STSJ Aragón 58/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:79
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución58/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00058/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102418 402250

RECURSO SUPLICACION 0000010 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 227/2013 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: FOGASA FOGASA

Recurrida: HIERROS DEL PIRINEO S.L.

Rollo número 10/2014

Sentencia número 58/2014

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a tres de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 10 de 2014 (autos núm. 227/2013), interpuesto por la parte demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo demandante HIERROS DEL PIRINEO, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha quince de noviembre de dos mil trece, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Hierros del Pirineo, S.L., contra el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha quince de noviembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por HIERROS DEL PIRINEO, S.L, frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, debo condenar y condeno al organismo demandado FOGASA a abonar a la empresa actora una parte de la indemnización que abonó a los trabajadores D. Romulo, D. Carlos Daniel, Dª Natalia, D. Amador y D. Cosme, la equivalente a 8 días de salario por año de servicio, con los límites legales".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- La empresa actora Hierros del Pirineo, S.L., mediante cartas de fecha 3-9-2012 y 10-9-12 procedió a extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores D. Romulo, D. Carlos Daniel, Dª Natalia, D. Amador y D. Cosme, al amparo de lo dispuesto en el art. 52 e) ET, por causas objetivas de carácter económico.

Como consecuencia de dichas extinciones, la empresa, que tenía menos de 25 trabajadores, abonó a los trabajadores, junto a la liquidación de la paga extra de Navidad y vacaciones, la indemnización íntegra de 20 días de salario por año de servicio, a fin de evitarles los trámites de reclamación ante el FOGASA, que ascendió a los siguientes importes:

- D. Romulo, 20.093,36 euros.

- D. Carlos Daniel, 20.528,44 euros.

- Dª Natalia, 5.383,39 euros.

- D. Amador, 11.091,80 euros.

- D. Cosme, 5.779,03 euros.

Los despidos no fueron impugnados.

  1. - En fecha 30-10-2012 la empresa presentó solicitud de prestaciones al FOGASA para recuperar el 40% de las indemnizaciones, siendo desestimada por Resolución de 19-11-2012, porque "de conformidad con lo dispuesto en el art. 33.8 ET según redacción dada al mismo por la Ley 3/2012, de 6 de julio, en empresas de menos de 25 trabajadores, cuando la extinción del contrato se produzca por las causas previstas en los artículos 51 ó 52 ET, o el artículo 64 de la Ley Concursal, únicamente podrá reconocerse la prestación de 8 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, a favor del trabajador afectado, indemnización que se calculará con los límites de una anualidad y del doble del salario mínimo interprofesional diario..."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que respecto del pago efectuado por la empresa a los actoras se suprima la mención de que se hizo con la finalidad de evitarles los trámites de la reclamación ante el organismo demandado, afirmación respecto de la cual se dice en el recurso que constituye un razonamiento subjetivo carente de prueba en los...

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