STSJ Navarra 220/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2013:930
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución220/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE SEPTIEMBRE de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 220/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA, en nombre y representación del SERVICIO NAVARO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre Reclamación de Cantidad, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por D. Faustino y 35 más, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: -Se reconozca el derecho de los demandantes a que se aplique a sus retribuciones el porcentaje de reducción del 2,46 % en lugar del que viene efectuándose, a cuya cifra porcentual asciende el promedio entre las reducciones previstas por la Ley Foral 12/2010 para los niveles o grupos C y D. -Se les haga pago de las diferencias resultantes desde el mes de junio de 2010 en que la reducción tuvo lugar; y, en adelante, mientras se mantenga tal reducción retributiva.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda en reclamación de derecho interpuesta por D. Faustino y Gervasio, Hilario, Ismael, Beatriz

, Carmen, Leopoldo, Delia, Maximo, Esther, Flora, Pascual, Rafael, Roque, Juana, Miriam, Raimunda, Sandra, Teresa, María Antonieta, Adolfina, Juan Pedro, Aurelia, Abel, Casilda

, Olegario, Remigio, Adoracion, Salvador, Apolonia, Camino, Constanza, Elisenda, Victorino

, Felicidad y Guadalupe contra SERVICIO NAVARO DE SALUDOSASUNBIDEA, debo declarar que los actores tienen derecho a que se aplique a sus retribuciones, el porcentaje de reducción correspondiente a la retribución realmente percibida, sueldo, complemento de grado de formación y guardias, conforme a los criterios establecidos en la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes son Médicos Internos Residentes (MIR) y tienen otorgado contrato de trabajo con el Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, para la formación como médicos especialistas en diferentes centros sanitarios adscritos a dicho organismo. Obra en autos contrato de trabajo de D. Faustino (folios 75-78) cuyo contenido se tiene aquí por íntegramente reproducido.-SEGUNDO.- En el BON de Navarra de 14/06/2010 se publicó la Ley Foral 12/2010 de 11 junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para reducción del déficit público establecidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 mayo, del Gobierno de la Nación. TERCERO.- Las retribuciones de los demandantes en cómputo anual incluido complemento de grado de formación, sin descuento, son las siguientes: Primer año de formación: 16.258,20 # Segundo año de formación: 17.558,80 # Tercer año de formación: 19.184,62 # Cuarto año de formación: 20.810,44 # Quinto año de formación: 22.436,26 # Retribuciones que se rigen por el Real Decreto 1146/2006 de 6 de octubre. Sobre dichas retribuciones se les ha aplicado el 5% en virtud de lo establecido en el Real Decreto Ley 8/2010. Por lo que respecta a la atención continuada, las guardias son retribuidas con arreglo a lo previsto en la normativa del Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, contenida en el Acuerdo Sindical de 18 de diciembre de 2007, sobre condiciones laborales del personal residente en formación. Que en aplicación de la Ley Foral 12/2010 la retribución de las guardias ha experimentado una reducción del 5% con efectos de 1 de junio de 2010. CUARTO.- Solicitan los demandantes que en aplicación de la citada Ley Foral, el porcentaje de reducción debería ser, del 2,46%, en lugar del 5% que se les viene aplicando, en función de las retribuciones que realmente perciben. QUINTO.- Los actores formularon reclamación previa a la vía de la jurisdicción social el día 30 de diciembre de 2010, que fue desestimada por Resolución 400/2011, de 8 de marzo, del Director de Recursos Humanos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 191c) de la Ley de Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 2.b) 4 del Real Decreto 8/2010 de 20 de Mayo, en relación con el art. 7 y D.A. 1ª del R.D. 1146/2006 y art. 29.3 de la Ley Foral 11/1992 de 20 de octubre que regula el régimen del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud. Así como infracción de los Arbs. 2.1 y 2.4 en relación con el 2.2 de la Ley Foral 12/2010 que adapta a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la representación procesal de los demandantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda deducida por D. Faustino y 35 más, todos ellos médicos internos residentes que tienen otorgado contrato de trabajo con el Servicio Navarro de Salud, declarando que tienen derecho a que se aplique a sus retribuciones el porcentaje de reducción correspondiente a la retribución realmente percibida, sueldo, complemento de grado de formación y guardias, conforme a los criterios establecidos en la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio.

Frente a este pronunciamiento se alza en Suplicación el Servicio Navarro de Salud formulando dos motivos, correctamente amparados en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en los que denuncia infracción de artículo 1.2 B).4 del Real...

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