ATS, 9 de Enero de 2014

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2014:809A
Número de Recurso2208/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Enero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de la mercantil Ingeniería De Protecciones y Control Eléctrico, S.L. (IPROCEL SL), se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Con sede en Las Palmas de Gran Canaria -Sección segunda-, en el recurso nº 87/10 , sobre autorización para construir una nave industrial. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en nombre y representación, que por ley ostenta, de la Administración General del Estado.

SEGUNDO .- En virtud de Providencia de 28 de octubre de 2013 se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión: "ser extemporánea la preparación del recurso de casación. La mercantil recurrente, al pedir la corrección y complemento de la sentencia, interrumpió el plazo de las diez días para la preparación del recurso de casación, pero no la formalizó en tiempo al presentar su escrito de preparación pasados los días que le restaban, computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución que denegó corregir y completar la sentencia recurrida, de conformidad con el art. 215.5 LEC , -tras su modificación por la Ley 13/2009-. "

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de la mercantil Ingeniería De Protecciones y Control Eléctrico, S.L. (IPROCEL SL) contra la desestimación presunta de autorización para construir una nave industrial en el Polígono Industrial Las Majoreras acordada en fecha 9 de febrero de 2009 por el Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de La Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

SEGUNDO .- A la vista de la las alegaciones formuladas por la parte recurrente, procede reexaminar la concurrencia de la causa de inadmisión, pues la correcta interpretación del artículo 215.5 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, no determina, en éste caso, la extemporaneidad del escrito de preparación del recurso.

Dicho precepto, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre dispone que "....Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla". Aunque la redacción puede inducir a confusión pues puede entenderse que solicitada la aclaración el plazo se interrumpe y cuando se reanuda el cómputo tras la notificación de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de aclaración o rectificación debe tenerse en cuenta el plazo ya transcurrido, la correcta interpretación del precepto, más acorde con la finalidad de la aclaración o rectificación pasa por entender que, notificada la resolución que resuelve ésta, el plazo de preparación del recurso comienza a computar desde el inicio. Ello es así porque las resoluciones aclarada y aclaratoria se integran formando una unidad lógico-jurídica que no puede ser impugnada sino en su conjunto a través de los recursos que pudieran interponerse contra la resolución aclarada o susceptible de aclaración.

Esta interpretación resulta así coherente con lo dispuesto en el art. 267.9 de la LOPJ , en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en la que se establece el criterio de iniciar el cómputo del plazo para el recurso que proceda contra la resolución cuya aclaración o rectificación se solicite desde la notificación del auto o decreto que acuerde o deniegue la aclaración, rectificación o complemento.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Ingeniería De Protecciones y Control Eléctrico, S.L. (IPROCEL SL) contra la Sentencia de 5 de octubre de 2012, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Con sede en Las Palmas de Gran Canaria -Sección Segunda-, en el recurso nº 87/10 ; con remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde su conocimiento según las normas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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