STSJ Aragón 77/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:96
Número de Recurso43/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución77/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00077/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102451 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000043 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 789/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de ZARAGOZA

Recurrente: I N S S

LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrida: Montserrat

Rollo número 43/2014

Sentencia número 77/2014

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 43 de 2014 (autos núm. 789/2012), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante Dª Montserrat, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha quince de octubre de dos mil trece, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha quince de octubre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100% de la base reguladora de 678,22 euros mensuales, más mejoras y revalorizaciones; condenando a la entidad gestora a estar y pasar por la presente declaración, así como al pago de la prestación, con fecha de efectos del cese en el RETA".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- Que Dª Montserrat, nacida el NUM000 -68, con D.N.I. núm. NUM001, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el RETA, siendo su profesión habitual la de autónoma de hostelería

  1. .- Que por la Dirección Provincial de Zaragoza del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, de fecha 30-05-12, por la que se denegaba la prestación por no estar en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y no estar al corriente en el pago de las cuotas exigibles. Contra la citada resolución la parte actora interpuso una reclamación previa, de fecha 10-07-12. La reclamación previa fue denegada por el INSS en resolución de fecha 20-07-12, salvo en lo relativo al pago de cuotas, al comprobarse que estaba al corriente en el pago de las mismas.

  2. .- Que la actora padece el siguiente cuadro residual:

    SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA DE LARGA DURACIÓN. FIBROMIALGIA CRÓNICA. PSORIASIS. SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE. TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR MODERADO-GRAVE CON RASGOS OBSESIVOS.

    Presentando las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

    LAGUNAS MUÑESICAS [ sic ] Y LENTITUD IDEATORIA. ALGIAS DIFUSAS. PÉRDIDA GLOBAL DE FUERZA. MARCADA LIMITACIÓN FUNCIONAL Y DE CALIDAD DE VIDA. FACIES DEPRESIVA. ANSIEDAD MOVILIDAD ARTICULAR COMPATIBLE CON EDAD Y PATOLOGÍA. DEAMBULACIÓN CONSERVADA.

  3. .- No se discute ni la base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente (678,22 euros) ni la fecha de efectos (baja en el RETA)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la adición de una serie de extremos relativos a la actividad laboral de la demandante como autónoma de hostelería, derivada de su titularidad (compartida) de un negocio de bar, y a su encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, los cuales, aun siendo ciertos, nada de auténtico interés añade al debate.

Es inconcusa la doctrina jurisprudencial (por todas, las sentencias del Tribunal Supremo de 8.7.2008

[r. 126/2007 ] y 25.1.2005 [r. 24/2003 ]) sobre la necesidad de que la modificación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso, devendría inútil la variación, y en aplicación de la misma la adición se rechaza, pues los datos que se quieren incorporar al relato no guardan relación con el tema de fondo suscitado en los autos, circunscrito a la aptitud de la demandada, en función de las secuelas residuales a su cuadro clínico, para el desempeño de su profesión habitual de administrativa, sobre cuya determinación y alcance, así como sobre los aspectos carenciales o económicos de la prestación, tampoco se ha hecho cuestión en el proceso.

SEGUNDO

Por la misma vía se solicita se haga mención al anterior proceso seguido entre las mismas partes (autos del Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad que concluyeron por sentencia de 22.11.2007 ), que concluyó mediante resolución desestimatoria de la pretensión de la actora de ser declarada en situación de incapacidad permanente. La mención de aquel antecedente y de la pauta farmacológica seguida por la paciente, para su cotejo con la...

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