación para no perderlos; es más, no están justificadas, en absoluto, sus actuaciones, por cuanto que nuestra obligación es la de dar el mejor servicio al cliente, y no ponerle, en absoluto problemas de ninguna...

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