ATS, 4 de Marzo de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:1509A
Número de Recurso800/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "BEDRIJFSLABORATOTIUM VOOR GROND- EN GEWASONDERZOEK B.V." presentó el día 22 de febrero de 2013, escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 66/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 129/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 1 de abril de 2013, la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso, remitiéndose las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 3 de abril siguiente.

  3. - El procurador D. Armando García de la Calle, en nombre y representación de "BEDRIJFSLABORATOTIUM VOOR GROND- EN GEWASONDERZOEK B.V.", presentó escrito ante esta Sala el día 12 de abril de 2013, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, en nombre y representación de "UIS UMWELTINSTITUT IBÉRICA, S.A." y el procurador D. Jaime Briones Méndez, en nombre y representación de Dª. Andrea , presentaron escritos el día 17 de mayo de 2013, personándose en concepto de recurridos.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación interpuestos por la representación procesal de "BEDRIJFSLABORATOTIUM VOOR GROND- EN GEWASONDERZOEK B.V.", al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación procesal de "BEDRIJFSLABORATOTIUM VOOR GROND- EN GEWASONDERZOEK B.V.", con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "BEDRIJFSLABORATOTIUM VOOR GROND- EN GEWASONDERZOEK B.V" contra la sentencia dictada, con fecha 14 de enero de 2013, por la Audiencia Provincial de Almería (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 66/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 129/2007 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Almería.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 483.5 LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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