SAP Madrid 55/2014, 29 de Enero de 2014
Ponente | AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO |
ECLI | ES:APM:2014:1309 |
Número de Recurso | 257/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 55/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004189
Recurso de Apelación 257/2012
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 48/2011
APELANTE: D./Dña. Faustino
PROCURADOR D./Dña. LUCIA MANCHON SANCHEZ-ESCRIBANO
APELADO: D./Dña. Rosario
PROCURADOR D./Dña. GRACIA ESTEBAN GUADALIX
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
D. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO
En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil catorce.
La Sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 48/2011 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid sobre reclamación de cantidad en el que figura como apelante doña Rosario, representada por la Procuradora doña Gracia Esteban Guadalix, y como apelado don Faustino, representado por la Procuradora doña Lucía Manchón Sánchez-Escribano.
Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, el 9 de enero de 2012 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda promovida por el Procurador D Lucía Manchón Sánchez Escribano en nombre y representación de D Faustino contra D Rosario representada por el Procurador D Gracia Esteban Guadalix, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer al actor la suma de 180.849,12 # a que asciende el importe del principal reclamado con sus intereses legales desde la fecha de interpelación judicial que se incrementarán en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su abono. Las costas se imponen a la parte demandada.
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandada, doña Rosario, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo por diez días a la parte contraria para presentación de escrito de oposición, lo que verificó en plazo.
Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 27 de enero de 2014, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por don Faustino contra doña Rosario en reclamación de 180.849,12 euros, más los intereses que se devenguen desde demanda.
Adujo el demandante en síntesis lo siguiente:
-
Ambos litigantes estuvieron casados desde el 22 de julio de 1998 hasta el 7 de mayo de 2010, fecha en la que el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid dictó sentencia de divorcio. El régimen económico del matrimonio siempre fue el de separación de bienes a cuyo fin y previo al matrimonio otorgaron escritura de capitulaciones.
-
Constante el matrimonio, por escritura otorgada el 28 de octubre de 2004 ante el Notario de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, con protocolo nº 5.063, ambos cónyuges adquirieron por mitad y en proindiviso por título de compraventa a la mercantil Unaine, S.L. la vivienda unifamiliar sita en el Paseo de los Cerezos nº 1 de Madrid. El precio de la venta fue de 1.202.024,21 euros y para atender parte del mismo ambos cónyuges obtuvieron un préstamo hipotecario de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por importe de 900.000 euros que fue formalizado mediante escritura otorgada el mismo día y ante el mismo Notario, con protocolo nº 5.064.
-
Los recibos mensuales para la amortización del préstamo concedido por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid fueron atendidos exclusivamente por el demandante desde el 28 de noviembre de 2004 hasta el mes de mayo de 2009 con cargo a su cuenta bancaria ( NUM000 ), habiendo así abonado un total de 260.997,78 euros. Además, pagó 100.700,47 euros por gastos e impuestos de la compraventa. Por ello la Sra. Rosario le adeuda la mitad de estas sumas (130.498,89 euros y 50.350,23 euros), es decir 180.849,12 euros.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demandada porque ambos cónyuges asumieron solidariamente las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario obtenido para adquirir la vivienda común y sólo don Faustino cumplió con ellas, al igual que sucedió con los gastos derivados de la compraventa.
La sentencia desestima la oposición de la Sra. Rosario, fundada en que entregó al actor 720.000 euros en billetes para hacer frente a los gastos de la compraventa y en que las amortizaciones del préstamo no fueron atendidas sólo por el actor. Y ello porque el actor acreditó por cargos bancarios haber satisfecho las cuotas del préstamo, así como que el préstamo lo destinó a adquirir la vivienda, sin que la demandada justificase la pretendida entrega de dinero efectivo o que el importe del préstamo se destinase a los negocios del actor y no a la adquisición de la vivienda.
Expresa su desacuerdo la apelante con la sentencia de instancia porque, a su juicio, yerra en la valoración de la prueba tanto en lo que se refiere a la aplicación o destino del préstamo hipotecario obtenido por ambos cónyuges como en lo que se refiere al pago de las cuotas de amortización del préstamo. Concretamente rechaza que el préstamo se destinase a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 15 de Abril de 2015
...contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), en el rollo de apelación nº 257/2012 , dimanante de juicio ordinario nº 48/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo......