STSJ Aragón 38/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:63
Número de Recurso6/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución38/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00038/2014

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102414 402250

RECURSO SUPLICACION 0000006 /2014

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 429/2013 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Recurrente: DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

LETRADO COMUNIDAD

Recurrida: Constanza

Rollo número 6/2014

Sentencia número 38/2014

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintisiete de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 6 de 2014 (autos núm. 429/2013), interpuesto por la parte demandada DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, siendo demandante Dª. Constanza, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Constanza contra la Diputación Provincial de Aragón sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha cinco de noviembre de dos mil trece, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Constanza contra la Diputación General de Aragón, debo declarar y declaro nulo el despido causado a la actora con fecha de efectos de 18 de julio de 2.013 y debo condenar y condeno a la demandada, a la inmediata readmisión de la Sra. Constanza con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Dña. Constanza ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Diputación General de Aragón, con antigüedad desde el 16-10-2.011, categoría profesional grupo E, nivel 14 "A" y salario bruto de 34,38 euros/día, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. - La actora tiene una jornada semanal de lunes a viernes de 14:00 a 19:40 horas, siendo su centro de trabajo el edificio sito en c/ San Francisco nº 27 de Teruel.

  2. - La relación anterior lo es en virtud de contrato de trabajo de relevo a tiempo parcial, con duración hasta el 15-04-2.016, para sustituir al trabajador D. Carlos Daniel, quien accedió a la situación de jubilación parcial, reduciendo su jornada y salario en un 25%. El Sr. Carlos Daniel prestaba servicios en el centro de trabajo anteriormente mencionado con la categoría profesional de personal especializado en servicios domésticos, incluido en el grupo E, nivel 13, específico "A" y con nº de R.P.T NUM000 .

  3. - El Sr. Carlos Daniel acumuló su periodo de trabajo desde el 16-10-2.011 al 8-10-2.012.

  4. - La demandada concedió a la actora una reducción de jornada de hora y media de su jornada habitual por cuidado de hija menor de 6 años, desde el 1-11-2.011 al 5-11-2.012.

  5. - En fecha 19-01-2.012, la actora solicitó concretar su horario de trabajo de lunes a jueves de 14:00 a 19:00 horas, por tener a su cargo hija menor de 8 años.

  6. - La demandada dictó resolución denegando tal solicitud, por no estar contemplada tal posibilidad en el Convenio de aplicación además de causar perjuicio para el servicio que presta la trabajadora, ya que es necesario realizarlo todos los días.

  7. - El Sindicato CNT-AIT remitió a la demandada escrito de fecha 27-04-2.012, comunicando la creación de una sección sindical en el centro de trabajo de la DGA en Teruel así como el nombramiento de la actora como delegada sindical.

  8. - En fecha 27-04-2.012 la actora, en su condición de delegada sindical, remitió a la demandada escrito solicitando reunión urgente con la jefa de personal para tratar la distribución de la carga de trabajo en la limpieza del centro.

  9. - En fecha 11-05-2.012, la actora en su condición de delegada sindical remitió nuevo escrito a la demandada, solicitando reunión urgente con la jefa de personal, para tratar la distribución de la carga de trabajo en el centro.

  10. - Se celebró reunión (no consta fecha), sin alcanzar acuerdo alguno.

  11. - En fecha 26-06-2.012, la actora presentó queja ante el Justicia de Aragón con motivo de la carga de trabajo en la limpieza del centro de trabajo de la DGA en Teruel, por considerar que la misma vulnera su derecho a la igualdad de trato y no discriminación del artículo 14 de la Constitución .

  12. - En fecha 18-09-2.012 la actora presentó escrito ante la demandada solicitando que se le comunicara por escrito la distribución de la carga de trabajo entre los diferentes trabajadores encargados de la limpieza del edificio.

  13. - En fecha 25-09-2.012 la actora interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por discriminación laboral.

  14. - En fecha 21-11-2.012, la actora en su condición de delegada sindical, solicitó reunión con la subdirectora del servicio provincial, con motivo del traslado de puesto de trabajo de la secretaria de organización de su sección sindical.

  15. - La actora ha secundado las huelgas generales de 29-03-2.012 y 14-11-2.012.

  16. - Por orden de 7-06-2.013, publicada en el BOA el 18-07-2.013, se modificó la relación de puestos de trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Consecuencia de tal modificación: - la plaza con RPT nº NUM000, PESD, quedó a tiempo parcial (25%).

    - se creó una nueva plaza con nº R.P.T NUM001, con categoría de peón y tiempo parcial (75%).

  17. - En fecha 28-06-2.013, la demandada notificó a la actora carta de la misma fecha, comunicando la decisión de extinguir el contrato de trabajo, con el contenido siguiente:

    " Desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública se está tramitando la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dicha modificación de puestos de trabajo, llevada a efecto pro razones objetivas, afecta al puesto que usted ocupa como personal laboral, -número de RPT NUM000 -, procediéndose a la amortización parcial del mismo.

    Este hecho supondrá la extinción del contrato de trabajo de relevo que usted tiene suscrito con este Servicio Provincial.

    Por este motivo, en cumplimiento del plazo de preaviso legalmente establecido, al amparo de lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se procede mediante la presente a comunicarle, que la extinción de su relación laboral con este Servicio Provincial de agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, está prevista para el día 18 de julio, fecha en que se publicará la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo en el Boletín Oficial de Aragón. Asimismo, pondremos a su disposición la indemnización de veinte días pro año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Así mismo se le comunica que deberá disfrutar de los permisos y vacaciones devengados hasta esa fecha, correspondiéndole vacaciones del día 1 de julio hasta el día 16 de julio y dos días por asuntos particulares, debiéndolos disfrutar los días 17 y 18 de julio de 2013".

  18. - La actora se negó a firmar y a recibir la notificación de la carta de extinción.

  19. - Por resolución de 12-07-2.013 se acordó abonar a la actora la indemnización establecida en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, por importe de 1.203,50 euros, cantidad que se abonó en fecha 17-07-2.013.

  20. - El día 22-07-2.013, la demandada concertó contrato de relevo por jubilación parcial del titular D. Carlos Daniel, con D. Ruperto, con la categoría de peón, el 75% de jornada laboral, que ocupó el puesto nº R.P.T NUM001 .

  21. - La actora ostenta la condición de delegada sindical del sindicato CNT. Este sindicato no obtuvo representación en las últimas elecciones.

  22. - Se ha interpuesto reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte actora en su escrito de impugnación del recurso deducido por la contraria que al no haber efectuado ésta la consignación o aseguramiento del importe de la condena en la forma legalmente prevenida, debe tenerse por no anunciado su recurso de suplicación, declarándose al mismo tiempo la firmeza de la sentencia del Juzgado. No tiene en cuenta tal alegato, sin embargo, que de conformidad con el artículo 229.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), que las Comunidades autónomas, como la aquí demandada, están exentas " de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes ".

La objeción, por tanto, carece de razón de ser.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 b) LRJS pretende la parte...

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