STSJ Asturias 301/2014, 7 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha07 Febrero 2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00301/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0102669

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000143 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 688/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Josefina, OPTICA R&R RIVAS S.L.

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, IVAN DÍAZ TAMARGO

Recurrido/s: Josefina, OPTICA R&R RIVAS SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA, IVAN DIAZ TAMARGO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 301/14

En OVIEDO, a siete de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 143/2014, formalizado por el Letrado D. IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCÍA, en nombre y representación de Josefina, y por el Letrado D. IVAN DÍAZ TAMARGO en nombre y representación de OPTICA R&R RIVAS S.L. contra la sentencia número 541/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 688/2013, seguidos a instancia de Josefina frente a OPTICA R&R RIVAS S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Josefina presentó demanda contra OPTICA R&R RIVAS S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 541/2013, de fecha veintiuno de Octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora prestó sus servicios para Landelino desde el 4 de junio de 2002 al 29 de febrero de 2004 con la categoría profesional de Oficial de 3ª en la modalidad de contrato indefinido a tiempo parcial con una jornada del 50% de la total.

  2. - Presta sus servicios para la actora desde el 1 de marzo de 2004 con la categoría profesional de Óptica, en virtud de un contrato indefinido, con un salario bruto diario de 50,12#. El administrador de la demandada es Landelino y disponía de dos centros de trabajo en Oviedo, uno en la Avenida de EL Cristo y el otro en La Tenderina.

    No ostenta la representación de los trabajadores.

    Desde el 1 de octubre de 2008 las partes pactaron la ampliación del horario a la jornada completa, de lunes a sábado a razón de 8 horas diarias, con la categoría de titulada en óptica y optometría, siendo su centro de trabajo la Avenida de El Cristo nº 30, bajo, en Oviedo.

  3. - Landelino y la demandada pactaron el 10 de enero de 2008 que ésta devolvería a aquél un préstamo de 36.000# que había recibido para el pago de matrícula, viajes y estancias para que estudiara la carrera de óptica y optometría en Madrid, a razón de 300# mensuales que se descontarían del salario que percibía de su trabajo en la óptica de Landelino, y si dejara de prestar servicios en la misma, el préstamo se entendería vencido y exigible debiendo ser abonado en el plazo de 45 días desde su cese, incrementado en un 25% en concepto de intereses e indemnización.

  4. - El juzgado de lo social nº1 de esta localidad dictó sentencia(autos nº741/12) el 20 de noviembre de 2012 en un procedimiento por sanción, en la que estimó parcialmente la demanda y mantuvo una sanción por falta muy grave imputada a la hoy actora por la empresa, sancionada con la suspensión de empleo y sueldo de 30 días, por abuso de confianza al haber realizado la portabilidad de una línea telefónica de la empresa a otro operador distinto, de la que la empresa tuvo conocimiento el 19 de abril de 2012, dejando inutilizado el terminal, en la que la empresa valoró la penalización sufrida por la empresa de 106,20# por la finalización anticipada del contrato. Dejó sin efecto la falta muy grave del artículo 60.3 del convenio colectivo que tipifica el hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, etc, de la empresa, al no poder disponer ésta de la línea telefónica.

    En la sentencia se reconoce que la trabajadora abonó una cantidad ligeramente superior a 33# correspondiente al consumo de enero, con vencimiento en febrero de 2012.

  5. - El 25 de enero de 2013 la empresa le comunicó que la fecha de cumplimiento de la sanción era del 1 al 30 de marzo de ese año, reincorporándose el día 1 de abril en su horario habitual, y la requirió para que deshiciera el proceso de portabilidad del NUM000 para reintegrar a la empresa la titularidad y para que abonara 106,2# con los que fue penalizada la empresa por Vodafone por la finalización anticipada del contrato y otros 106,20# de una factura correspondiente al periodo del 15 de enero al 14 de febrero de 2012 que restaban por abonar de un total de 139,42#.

  6. - El 1 de marzo de 2013 la empresa la requirió en su domicilio, para que se abstuviera de fumar en el local y sus inmediaciones, realizara correctamente el control, arqueo y cuadre de la caja firmando la hora de control diario, para que no leyera el periódico ni usara el teléfono móvil durante la jornada de trabajo y para que efectuara los trámites para deshacer el proceso de portabilidad del teléfono de la compañía Vodafone y el abono de las cantidades.

    No consta que haya reintegrado a la empresa cantidad alguna. 7º- La demandada abonó a Vodafone en relación con el número de teléfono NUM000, 106,20# el 24 de mayo de 2012 por finalización anticipada. Figura otro abono en febrero de 2012, por importe de 139,42# por el periodo de facturación del 15 de enero al 14 de febrero de 2012.

  7. - El horario de apertura de la tienda es de 10 a 13,30 y de 16 a 20horas de lunes a sábados.

    La actora presta sus servicios los sábados por la tarde desde el 6 de abril de 2013, descansando los lunes por la mañana y entrando ese día por la tarde a las 16,30horas. En la empresa hay otra trabajadora, Guillerma, con la categoría profesional de Dependienta que disfrutó vacaciones del 24 al 28 de abril de 2013, ambos inclusive, disfrutó de permiso la tarde del 15 del mismo mes, las tardes de los días 17 y 18 del mismo mes y los días 30 de abril y 1 de mayo; es quien habitualmente hace los recados y compras.

    El horario de cierre por la tarde es a las 20 horas. Cada uno de los trabajadores dispone de un código de acceso al sistema informático de la caja, dado por Landelino . El código de la actora es el 222 y el de la otra empleada el 000.

    Una vez que se cierra la caja, el sistema pasa automáticamente al día siguiente y no puede reabrirse el día.

  8. - La empresa dispone de unas hojas de control semanal, desglosadas por días, en las que constan las salidas de caja, bancos y otros, los saldos, los descuadres, los pedidos y las ventas, firmando diariamente el empleado que cierra la caja.

    El día 24 de abril de 2013, jueves, figura una compra por importe de 14# con la indicación "chinos" que fue contabilizada por la actora el día 25, siendo su firma la que consta en el documento de control, todos los días de la semana del 22 al 27 de abril de este año.

  9. - En los tickets de caja de los días 1 al 15 y 18 al 15 de marzo de 2013, figura el código 000 con el nombre " Guillerma "; las horas de cierre son a las 19,55 y posteriores.

    En los meses de abril y mayo de 2013, en los cierres de caja con el código 222 de la actora, figuran las horas de cierre a partir de las 19,55 horas. En los días que se indican, figuran las siguientes horas de cierre:

    -6 y 12- a las 19,53h.

    -13- a las 19,51h.

    -15- a las 19,42h.

    -17- a las 19,36h.

    -18- a las 19,41h.

    -22 y 23- a las 19,52h.

    -24- a las 19,33h.

    -25- a las 19,36h.

    -26- a las 19,26h.

    -27- a las 17,48h.

    -30- a las 19,33h.

    En el día 4 de mayo, con el código de la actora figura el cierre a las 16,57h.

  10. - El 8 de mayo de 2013 la demandada le notificó la carta de despido cuyo contenido es el siguiente: A/ Att. Josefina . Notificación en el CENTRO DE TRABAJO. Estimada Sra. Josefina, por medio de la presente le comunicamos su DESPIDO DISCIPLINARIO en virtud de los hechos que a continuación se le especifican:

    A)HECHOS IMPUTADOS:1º.- Como Ud. conoce perfectamente, con fecha 20 de noviembre de 2012 se dictó Sentencia nº 610 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en la demanda 741/2012 que Ud. había interpuesto contra esta empresa en impugnación de la sanción de suspensión de empleo y sueldo impuesta con fecha 15 de junio de 2012, y de conformidad con el fallo de la meritada Sentencia, se confirmó la sanción impuesta a Ud. por falta muy grava amparada en el art. 60.2 del Convenio Colectivo de aplicación de suspensión de empleo y sueldo durante treinta días. En íntima relación con los hechos declarados probados por dicha Sentencia y con ocasión de la comunicación de la sanción y del cumplimiento efectivo de dicha sanción, se le requirió por escrito con fechas 15 de junio de 2012 y 22 de enero de 2013 para que efectuara los trámites necesarios para deshacer el proceso de portabilidad del nº NUM000, contratado en su día por la empresa del abajo firmante con la compañía VODAFONE, de tal forma que se reintegre a esta empresa en la titularidad de dicho nº de teléfono con dicha compañía telefónica. De la misma forma y con ocasión de esa segunda comunicación, se la requirió por escrito para que abonara de inmediato a esta empresa el importe de 106,20# con el que fue penalizada por la compañía VODAFONE por...

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