SAP Zaragoza 54/2014, 4 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS SANCHEZ CANO
ECLIES:APZ:2014:117
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2014
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00054/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2011 0104388

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 9 de ZARAGOZA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0002544 /2011

Acusación: PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA S.A.

Procurador/a: JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ

Letrado/a: JOSE PAJARES ECHEVERRIA

Contra: Alonso, GRUAS FINANCIACION SERVICIO Y ASISTENCIA S.A

Procurador/a: MARIA PILAR MORELLON USÓN, MARIA ROSA RODRIGUEZ VALENZUELA

Letrado/a: CARMINA MAYOR TEJERO, MARIA JOSE SALAFRANCA CUARTERO

SENTENCIA NÚM. 54/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARIZTEGUI

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a cuatro de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Iltmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, D.P. Procedimiento Abreviado num. 2544/11

, Rollo de Sala núm. 13/2013; procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Zaragoza por delito de estafa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, contra el acusado Alonso, mayor de edad, con D.N.I núm. NUM000, hijo de Doroteo y Ascension, nacido el día NUM001 de 1965, natural de Zaragoza y vecino de la localidad de Villanueva de Gállego (Zaragoza), de estado civil casado y de profesión comercial, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha sido privado, representado por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendido por la Letrada Sra. Mayor Tejero, siendo Responsable Civil Subsidiario, GRUFISA SA, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Valenzuela y asistida por la Letrada Sra. Salafranca Cuartero. Habiéndose constituido como Acusación Particular PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA SA, representada por el Procurador Sr. Jiménez Giménez y asistida por el Letrado Sr. Pajares Echevarría, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal. Habiéndose designado Ponente a la Magistrado de la Sección Dª. Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella formulada por el Procurador Sr. Jiménez Giménez, en nombre y representación de PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA SA, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Nueve de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 28 de enero de 2014, con asistencia del acusado y demás partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa, tipificado en los arts. 248.1, 249 y 250.1.5º del Código Penal, en concurso medial, del art.77 del Código Penal, con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en los arts. 392, 390.1.1 º y 2º del Código Penal, y de los que responderá en concepto de autor el acusado, Alonso . Solicita se imponga al acusado, Alonso, por el delito de estafa, la pena de TRES AÑOS de prisión y multa de NUEVE MESES, con una cuota diaria de OCHO EUROS, Alonso, y con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de falsedad documental, la pena de UN AÑO y SEIS MESES de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de NUEVE MESES, con una cuota diaria de OCHO EUROS, Alonso, con imposición de las costas procesales. Del mismo modo y en concepto de responsabilidad civil, interesa que el acusado indemnice a PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA SA en la suma de 80.620,00 euros, la cual devengará el interés legal previsto en el art. 576 LEC . De dicha cantidad responderá de forma directa y subsidiaria la mercantil GRUFISA.

CUARTO

. La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil en concurso con un delito de estafa penado y tipificado en los arts. 390 y 392 en relación con el art. 248 y 250 del Código Penal, de los que resulta responsable en concepto de autor el acusado, Alonso . Solicita se imponga al acusado, la pena de CUATRO AÑOS de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la Acusación Particular, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago o insolvencia. En concepto de responsabilidad civil, el acusado interesa que el acusado indemnice a PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA SA en la cantidad de 80.620 euros, procediendo declarar la responsabilidad civil subsidiaria de GRÚAS FINACIACIÓN SERVICIO Y ASISTENCIA S.A.

QUINTO

La Defensa del acusado, en el trámite de conclusiones definitivas, solicitó la libre absolución de Alonso, con todos los pronunciamientos favorables

La Defensa de GRÚAS FINACIACIÓN SERVICIO Y ASISTENCIA S.A, interesó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Valorando en conciencia las pruebas practicadas, resultan acreditados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Alonso, mayor de edad y sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, de la que no ha sido privado, en su calidad de administrador único de GRÚAS FINANCIACIÓN SERVICIO Y ASISTENCIA S.A. (GRUFISA S.A.), ofertó en el mes de marzo a la mercantil PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA S.A. varios modelos de grúas torres, para ser utilizadas por ésta última en su actividad profesional, concretándose dicha oferta comercial en la adquisición por parte de PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA SA de una grúa torre Comansa, modelo 5LC 5010.

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2005, por la empresa GRUFISA SA, se confeccionó factura pro forma a nombre de PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA SA, por la compra de una grúa torre Comansa, modelo 5LC 5010, con base empotrada, altura bajo gancho 30 mts, alcance 60 mts, anemómetro y mando a distancia, por palancas, incluido, por un precio total de 69.500 euros, que con el IVA, alcanzaba la suma de 80.620 euros.

Dicha factura proforma fue aportada por PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA S.A. a BANKINTER S.A. para la formalización del contrato de leasing.

TERCERO

El 17 de marzo de 2005 GRUFISA S.A., a través del acusado, Alonso, encargó a COMANSA un pedido consistente en una grúa torre modelo 5LC 5010, al que se le asignó el nº de referencia 13532, pedido que fue posteriormente anulado, por lo que dicha grúa nunca se llegó a fabricar, ni por tanto, a servir a GRUFISA o cualquier otro cliente, y ello, pese a que, en fecha 17 de marzo, por COMANSA se emitió "Declaración de conformidad" respecto de la grúa torre tipo 5LC 5010, con nº de fabricación nº 13532 y año de fabricación 2005, siendo éste un documento que responde a la petición inicial realizada por GRUFISA en el momento de formular el pedido, para contar con un anticipo del documento original que se expide al entregar la propia grúa.

CUARTO

Con fecha 18 de marzo de 2005, por GRUFISA S.A. se libró factura nº NUM002 frente a BANKINTER SA, en relación con PROMOCIONES LANUZA SA, por una grúa torre Comansa, modelo 5LC 5010, nº de serie 13532, con base empotrada, altura bajo gancho 32 mts, alcance 50 mts, anemómetro y mando a distancia, por palancas, incluido y por un precio total de 69.500 euros, que tras sumar el IVA, alcanzaba la suma de 80.620 euros, que no figura entre la documentación referente al contrato de leasing NUM003 .

Con la misma fecha, 18-3-2005, y con idéntico nº NUM002, por GRUFISA SA se giró a BANKINTER SA factura, en relación a PROMOCIONES LANUZA SA, que tiene por objeto una grúa torre Comansa, modelo 5LC 5010, sin que figure ya el número de serie, con base empotrada, altura bajo gancho 32 mts, alcance 50 mts, anemómetro y mando a distancia, por palancas, incluido, por un precio total de 69.500 euros, que tras sumar el IVA, alcanzaba la suma de 80.620 euros, siendo esta la factura que se adjunta al contrato de leasing nº NUM003 titularidad de PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA S.A.

QUINTO

En fecha 31 de marzo de 2005, GRUFISA S.A. libra la factura nº NUM004, a nombre de BANKINTER SA, respecto de PROMOCIONES LANUZA SA, en concepto de transporte y abono sobre factura NUM002, por una grúa torre Comansa, modelo 5LC 5010, por un total de -69.500 euros, que con un IVA de -11.120, hacen una factura total de -80.620 euros. De dicha factura no tiene constancia BANKINTER S.A.

SEXTO

El 1 de abril de 2005 se formalizó, con intervención del Notario D. José Luis Merino Hernández, contrato de arrendamiento financiero, nº NUM003, entre la entidad BANKINTER S.A. y PROMOCIONES INMOBILIARIAS LANUZA S.A. representada por su apoderado D. Fausto . Dicho contrató se formaliza al amparo del Contrato de financiación suscrito entre ICO y BANKINTER S.A., con la finalidad de financiar Activos Nuevos Productivos para la pequeña y mediana empresa, debiendo entender por Activos Nuevos, aquéllos que se adquieran a partir de la firma del...

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