SAP Burgos 28/2014, 29 de Enero de 2014

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2014:75
Número de Recurso286/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2014
Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00028/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2012 0009519

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000921 /2012

RECURRENTE : Margarita

Procurador/a : BEATRIZ DOMINGUEZ CUESTA

Letrado/a : ANGELICA LOURDES MANRIQUE MARTINEZ

RECURRIDO/A : Casiano y Estela

Procurador/a : Alvaro Moliner Gutierrez

Letrado/a : Felipe Villanueva López

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr.

Magistrado, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 28

En Burgos, a veintinueve de enero de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 286/2013,

dimanante de Juicio Verbal nº 921/2012, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de junio de de 2013, sobre servidumbre, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, DOÑA Margarita, representada por la Procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendida por la Letrada doña Angélica Lourdes Manrique Martínez; y, como demandados apelados-impugnantes, DON Casiano Y DOÑA Estela, representados por el Procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendidos por el Letrado don Felipe Villanueva López. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Devuélvase a la parte actora la documental aportada con su escrito de fecha 16 de mayo de 2012.- Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Domínguez Cuesta en nombre y representación de Dª Margarita, contra D. Casiano y Dª Estela, representados por el Procurador Sr. Moliner, no ha lugar a realizar las declaraciones pretendidas en la demanda y debo absolver y absuelvo a los citados demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido y dando traslado del escrito de impugnación al apelante principal por término de diez días, habiendo evacuado dicho tramite mediante escrito que consta unido a las actuaciones, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para examen de actuaciones el día dos de enero de dos mil catorce, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La sentencia de primera instancia aprecia la excepción de falta de legitimación activa en relación con una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, de desagüe, y de retirada de otros elementos de la casa de la parte demandada, como un tendedero y una antena TV que vuelan sobre el huerto de la parte actora. Se aprecia falta de legitimación porque no se acredita que el huerto citado forme parte de la herencia recibida por la actora y sus hermanos de sus padres fallecidos. Consta solo el testamento de la madre de la actora en favor de esta, el fallecimiento de aquella, y el hecho de que la madre de la actora recibiera el huerto por herencia. Falta la constancia de que el huerto siguiera siendo propiedad de la madre cuando esta falleció y transmitió la herencia a sus hijos.

Segundo

En sentencia de 4 de mayo de 2007 en un supuesto similar en el que faltaba la constancia de que la cosa litigiosa formara parte del patrimonio de los causantes al tiempo de su fallecimiento resolvimos lo siguiente:

"Como cuestión previa de carácter procesal se opuso por la parte demandada la falta de legitimación activa porque, al no haberse presentado junto con la demanda otro título de dominio que no fuera el que sus abuelos XX tenían sobre la finca litigiosa, no acreditan los actores que puedan haber heredado la finca de ellos, esto es que la finca litigiosa forme parte de la comunidad hereditaria en beneficio de la cual dicen actuar aquellos.

"Desde luego, lo que los actores tienen que acreditar al no constar en autos documento alguno sobre la forma en que tienen recibida la herencia de sus padres, es que a pesar de ello la finca pasó como herencia de sus abuelos a sus tres hijas YYY, y de ellas a los demandantes, también por título de herencia. Para hacerlo así es necesario en primer lugar probar que la finca no ha salido del círculo de todas las posibles herencias por no haber sido transmitida por venta o por cualquier otro título; en segundo lugar que desde los actores se puede retomar hacia arriba la línea de herederos forzosos hasta aquellos de quienes se predica su condición cierta de primitivos propietarios, y en tercer lugar que todos los herederos intermedios han aceptado la herencia de sus causantes. Probados todos y cada uno de estos tres extremos, se podrá decir que la finca o el bien litigioso forma parte de la herencia recibida por los demandantes, sin que sea obstáculo para ello que no se haya hecho adjudicación de bienes concretos, pues en ese caso bastará con que se accione, no en nombre propio, sino en beneficio de la comunidad hereditaria, que es lo que se ha hecho.

"Pues bien, que la finca ha permanecido en el círculo de todas las posibles herencias, que es como decir que ha formado siempre parte del patrimonio familiar, se acredita porque la misma no ha sido transmitida por título distinto al hereditario, ni por los actores, ni por sus padres y abuelos. Lo segundo se acredita porque los actores son...

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