SAP Madrid 167/2014, 12 de Febrero de 2014

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2014:1015
Número de Recurso22/2014
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución167/2014
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO DE APELACIÓN Nº RP 22/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALÁ DE HENARES

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 477/12

SENTENCIA Nº 167/14

MAGISTRADOS SRES:

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

En Madrid, a 12 de Febrero de dos mil catorce.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado 477/12, Rollo de Apelación Num. 22/14, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 5 de los de Alcalá de Henares (Madrid), en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Emiliano, mayor de edad, natural de Madrid, vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002 (Alcobendas), sin antecedentes penales computables en esta causa, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones, y en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de Junio de 2013 por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Gloria Galán Fenoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 5 de los de Alcalá de Henares se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado 402/2009 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 3 de Torrejón de Ardoz, por delito de Abandono de Familia, en la modalidad de impago de pensión alimenticia, dictándose Sentencia en fecha 10 de Junio de 2013, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"En virtud de Sentencia 225/02, de fecha 23 de octubre de 2002, dictada por el JPI número 2 de Alcobendas, en el Procedimiento de Separación contenciosa 84/02, el acusado, Emiliano, mayor de edad y sin antecedentes penales a los solos efectos de reincidencia, presentaba como obligación de alimentos a favor de su hija la cantidad de 204 euros al mes, con las variaciones correspondientes al IPC, así como el 50% de los gastos extraescolares. Posteriormente, mediante Sentencia de divorcio contencioso dimanante del Procedimiento de divorcio 481/03, de 22 de marzo de 2004, se estableció a cargo del acusado una obligación de alimentos a favor de la hija menor de 150 euros mensuales al mes, con las variaciones correspondientes al IPC, así como el 50% de los gastos extraordinarios.

El acusado, a pesar de tener capacidad económica para ello, no ha abonado cantidad alguna desde el mes de mayo de 2005".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Vista la normativa aplicada, así como los criterios jurídicos expuestos DECIDO CONDENAR a Emiliano como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones a una pena de 6 meses de multa a razón de 6 euros diarios, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se imponen las costas al acusado".

TERCERO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, siendo designado como Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, y señalándose para la deliberación del recurso el día 11 de Febrero de 2014.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en sentencia del Juzgado de lo Penal impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos:

  1. - En primer lugar, considera vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución, al pronunciarse la condena existiendo declaraciones contradictorias entre denunciante y denunciado, por cuanto con éste convivió la hija del matrimonio durante el tiempo por el que se denuncia el impago de la pensión alimenticia señalada en sentencia firme, Dicha pensión no corresponde a la madre sino a la hija, por lo cual, habiendo sufragado su padre los gastos correspondientes a manutención y otros conceptos, no puede afirmarse la existencia de delito.

  2. - Con carácter subsidiario, se solicita en el recurso la estimación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas contemplada en el artículo 21.6 del Código Penal, pues incoándose la causa en el año 2009, no se celebra el juicio oral hasta el mes de junio de 2013. Por ello debiera señalarse la pena en su mitad inferior.

Por parte del Ministerio Fiscal, en el trámite de alegaciones ante la interposición del recurso se formuló oposición a los dos motivos antes expuestos.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis particular de los motivos de impugnación en que se sustenta el recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchasson exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no pueden ser apreciadas por el Tribunal de apelación, y que sirven, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan a la realidad, y, en definitiva, evaluar la prueba conforme a los parámetros de los artículos 741 y 973 de la L.E.Crim " ( SAP Madrid, de 26.3.2013. ROJ: SAP M 6657/2013 ).

TERCERO

Sentadas las precedentes consideraciones, procede entrar en el análisis de los concretos motivos de impugnación de la sentencia de instancia, que han quedado expuestos en el Fundamento Primero. Cuestiona el recurso la vulneración de la Presunción de Inocencia, fundamentando este motivo de impugnación en la existencia de declaraciones contradictorias entre denunciante y denunciado sobre los hechos enjuiciados . Existe una más que consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (reiterada ya desde sentencias como la 107/1983, de 29 de noviembre, y cuya cita sostenida sería interminable) que analizan el concepto, remontándose a la etapa preconstitucional. Si bien - afirma el Tribunal- limitadamente venía siendo un principio teórico del derecho en el ámbito de la jurisdicción criminal, a través del axioma "in dubio pro reo", relacionado con la valoración benigna de las pruebas en caso de incertidumbre, pasó a convertirse en un amplio derecho fundamental al constitucionalizarse su existencia en el artículo 24.2 de la Ley suprema, haciéndose vinculante para todos los Poderes Públicos y dotándola de la protección del amparo constitucional, representando por su contenido una insoslayable garantía procesal que determina la exclusión inversa de culpabilidad criminal de...

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