SAP Barcelona 356/2011, 11 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2011
Número de resolución356/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 82/10

Dimana de las Diligencias Previas nº 4/99

Juzgado de Instrucción nº 3 Sant Feliu de Llobregat

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº. Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a once de mayo de dos mil once.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día cuatro de mayo, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, seguida por delito de Estafa, siendo acusado Belarmino , con DNI nº NUM000 , hijo de FELIX Y DOLORES, nacido el 08-09-1955, natural de Barcelona y vecino de Santa Pola, (Alicante) sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. MIGUEL A MONTERO REITER, y defendidos por el Sr. Letrado D. CESAR DIEZ AYLLON, ostentando la Acusación Particular las mercantiles INDUMBEBRA y MEBRA representadas por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Navarro Bujía y defendidos por el Letrado Don Ramón Balaguer Barril, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 4/99, del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Sant Feliu y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 82/10 de esta Sección Octava.

SEGUNDO.- La acusación Particular en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Belarmino y Florian en atención a las siguientes conclusiones: SEGUNDA.- Los hechos descritos en la conclusión primera son legalmente constitutivos de un delito de estafa previsto y penado por el artículo 248.1 en relación con el 249 y 250.3 del Código Penal , en la redacción vigente al producirse los hechos enjuiciados. TERCERA,- A tenor del Art 28 del C. Penal son autores de los hechos Belarmino y Florian , cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. CUARTA.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. QUINTA.- Procede imponer a los acusados Belarmino y Florian la pena de TRES AÑOS de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, a cada uno de ellos y con aplicación del artículo 53 del C.Penal caso de impago, así como al pago de las costas, según el artículo 123 del C.P ., con inclusión de las de la acusación particular. RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a las querellantes en la cantidad de 12.258.931 escudos, a su cambio oficial en euros al día de dictarse la sentencia.

TERCERO.- La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación formulada, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno, pronunciándose en el mismo sentido el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- En el acto del juicio oral, en trámite de cuestiones previas, se resolvió la situación procesal creada con ocasión de la subsanación del error advertido en la anterior sesión del juicio oral, en cuanto al escrito de acusación en el que amplía la imputación a Florian , en primer lugar por cuanto formalmente no proceden los recursos interpuestos contra la resolución de fecha cinco de abril de dos mil once, y en cuanto al fondo, por cuanto no procede en el trámite en que se encuentran las actuaciones, introducir nuevas imputaciones a las realizadas ya respecto a las que recayó en su día auto de apertura de juicio oral. La Acusación Particular efectuó protesta a efectos de segunda instancia. Después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitiva su calificación provisional. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO.- En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que entre los meses de noviembre de 1.997 a febrero de 1.998, las entidades mercantiles "INDUMEBRA, Industria e Comercio de Torneiras de Braga Limitada" y "MEBRA Comercio por Grosso de Metáis e Accesorios de Braga. S.A." mantuvieron al menos tres operaciones mercantiles con la entidad METALURGICA YES, S.A. de la que el acusado Belarmino , mayor de edad y carente de antecedentes penales, había sido primero apoderado (desde el año 95 al 97) y posteriormente administrador/legal representante (desde el 16-02-98 al 03-03-98), operaciones en las que a fin de garantizar el pago de las mercancías por las querellantes, se acordó la entrega por estas de cheques post datados, conviniéndose su anulación si a sus respectivos vencimientos no se había entregado las mercancías por la querellada.

-Así, consta que se acordó una entrega de mercancía entre la querellante INDUMEBRA que se corresponde con la factura proforma n° 2093 de la mercantil METALURGICA YES S.A., para cuyo pago la entidad querellante INDUMEBRA entregó seis cheques contra el BANIF-Banco Internacional; Cheque nº 1828148124 por importe de 7.064.606 escudos, Cheque n° 0928148125 por importe de 7.064.606 escudos, Cheque nº 1148126 por importe de 7.064.606 escudos, Cheque n° 8828148127 por importe de 7.064.606 escudos, Cheque nº 7928148128 por importe de 7.064.606 escudos, y Cheque nº 7028148129 por importe de 7.064.610 escudos, con vencimientos respectivos el 03-11-97, 10-11-97, 17-11-97, 24-11-97, 01-12- 97, y 08-12-97.

-La entidad MEBRA adquirió de METALURGICA YES S.A. mercancía por importe total de 14.480.647 escudos, operación que se corresponde con la factura proforma nº 2.894, para cuyo pago se extendieron los siguientes cheques contra el Banco Totta & Acores; Cheque n° 0211021410, por valor de 2,870,162 escudos, con vencimiento el 06-02-1.998: Cheque nº 9011021411, por valor de 2,870.162 escudos, con vencimiento el 13-02-1.998; Cheque n° 8111021412, por valor de 2.870.162 escudos con vencimiento el 20-02-1.998; y Cheque n° 7211021413, por importe de 2.870.161 escudos, con vencimiento el 27- 02-1.998.

Este último cheque fue endosado sin fecha por la mercantil METALURGICA YES a la entidad PROMOSINGULAR S.L. quien ante su impago, interpuso Demanda el 27 de abril de 1998 ante el Tribunal Judicial de la Comarca de Braga (Portugal) contra las mercantiles querellantes reclamándoles su pago.

-Se acordó una entrega de mercancía entre la querellante INDUMEBRA y la querellada que se corresponde con la factura proforma n° 2897 de la mercantil METALURGICA YES S.A., para cuyo pago la entidad querellante INDUMEBRA entregó seis cheques contra el Banco Bilbao Vizcaya: Cheque n° 3678111600, por valor de 3.070.755 escudos, con vencimiento el 06-02-1.998; Cheque n° 3478111611, por importe de 3.070.755 escudos, con vencimiento el 10-02-98; Cheque n° 3278111622, por importe de 3.070.755 escudos, con vencimiento el 13-02-1.998; Cheque n° 3078111633, por importe de 3.070.755 escudos con vencimiento el 17-02-1.998; Cheque n° 2878111644, por importe de 3.070.755 escudos, con vencimiento el 20-02-1998; y Cheque n° 2678111655, por importe de 3,070.755 escudos, con vencimiento el 27-02-1.998.

Los tres últimos cheques fueron endosados sin fecha por la mercantil METALURGICA YES a la entidad PROMOSINGULAR S.L. quien ante su impago, interpuso Demanda el 27 de abril de 1998 ante el Tribunal Judicial de la Comarca de Braga (Portugal) contra las mercantiles querellantes reclamándoles su pago.

La entidad METALURGICA YES S.A. (constituida el 1 de enero de 1.979), fue declarada en suspensión de pagos por Auto de fecha 30-01-1.996, declaración que fue inscrita en el Registro Mercantil en de fecha 3 de mayo de 1996, aprobándose en fecha 23 de abril de 1996 el convenio de acreedores.

Ante las dificultades económicas de la empresa, en fecha 23-01-1.998, la mercantil RECALLARS SA, administrada por Don Jose Francisco , adquirió el 51% de las acciones de METALURGICA YES, y se endosaron los efectos mercantiles antes citados, (librados por las querellantes), a la entidad PROMOSINGULAR SL administrada por Don Florian .

En fecha 31-03-98 METALURGICA YES fue declarada en estado legal de quiebra a instancia de la UGT, fijándose como fecha de retroacción el día 1-03-1997.

En fecha 31-07-98, la entidad Recallars interpuso querella por los delitos de falsedad y estafa contra METALURGICA YES (D.P. nº 98 Instrucción nº 1 de Esplugas), habiendo recaído Auto de Sobreseimiento en fecha 18 de noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Con carácter previo, hemos de señalar como ya se anticipó en el acto del juicio oral, que si bien la acusación particular elevó a definitivo su escrito de conclusiones de fecha 23 de febrero de 2.011, y en tal escrito extiende su acusación por el delito de estafa a Florian hemos de atender para fijar el ámbito de este procedimiento al Auto de apertura del juicio oral, que fue dictado el 30 de julio de 2.009 (folios 629 y ss). Dicho Auto, en su parte dispositiva, acuerda la apertura del juicio oral y tiene por formulada la acusación contra Belarmino por un delito de estafa, resolución que debidamente notificada devino firme, de manera que el objeto del proceso quedó definitivamente fijado por tal resolución, sin que sea posible incluir nuevas imputaciones.

SEGUNDO.- La acusación particular ejercida por las entidades mercantiles ...

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