SAP A Coruña 19/2014, 31 de Enero de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2014:147 |
Número de Recurso | 49/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 19/2014 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2014
Rollo: 0000049 /2010 - M
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N. 3 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 252/2007
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO- Ponente
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DOÑA DOLORES FERNANEDZ GALIÑO
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 49/2010, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3, de A CORUÑA, por un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, delito de ATENTADO, otro de LESIONES y falta de lesiones, contra los siguientes acusados:
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- Marí Jose, con D.N.I. Nº NUM000, nacida el NUM001 -1937, en Coristanco, hija de Teodosio y de Camila, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, nº NUM002 - NUM003, con antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Ferreiro Novo.
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- Jesús María, con D.N.I. Nº NUM004, nacido el NUM005 -1968, en Meaño-Cabana (A Coruña), hijo de Augusto y de Lina, vecino de Coristanco-Carballo, DIRECCION000, NUM006, con antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez.
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- Heraclio, con D.N.I. Nº NUM007, nacido el NUM008 -77, en Meaño-Cabana (A Coruña, hijo de Augusto y de Lina, vecino de DIRECCION000 nº NUM009 (T-VII), representado por el Procurador Sr. Del Rio Enríquez y defendido por la letrada Sra. Agra López.
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- Crescencia, con D.N.I. Nº NUM010, nacida Coristanco-Carballo, el NUM011 -1980, hija de Teodoro y de Gloria, con domicilio en Coristanco-Carrizal (T-7), representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por la letrada Sra. Agra López. 5º.- Pablo Jesús, con D.N.I. Nº NUM012, nacido el NUM013 -1963, en Carballo, hijo de Teodosio y de Susana, con domicilio en Carballo, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Ferreiro Novo.
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- Almudena, con D.N.I. Nº NUM014, nacida el NUM015 -1979, en San Sebastián, hija de Daniel y de Daniela, con domicilio en Cambre-A Coruña, sin antecedentes penales, representada por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez.
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- Florentino, con D.N.I. Nº NUM016, nacido el NUM017 -1975, en San Sebastián, con domicilio en Cambre-A Coruña, hijo de Landelino y de Noelia, con antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Sierra Sánchez.
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- Jesus Miguel, con D.N.I. Nº NUM018, nacido el NUM019 -1974, en Villagarcía de ArosaPontevedra, hijo de Ángel y de Amparo, vecino de Sigüeiro-Oroso, representado por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendido por el letrado Sr. Martínez González y Sra. Tizón Verde.
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- Elisa, con D.N.I. Nº NUM020, nacida el NUM021 -1985, en Villagarcía de Arosa-Pontevedra, hija de Edemiro y de Sagrario, vecina de Sigüeiro-Oroso, representada por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri y defendida por el letrado Sr. Martínez González y Sra. Tizón Verde.
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- Oscar, con D.N.I. Nº NUM022, nacido el NUM023 -1985, en A Coruña, hijo de Silvio y de Angelina, con domicilio en A Coruña, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por el letrado Sr. Ferreiro Novo.
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- Luis Alberto, con D.N.I. Nº NUM024, nacido el NUM025 -1977, en A Coruña, hijo de Agustín y de Emilia, con domicilio en A Coruña, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendida por el letrado Sr. Sierra Sánchez.
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- Bruno, con D.N.I. Nº NUM026, nacido el NUM027 -1977, en Villagarcía de Arosa-Pontvedra, hijo de Enrique y de Lucía, con domicilio en Villagarcía sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Pardo Fabeiro y defendido por el letrado Sr. Trillo Rodríguez
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- Indalecio, con D.N.I. Nº NUM028, nacido el NUM029 -1961, en Vigo-Pontevedra, hijo de Mauricio y de Tania, con domicilio en Teis-Vigo, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Tovar de Castro y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez Aranguren.
Y el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente en esta causa DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
ANTECENDENTES DE HECHO
La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 27-01-2006, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña, por Auto de fecha 21-12-2007, se acordó tramitar las diligencias en procedimiento abreviado y remitido a esta Sala se acordó su celebración para los días 13, 14, 20 y 22 de septiembre 2011, celebrándose con la asistencia de las partes y de los acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuesta con el resultado que consta en el acta y grabación.
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha 13-3-2013, resolviendo recurso de casación, declaró la nulidad del juicio desde trámite de conclusiones definitivas en el juicio oral y con admisión de la calificación alternativa del M.Fiscal, continúe el juicio, se pronuncie sobre ella y las demás pretensiones de las partes, dictando nueva sentencia.
Se continuó la celebración desde el referido tramite que tuvo lugar el día 28-2-2014, y con el resultado que consta en el acta y grabación .
El Ministerio Fiscal en la celebración del primer juicio había retirado la acusación contra Luis Alberto y contra Oscar por lo que ya no comparecieron a esta continuación desde el trámite de conclusiones.
Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:
-
un delito contra la salud pública, por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, penúltimo inciso, y el artículo 374 del Código Penal, vigente en la fecha de los hechos . b)Un delito contra la salud pública,por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art.368.1, penúltimo inciso, y el art. 374 C.P ., según redacción introducida por la LO 5/2010, en concurso real con un delito de integración en un grupo criminal, del art. 570 ter, punto 1, letra b) C. Penal según redacción LO 5/2010.
Solicita las siguientes penas:
- Al acusado Jesús María, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.965,58 # y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.
- Al acusado Heraclio, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.965,58 # y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.
- Al acusado Pablo Jesús, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 19.965,58 # y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.
- Al acusado Indalecio, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 11.176 # y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día por cada 150 euros o fracción no satisfechos, además de la parte proporcional de las costas.
A la acusada Marí Jose, por el delito del apartado A) cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 19.965,58 euros. Para la calificación alternativa, por el delito contra la salud pública cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 19.965,58 euros; y por el delito de integración en grupo criminal un año de prisión con la misma accesoria que en el caso anterior. Además la parte proporcional de las costas.
A Crescencia, por el delito del apartado A) cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 19.965,58 euros. Para la calificación alternativa, por el delito contra la salud pública cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 19.965,58 euros; y por el delito de integración en grupo criminal un año de prisión con la misma accesoria que en el caso anterior. Además la parte proporcional de las costas.
A Almudena, por el delito del apartado A) cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 7.935,86 euros. Para la calificación alternativa, por el delito contra la salud pública cuatro años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 7.935,86 euros; y por el delito de integración en grupo criminal un año de prisión con la misma accesoria que en el caso anterior. Además la parte proporcional de las costas.
A Jesus Miguel, por el delito del apartado A), cinco años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 3.000...
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STS 744/2014, 13 de Noviembre de 2014
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