SAP Madrid 280/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2008:3500
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución280/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 36-2007 (Procedimiento Abreviado)

Diligencias Previas nº 6.627/2005

Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid.

SENTENCIA nº 280 / 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

D Matilde Gurrera Roig

En Madrid a 3 de abril de 2008.

VISTO en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado, Rollo nº 36/2007 Diligencias Previas nº 6.627/2005 procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, seguida por querella por supuestos delitos de estafa y falsedad documental, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio la acción pública representada por don Romeo ;

La entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL., en el ejercicio de la acusación particular, representado por la Procuradora doña Raquel Cardeñosa Cuesta y defendido por el Abogado don Javier Ortega López Bago;

El acusado don Gregorio, nacido en Madrid el día 3 de septiembre de 1970, hijo de Francisco y de Cecilia, con domicilio en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Mejorada del Campo (Madrid), con DNI nº NUM001, sin que le consten antecedentes penales, defendido por la Abogada doña Mónica Palomares Izquierdo y representado por la Procuradora doña María Jesús Bejarano Sánchez;

La entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL., en calidad de responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora doña María Dolores Álvarez Martín con la defensa de la Abogada doña Mónica Palomares Izquierdo;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250,3 del Código Penal, hechos de los que consideró autor responsable al acusado don Gregorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de dos años de prisión, multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnizara a la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. en la cantidad de 15.282 euros, cantidad de las que debe responder en concepto de responsable civil subsidiario la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL.

Segundo

La acusación particular ejercitada por la representación de la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL., en trámite de conclusiones definitivas, considera que los hechos acreditados en el acto del juicio oral son constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.3º del Código Penal, cometido en grado de tentativa, en concurso medial con un delito consumado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390,2 y 3 del Código Penal, y también constituyen un delito de estafa de los artículos 248,1, 249 y 250.1. 3º y 7º del Código Penal, de los que considera responsable en concepto de autor al acusado don Gregorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga por el delito de estafa cometido en grado de tentativa en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil la pena de dos años de prisión y multa de seis meses a razón de 200 euros diarios, y por el delito de estafa consumada la pena de tres años de prisión y multa de seis meses a razón de 200 euros diarios, solicitando igualmente que en concepto de responsabilidad civil se indemnice a la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. en la cantidad de 39.920'40 euros, declarando la responsabilidad civil subsidiaria en el pago de dicha indemnización a la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL..

Tercero

La defensa del acusado don Gregorio, en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la acusación pública y particular, solicitando la libre absolución de don Gregorio.

Cuarto

La defensa de la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. contra la que se solicita su declaración como responsable civil subsidiario, también en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con los escritos de calificación pública y particular solicitando se desestimara la pretensión de responsabilidad civil contra la referida entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL.

Quinto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Gregorio.

Primero

Las entidades CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. y TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. mantuvieron relaciones comerciales desde el año 2001 hasta el segundo semestre del año 2004.

En el ámbito de esas habituales relaciones comerciales en fecha 3 de junio de 2004 la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. encargó a la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. la impresión de 13.000 guías con los títulos «Europa I» y 6.000 guías con el título «Europa II», mediante una Orden de pedido (que se identificaron con los números 1359/4 A y 1359/4 B) con un precio total de 16.450 euros, guías que a su vez a CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. le había encargado la entidad TRAVELIDER empresa ésta a la que en última instancia debían llegar las guías.

Segundo

En fecha 16 de junio de 2004, la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. emitió una factura, la número 109/04, por importe de 16.450 euros, correspondiente al encargo 1.359/4, precio de las 13.000 «GUIAS EUROPA I» y 6.000 «GUIAS EUROPA II», disponiéndose como forma de pago de libramiento de cuatro letras de cambio a 90 días con fecha vencimiento el día 16 de septiembre de 2004.

Tercero

La entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. procedió a entregar el referido pedido de guías «Europa I» y «Europa II» en las oficinas de la entidad TRAVELIDER en la calle Gustavo Fernández Balbuena nº 16 de Madrid para lo que acudió a la empresa transportista HERBOFRIO, SL. para realizar el transporte y la entrega de las guías.

El día 11 de febrero de 2005 se personó en las oficinas de la entidad TRAVELIDER en la calle Gustavo Fernández Balbuena nº 16 de Madrid un empleado de HERBOFRIO, SL., portando en el camión tres palés que contenían un número indeterminado de cajas que a su vez contenían un número indeterminado de las guías «Europa I» y «Europa II».

Recibido el transportista por el delegado comercial de la entidad TRAVELIDER don Braulio, éste consideró que el único empleado transportista no podía descargar todas las cajas contenidas en los tres palés, pues tenía que subir las cajas tres pisos y por escaleras, lo que entendía era un esfuerzo sobrehumano, por lo que este empleado de la entidad transportista subió a las oficinas exclusivamente un número parcial e indeterminado de cajas conteniendo las referidas guías «Europa I» y «Europa II» no descargando el resto. Dicha operación del transportista se documentó que tuvo una duración de 60 minutos con un tiempo de espera de 90 minutos.

Ese mismo día por la tarde, la empleada de TRAVELIDER, doña Marí Juana contó las cajas subidas por el transportista a las oficinas de TRAVELIDER y las guías que contenía cada caja, calculando que aproximadamente se habían entregado 3000 guías de «Europa I» y «Europa II».

El día 14 de febrero de 2004, la misma empresa de transporte HERBOFRIO, SL., realizó una nueva entrega de material en los locales de la entidad TRAVELIDER en la calle Gustavo Fernández Balbuena nº 16 de Madrid, realizándose la descarga de material ya con un ayudante, documentándose en el albarán de la empresa de transporte HERBOFRIO, SL. que se tardó en la descarga (con un ayudante) unas 3 horas, durando la descarga entre las 10:30 horas y las 1:30 horas. En el albarán de transporte o justificante del transporte y encargo se estamparon dos sellos idénticos de la empresa TRAVELIDER estampándose una firma sobre cada uno de los sellos.

Sin saber en qué fecha, si el día 11 o el día 14 de febrero de 2004, algún empleado de la empresa TRAVELIDER puso el sello de la entidad TRAVELIDER sobre el albarán de entrega y recepción emitido por MARGRAF, SL., en el apartado de «RECIBÍ», estampándose asimismo una firma sobre el sello de las mismas características que de las estampadas sobre los sellos de TRAVELIDER puestos en el albarán de entrega del transportista de 14 de febrero de 2004.

Cuarto

En fecha 10 de agosto de 2004, la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. libró una letra de cambio por importe de 2.988,36 euros, figurando como entidad librada la entidad CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. figurando una firma en el acepto.

Dicha letra fue negociada por la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. y si inicialmente la entidad bancaria le contabilizó el importe de la letra, posteriormente, llegada la fecha del vencimiento de la letra de cambio, la misma fue devuelta por el representante legal de CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. alegando ser falsa la firma obrante en el acepto.

La entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. en fecha 10 de agosto de 2004 emitió la factura nº 155/2004 por diversas trabajos realizados para la empresa CENTRO DE INFORMACIÓN TURÍSTICA FEED BACK, SL. consistentes en:

Filmación Turquía (color y cubiertas);

Guía Centroamérica;

Guía Egipto;

Páginas guías Apolo Plano Barcelona;

Portadas Barcelona",

La factura ascendía a 2.988,36 euros. Se estableció como forma de pago de dicha factura librar una letra de cambio a 90 días con fecha de vencimiento el día 10 de noviembre de 2004.

No ha quedado acreditado que los conceptos por los que se emitió por la entidad TÉCNICAS GRÁFICAS 2001 MARGRAF, SL. la factura nº 155/04...

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