STSJ Asturias 306/2014, 7 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:306
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00306/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102533

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000027 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 791/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: SERVICIOS SECURITAS S.A, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Abogado/a: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

Recurrido/s: Sonsoles, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: MARIA TERESA URIA PERTIERRA

Sentencia nº 306/2014

En OVIEDO, a siete de febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidenta,

  1. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 27/2014, formalizado por el Letrado D. Francisco Calleja Artime en nombre y representación de las empresas SERVICIOS SECURITAS S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., contra la sentencia número 493/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 791/2013, seguido a instancia de Dª Sonsoles, representada por la Letrada Dª Teresa Uría Pertierra frente a las citadas recurrentes, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado como Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ,

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Sonsoles presentó demanda contra las empresas SERVICIOS SECURITAS S.A. y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 493/2013, de fecha veintitrés de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 22 de abril de 2006 un contrato de trabajo de duración determinada con Enrique, en su calidad de gerente de la empresa Servicios Securitas S.A., que se convirtió en su suegro en el año 2010, para prestar servicios en esa empresa con la categoría profesional de auxiliar de servicios, con una jornada semanal de 85,30 horas, a desarrollar los sábados, domingos y festivos, en el Centro de Salud de Vallobín, en el Servicio de Salud del Principado de Asturias Atención primaria Área IV de Oviedo hasta el mes de julio de 2007. A partir del 12 de noviembre de 2007 pasa a desempeñar las funciones de auxiliar de servicio para el cliente Procuraduría General del Principado de Asturias. Desde el mes de septiembre de 2006 comienza a percibir un plus de puesto de trabajo en cuantía de 50 euros mensuales, que en ocasiones se incrementaba, percibiendo bajo ese concepto la cantidad de 200 euros en el año 2006, 4.277 en el año 2007, 850 en el año 2008, 589,24 euros en el año 2009, 513,92 euros en el año 2010, 549,98 euros en el año 2011, 402,08 euros en el año 2012 y 50 euros en el mes de enero del año 2013. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas S.A.

  2. - Durante el año 2008 realizó 1.710 horas en lugar de las 1.746,83 horas pactadas. En el año 2009 realizó 1.716,75 horas en lugar de las 1.744,61 horas pactadas. En el año 2010, en el mes de diciembre la jornada que debía realizar era de 163 horas modificándose en la aplicación informática CLAU el programa para que constasen como horas teóricas 112 realizando un total de 146,75 horas. En el año 2011 en los meses de noviembre y diciembre se modifica la jornada teórica realizando un total de 228,19 euros menos de las pactadas. Lo mismo ocurrió en el año 2012, modificando la jornada teórica de los meses de mayo, octubre y diciembre, realizando un total de 84,13 horas menos de las correspondientes. No obstante ello percibió en sus nóminas la retribución correspondiente a las horas pactadas en contrato.

  3. - En fecha 31 de enero de 2008 el responsable de recursos humanos de la empresa remitió un correo electrónico a los trabajadores, entre ellos el gerente Enrique, solicitando que le remitiese una relación de los complementos de puesto de trabajo sobre el convenio que se abonan en las respectivas delegaciones, acompañando una copia del modelo de documento con el que se acuerda con el trabajador o con los comités y una descripción de cómo se devenga. El 25 de febrero de ese mismo año remite nuevo correo explicando qué datos debían constar en los documentos que reconociesen complementos no establecidos en el convenio colectivo de aplicación. Copia de esos correos obra unida al ramo de prueba de la parte demandada dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  4. - Mensualmente se realiza en la gerencia que dependía de Enrique una reunión de calidad, a la que asisten, además del gerente, Héctor que es el jefe de servicios, Marí Luz y los dos inspectores Javier y Lucio . En ellas se trata de los resultados de gestión, cuentas resultados del mes anterior y acumulado, los indicadores de calidad del mes anterior y acumulado, el absentismo y horas deuda del mes anterior y acumulado y varios. Copia de esas actas se remite al Director de zona. Igualmente se realiza mensualmente una reunión de calidad de la Zona Cantábrico en la que se trata de presentación y varios; histórico acta de calidad; análisis de los objetivos de calidad; análisis de los indicadores de gestión y procesos y análisis de los indicadores de medio ambiente.

  5. - En la empresa existe un programa CLAU en el que constan todos los datos relativos a los trabajadores, dentro del cual se encuentra el listado L20 dónde figuran todos los datos económicos de los trabajadores al que tiene acceso el Director de la zona Cantábrico. Es el jefe de servicios el encargado de introducir inicialmente los cuadrantes y la previsión de las horas a realizar, horas extras, etc. Cuando hay incidencias como bajas, permisos, absentismo o de otro tipo se introducen en el mismo para adecuarlo a la realidad. Los datos que figuran en ese programa se remiten a la central mensualmente y antes de ello eran supervisados por el gerente Enrique, que o bien lo remite directamente vía informática o autoriza al jefe de servicios para que lo remita. El jefe de servicios introduce todos los cuadrantes y modificaciones mensuales a excepción de las correspondientes a la esposa del gerente, quién le manifestó que su cuadrante solo lo facilitaba a su esposo, y el de sus familiares, haciendo el cierre y modificaciones de éstas personas el actor. Este sistema Clau no está interrelacionado con el programa de nóminas.

  6. - En fecha 5 de junio de 2013 el Director general de la zona norte D. Pedro remite al Consejero delegado y al responsable de recursos humanos un e-mail comunicando que ha descubierto que en la gerencia de Enrique en el cliente Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la Agencia de Avilés, el precio hora real del servicio es de casi la mitad que los del resto de la agencia y que había descubierto que trabajaban sus familiares, que habían trabajado menos horas de las que les habían pagado y que existía una manipulación en el sistema Clau.

  7. - La demandante percibía en sus nóminas, además del salario base en cuantía de 645,30 euros, antigüedad quinquenio en cuantía de 32,27 euros, plus nocturnidad en cuantía de 10,56 euros, el plus de transporte en cuantía de 69,38 euros, el plus de vestuario en cuantía de 27,76 euros y la parte proporcional de la paga extra en cuantía de 122,93 euros. Hasta el mes de enero del año 2013 percibía un plus variable puesto de trabajo de 50 euros. El salario bruto diario que le corresponde, a efectos indemnizatorios, asciende a 27,03 euros.

  8. - El día 12 de junio del año en curso la empresa le remite burofax del siguiente tenor literal:

    "Muy señora nuestra:

    La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias.

    Los hechos que fundamentan esta decisión, son los siguientes:

    La Compañía en general y la Dirección de Zona en la que se encuadra su gerencia, en particular, están llevando a cabo un análisis exhaustivo, del que Uds. son partícipes, de los costes que inciden en la rentabilidad de cada servicio, con el objetivo común de mejorar la rentabilidad de los mismos y colaborar así a la mejora del resultado de la compañía.

    Es evidente que de tal esfuerzo hemos de participar todos.

    Para que conste en esta comunicación, la compañía tiene un sistema de gestión del personal, desde el punto de vista operativo, denominado CLAU. En él están almacenados los datos de nuestros clientes, las obligaciones de servicio que nos tienen contratados y los de nuestros trabajadores. El sistema es alimentado en las Gerencias, generando las órdenes de trabajo individuales de los trabajadores que, una vez finalizado el mes, remiten datos a nuestro sistema administrativo/financiero (facturación, cuentas, etc.) y de Nómina, una vez hechas las correcciones que sean pertinentes.

    La autonomía de la gerencia para gestionar sus recursos es muy amplia, pero no total y se rige por una serie de reglas que podríamos resumir en CUMPLIENDO NUESTROS COMPROMISOS, OBTENER EL RESULTADO PRESUPUESTADO.

    Los compromisos son tanto los que devienen de los contratos suscritos con nuestros clientes como los firmados con nuestros trabajadores, buscando en el establecimiento de precios correctos y una...

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