STSJ Asturias 307/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:321
Número de Recurso71/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución307/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00307/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102638

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000071 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 792/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: Ana María

Abogado/a: FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ RECALDE

Recurrido/s: SERVICIOS SECURITAS S.A, MINISTERIO FISCAL, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Sentencia nº 307/2014

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 71/2014, formalizado por el Letrado D. Federico Fernández Álvarez-Recalde, en nombre y representación de Dª Ana María, contra la sentencia número 494/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 792/2013, seguido a instancia de la citada recurrente frente a las empresas SERVICIOS SECURITAS S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., ambas representadas por el Letrado D. Francisco Calleja Artime, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado en calidad de Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana María presentó demanda contra las empresas SERVICIOS SECURITAS S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 494/2013, de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 22 de abril de 2006 un contrato de trabajo de duración determinada con Nicanor, su esposo, en su calidad de gerente de la empresa Servicios Securitas S.A., para prestar servicios en esa empresa con la categoría profesional de auxiliar de servicios, con una jornada semanal de 105 horas, a desarrollar los sábados, domingos y festivos, en el Centro de Salud del Cristo, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias Atención primaria Área IV de Oviedo. A partir del 12 de noviembre de 2007 pasa a desempeñar las funciones de auxiliar de servicio para el cliente Procuraduría General del Principado de Asturias. Desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de julio de 2008 percibe un plus variable puesto de trabajo por importe de 60 euros mensuales y desde el mes de agosto de 2008 hasta el mes de mayo del año 2013 un plus puesto de trabajo doce pagas en cuantía de 200 euros mensuales. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas S.A.

  2. - Durante el año 2008 realizó 983,50 horas en lugar de las 1.154,95 horas pactadas. En el año 2009 realizó 963,50 horas en lugar de las 1.154,95 horas pactadas. En el año 2010 realizó 729,83 euros. En el año 2011 trabajó 640 horas. En el año 2012 realizó 775,17 horas. No obstante ello percibió en sus nóminas la retribución correspondiente a las 1.154,95 horas pactadas en contrato. A partir del año 2010 su esposo, gerente de la empresa, modifica la jornada teórica a realizar por la trabajadora en el programa CLAU haciéndola coincidir con la jornada realmente realizada.

  3. - En fecha 31 de enero de 2008 el responsable de recursos humanos de la empresa remitió un correo electrónico a los trabajadores, entre ellos el gerente Nicanor, solicitando que le remitiese una relación de los complementos de puesto de trabajo sobre el convenio que se abonan en las respectivas delegaciones, acompañando una copia del modelo de documento con el que se acuerda con el trabajador o con los comités y una descripción de cómo se devenga. El 25 de febrero de ese mismo año remite nuevo correo explicando qué datos debían constar en los documentos que reconociesen complementos no establecidos en el convenio colectivo de aplicación. Copia de esos correos obra unida al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. - Mensualmente se realiza en la gerencia que dependía de Nicanor una reunión de calidad, a la que asisten, además del gerente, Teofilo que es el jefe de servicios, Gregoria y los dos inspectores Carlos Miguel y Juan Ramón . En ellas se trata de los resultados de gestión, cuentas resultados del mes anterior y acumulado, los indicadores de calidad del mes anterior y acumulado, el absentismo y horas deuda del mes anterior y acumulado y varios. Copia de esas actas se remite al Director de zona. Igualmente se realiza mensualmente una reunión de calidad de la Zona Cantábrico en la que se trata de presentación y varios; histórico acta de calidad; análisis de los objetivos de calidad; análisis de los indicadores de gestión y procesos y análisis de los indicadores de medio ambiente.

  5. - En la empresa existe un programa CLAU en el que constan todos los datos relativos a los trabajadores, dentro del cual se encuentra el listado L20 dónde figuran todos los datos económicos de los trabajadores al que tiene acceso el Director de la zona Cantábrico. Es el jefe de servicios el encargado de introducir inicialmente los cuadrantes y la previsión de las horas a realizar, horas extras, etc. Cuando hay incidencias como bajas, permisos, absentismo o de otro tipo se introducen en el mismo para adecuarlo a la realidad. Los datos que figuran en ese programa se remiten a la central mensualmente y antes de ello eran supervisados por el gerente Nicanor, que o bien lo remite directamente vía informática o autoriza al jefe de servicios para que lo remita. El jefe de servicios introduce todos los cuadrantes y modificaciones mensuales a excepción de las correspondientes a la esposa del gerente, quién le manifestó que su cuadrante solo lo facilitaba a su esposo, y el de sus familiares, haciendo el cierre y modificaciones de éstas personas el actor. Este sistema Clau no está interrelacionado con el programa de nóminas.

  6. - En fecha 5 de junio de 2013 el Director general de la zona norte D. Aquilino remite al Consejero delegado y al responsable de recursos humanos un e-mail comunicando que ha descubierto que en la gerencia de Nicanor en el cliente Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la Agencia de Avilés, el precio hora real del servicio es de casi la mitad que los del resto de la agencia y que había descubierto que trabajaban sus familiares, que habían trabajado menos horas de las que les habían pagado y que existía una manipulación en el sistema Clau.

  7. - La demandante percibía en sus nóminas, además del salario base en cuantía de 415,70 euros, antigüedad quinquenio en cuantía de 20,79 euros, plus puesto de trabajo 12 pagas 200 euros, el plus de transporte en cuantía de 44,70 euros, el plus de vestuario en cuantía de 17,88 euros y la parte proporcional de la paga extra en cuantía de 79,19 euros. El salario bruto diario que le corresponde, a efectos indemnizatorios, asciende a 23,85 euros.

  8. - El día 12 de junio del año en curso la empresa le remite burofax del siguiente tenor literal

    "Muy señora nuestra:

    La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias.

    Los hechos que fundamentan esta decisión, son los siguientes:

    La Compañía en general y la Dirección de Zona en la que se encuadra su gerencia, en particular, están llevando a cabo un análisis exhaustivo, del que Uds. son partícipes, de los costes que inciden en la rentabilidad de cada servicio, con el objetivo, común, de mejorar la rentabilidad de los mismos y colaborar así a la mejora del resultado de la compañía.

    Es evidente que de tal esfuerzo hemos de participar todos.

    Para que conste en esta comunicación, la compañía tiene un sistema de gestión del personal, desde el punto de vista operativo, denominado CLAU. En él están almacenados los datos de nuestros clientes, las obligaciones de servicio que nos tienen contratados y los de nuestros trabajadores. El sistema es alimentado en las Gerencias, generando las ordenes de trabajo individuales de los trabajadores que, una vez finalizado el mes, remiten datos a nuestro sistema administrativo/financiero (facturación, cuentas, etc.) y de Nómina, una vez hechas las correcciones que sean pertinentes.

    La autonomía de la gerencia para gestionar sus recursos es muy amplia, pero no total y se rige por una serie de reglas que podríamos resumir en CUMPLIENDO NUESTROS COMPROMISOS, OBTENER EL RESULTADO PRESUPUESTADO.

    Los compromisos son tanto los que devienen de los contratos suscritos con nuestros clientes como los firmados con nuestros trabajadores, buscando en el establecimiento de precios correctos y una gestión adecuada de los recursos materiales y humanos, el beneficio por el que, finalmente, se mide nuestra gestión y su resultado (el éxito o el fracaso).

    Resulta evidente que, en el ámbito de esa filosofía, esta Sociedad no puede comprometerse a prestar servicios que no permitan, con un determinado nivel de calidad y un absoluto cumplimiento de las mencionadas obligaciones, generar un resultado positivo; y para la correcta gestión y medida de éste, resulta evidente que cualquier gasto (y en nuestra actividad el...

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